5/6/09

Al Departamento de Medio Ambiente, Planificacion Territorial, Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco

Iñaki Sánchez Gastañares, Abogado, actuando en nombre y representación de la formación política Ezker Batua-Berdeak, representación que tengo acreditada convenientemente ante la Administración a la que me dirijo, ante el Departamento de Medio Ambiente comparezco y DIGO:

Primero.-
En la zona conocida como “Munto” en el municipio de Orio se está promoviendo una importante operación urbanística ( todos los detalles los conoce ese Departamento por lo que omitiremos en este momento aportar más datos que resultarían repetitivos).
En el ámbito definido por el Plan Parcial del sector 8 “Munto” – impugnado ante la sala de lo CA del TSJPV, RCA 845-08 – el Ayuntamiento de Orio, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo, ha construido un equipamiento deportivo en superficie y bajo rasante de este equipamiento ha construido un edificio de garajes ( vamos a dejar aparte el hecho de que dichas obras se iniciaron sin ninguna autorización ni cobertura urbanística por lo que el propio Departamento de Medio Ambiente abrió contra el Ayuntamiento un expediente sancionador que, casualidad, dejó caducar tras emitir una propuesta de resolución sancionadora por la comisión de una infracción grave).
Segundo.-
Cuando la Dirección de Costas informó sobre el Plan Parcial de Munto exigió que se justificara que dicha construcción de garajes prestaba un servicio al dominio público marítimo. Los promotores del Plan lo modificaron y dijeron textualmente lo siguiente:
“Tal es así, que el citado aparcamiento subterráneo se proyecta con el fin primordial de liberalizar los aparcamientos públicos en superficie existentes en las áreas colindantes del área de Intervención Urbanística A.I.U. 3 “Hondartza”, en el cual se halla la playa Antilla de Orio, la cual, sobre todo en la temporada estival, dado que se halla en la vertiente cantábrica, recibe una masiva afluencia de usuarios, los cuales tienen un enorme problema para encontrar suficientes aparcamientos públicos en superficie en el propio A.I.U. “Hondartza”, por lo que tienen que recurrir a los aparcamientos públicos en superficie sitos en las áreas colindantes, los cuales, a su vez, se hallan ocupados por los propios residentes en las áreas colindantes, por lo que, en consecuencia, entendemos que el aparcamiento subterráneo proyectado en el subsuelo del campo de fútbol/sofbol del Sector 8 “Munto” presta servicios necesarios o convenientes para el dominio público marítimo-terrestre tal y como preceptúan el artículo 25.2 de la ley 22/1998 de 28 de julio de Costas y el artículo 46.1 del Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la ley de Costas”.
Es decir que según los propios promotores del Plan el aparcamiento subterráneo de Munto tiene como objetivo ayudar a paliar los problemas de aparcamiento que se producen en la época estival en la playa Antilla de Orio. Desde luego a esta parte no se le ocurre otra manera de facilitar ese objetivo que configurando el aparcamiento subterráneo como un parking público y rotatorio pues unas plazas de garajes de utilización privativa o de propiedad privada, en ningún modo facilitarán el problema de encontrar aparcamiento con que se pueden encontrar los usuarios de la playa.
Tercero.-
Sin embargo el Ayuntamiento de Orio no sólo no ha configurado el aparcamiento como un parking público y rotatorio sino que lo ha privatizado generando garajes cerrados que se han puesto a la venta ( en el B.O.G. de 29-01-09 aparece publicado el anuncio del concurso para la venta de 128 garajes cerrados en el sótano del campo de fútbol municipal sito en el sector 8 Munto de Orio).
Cuarto.-
Esta parte tiene solicitado de ese Departamento – nos remitimos al registro de ese Departamento a efectos de prueba- que se le comunique si el Ayuntamiento de Orio contaba o cuenta con la autorización previa regulada en el Decreto 196/1997 de 29 de agosto por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, para la construcción de una edificación de garajes – de uso privado - bajo rasante del campo de fútbol, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Hasta hoy no se ha dado cumplimiento a dicha solicitud en clara vulneración de los derechos a la información en materia de medio ambiente y del derecho a la información de archivos y registros en general.
Lo que esta parte sospecha es que dicha autorización no existe por lo que aquí, sin ninguna duda, podemos estar hablando de la comisión de ilícitos penales.
Por todo lo expuesto, AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE LE REQUIERO:
1.- Para que inmediatamente nos informe si existe la autorización para la construcción de los garajes y, de existir, se nos traslade una copia al objeto de su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2.- Para que de no existir la citada autorización dirija una comunicación al Ayuntamiento de Orio ordenándole la paralización del procedimiento de enajenación de los garajes ya que dicha construcción sería ilegal. Dicha medida debe ser adoptada con urgencia para que no se vean afectados derechos de terceros adquirentes o incluso, visto desde otra perspectiva, para que la eventual enajenación de los garajes no se convierta en obstáculo para la ejecución de actos de restauración de la legalidad urbanística infringida.
3.- Para que dando a este escrito el carácter de denuncia abra contra el Ayuntamiento de Orio el inexcusable expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística infringida, considerándome parte denunciante y notificándoseme cuantos actos sean dictados.
En Donostia a 2 de junio de 2009