5/9/08

A LA DIRECCION DE COSTAS DE GIPUZKOA

Iñaki Sánchez Gastañares, Abogado, actuando en nombre y representación de la formación política Ezker Batua-Berdeak, representación que acredito mediante la copia de la escritura de poder que acompaño, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Fuenterrabía 35 – 1º de Donostia, código postal 20005, ante la Dirección de Costas comparezco y DIGO:
1.- Que en el BOG de fecha 13-08-2008 aparece publicado el anuncio del Ayuntamiento de Orio por el que se informa que mediante Decreto de Alcaldía se han adoptado los siguientes acuerdos:
- Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización correspondiente al sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento Municipal de Orio;
- Someter el expediente a información pública y
- Remitir el Proyecto de Urbanización de referencia a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para que emita el correspondiente informe en cuanto que órgano competente por razón de la materia.
2.- Que en la representación que ostento considero inexcusable poner en conocimiento de la Dirección de Costas que sobre la zona conocida como “Munto” del municipio de Orio entendemos que se están cometiendo vulneraciones flagrantes de la legislación urbanística y medioambiental. La formación política que represento tiene interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Plan Parcial de dicha zona, entre otras cuestiones jurídicas porque entendemos que dicha zona no puede transformarse urbanísticamente por impedirlo el vigente Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos de la CAPV que configura dicha zona como inundable en períodos de retorno de 10 años ( la calificación como inundable ha sido corroborada recientemente ante el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco a través de informes periciales de ingenierías técnicas).
Para la debida ilustración y conocimiento de esa Dirección adjuntamos al presente copia de los siguientes documentos:
- Justificación de la interposición del recurso,
- Constatación de la infracción de las distancias determinadas en la legislación vigente.
3.- Que en la zona de “Munto” del municipio de Orio se construyó sin la inexcusable cobertura del planeamiento urbanístico y sin autorización de ningún tipo, un equipamiento deportivo con aparcamientos bajo su superficie. Y se construyó sin respetar las distancias establecidas en la legislación de costas sobre el dominio público marítimo- terrestre. Esto viene así recogido en el propio Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento de Orio:
— Además de las limitaciones que para los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre impone la legislación de costas, deberá respetarse en el ámbito un retiro de 35,00 m para la edificación y de 20,00 m para la urbanización; así como un retiro mínimo de 5,00 m con respecto a la línea de retiro mínimo de la urbanización en los sótanos con aparcamientos. (BOG de 17-03-08).
Desconocemos si la Dirección de Costas tenía constancia de esta situación ( desde luego el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco lo sabía y lo sabe), mas, ante la duda, indicamos que damos a este escrito el carácter de DENUNCIA de los citados hechos ante la Dirección de Costas solicitando, a su vez, se adopten las medidas necesarias para restaurar la legalidad infringida así como la apertura del expediente sancionador correspondiente y cuantas otras actuaciones que en Derecho correspondan.
Por lo expuesto, A LA DIRECCION DE COSTAS SOLICITO: que tenga por presentado este escrito a los efectos de la emisión del informe sobre el Proyecto de Urbanización correspondiente al sector 8 “Munto” de Orio, y por lo que respecta a lo señalado en el punto 3º se tenga por interpuesta denuncia de los hechos mencionados, actuándose en consecuencia.

4/9/08

URBANISMO, COMERCIO, HOSTELERÍA Y SOCIEDAD

La proliferación de grandes superficies comerciales en los extrarradios y periferias ha provoca, y está provocando, nefastas consecuencias como la degradación y la pérdida de vitalidad de pueblos y ciudades (pérdida de vida urbana, desertización de nuestros barrios y pueblos con el consiguiente aumento de la inseguridad ciudadana, pérdida de empleos estables y de calidad y la sustitución de los mismos por empleos precarios y mal remunerados, destrucción de la diversidad de productos a cambio de la Macdonalización del mercado, destrucción de la vida tradicional baserritarra y desaparición de nuestro sector pesquero, de nuestro entorno al que debemos parte de nuestra identidad, masificación de la utilización del vehículo a un solo punto, marginación a aquellos grupos de población que carecen de vehículo para poder desplazarse a realizar sus compras a estos centros: jóvenes, tercera edad, inmigrantes… y la imposición a tener que surtirse de esos establecimientos denominados “delicatessen”, o tiendas especializadas, que son mucho más caras que las tiendas tradiciones, …
Consecuencias nefastas tanto desde el punto de vista social, medioambiental, laboral como de desarrollo sostenible.
Consecuencia de las cuales ya han advertido muchos países de Europa, que adelantados en el tiempo han podido comprobar y lamentar los cambios sociales, económicos, etc…., acaecidos en su territorio como consecuencia de la implantación abusiva de superficies comerciales, y que así mismo se recogen en numerosos informes y/o recomendaciones (incluso a nivel europeo) que tratan de frenar idénticas consecuencias en el restos de los Estados.
La recuperación del comercio en nuestros pueblos y ciudades es clave en el concepto de sostenibilidad urbana que se está manejando en Europa. Estamos a tiempo y tendremos la oportunidad de reconducir esas tendencias, a la vista de la experiencia de otros países, siempre y cuando el Gobierno Vasco manifieste la voluntad de hacerlo y modifique tanto el contenido de la normativa aplicable a equipamientos comerciales como los borradores previstos al respecto.
Entendemos que frente al modelo urbanístico que nos quieren implantar de ciudad dispersa (propio de las ciudades norteamericanas) debemos mantener el modelo de ciudad compacta, diversa y multifuncional (propio de las ciudades tradicionales, como las nuestras) caracterizada por un menor uso arbitrario del suelo, una mejor calidad medioambiental, un menor consumo energético, una menor presión sobre el medio rural de nuestro entorno, una recuperación de la ciudad como lugar de encuentro, de integración social, enriquecimiento de las relaciones entre los ciudadanos, etc…
Las leyes del Gobierno Vasco han propugnado la implantación de grandes superficies y equipamientos comerciales de venta al por menor en polígonos exteriores a los núcleos urbanos, en lugares periféricos de localización estratégica y apoyados en los principales enlaces de la red viaria, destruyéndose así los mejores suelos industriales y rurales, escasos en Euskadi. Estas autorizaciones van unidas a procesos de recalificación de suelos apoyados por Ayuntamientos e instituciones y que, en definitiva, vienen a encubrir auténticas operaciones especulativas e inmobiliarias que reportan enormes beneficios a las grandes empresas distribuidoras ya que posteriormente, estos centros comerciales son vendidos a multinacionales extranjeras. Fiel reflejo de estas actuaciones son los casos de Garbera en Donostia-San Sebastian, Urbil en Usurbil, El Boulevard de Vitoria-Gazteiz y del Megapark de Barakaldo en Bizkaia.
No podemos permitir que vendan nuestro país en pequeñas parcelas, empobreciéndolo e hipotecando su futuro, incluyendo el nuestro.
Consideramos que, siendo el suelo el recurso básico del urbanismo, este proceder está siempre injustificado y, más, en un país como el nuestro, donde existen millones de metros cuadrados de locales comerciales sin actividad económica, y donde se da una alarmante necesidad de suelo para viviendas de protección e industrial.
Entendemos que, en aras de unos pueblos y ciudades vivos, diversos, compactos y multifuncionales, se debe implicar al urbanismo en el fortalecimiento del comercio urbano como factor claro de habitabilidad urbana y de cohesión social, obligando así a que los equipamientos comerciales de venta al por menor y de ocio se localicen en los cascos urbanos de los municipios, fomentando la integración de las actividades comerciales en la trama urbana.
Entendemos que ha llegado la hora de analizar seriamente y con urgencia este tema, tal y como se ha hecho en Cataluña, donde se aprobó la ley 18/2005, de equipamientos comerciales. Una ley absolutamente favorable al comercio tradicional y en consonancia con el urbanismo comercial que nosotros proponemos aquí.
Hagamos pueblo sobre pueblo existente y dejemos el resto de los suelos para actividades industriales, agrícola-ganaderas y viviendas de protección, configurando así un urbanismo que, de verdad, nos interesa a la sociedad.