6/11/08

EL RODILLO DEL ALCALDE DEL PNV EN ORIO JON REDONDO

En Pleno celebrado el martes, 28-10-08 se caracterizo, una vez más, por las formas y maneras antidemocráticas y restrictivas en participación del Alcalde Jon Redondo.
En la Comisión de Hacienda celebrada el día 1 de octubre se acordó por consenso de todas las fuerzas políticas presentes aprobar las tasas e impuestos para el ejercicio 2.009. la subida de las tasa de recogida de basura en un 10%, entre la propuesta del 15% del presidente de la comisión del PNV y el 5% del Grupo Mixto.
En la siguiente Comisión celebrada el miércoles 22, el Presidente de la misma, proponía modificar el dictamen de la comisión anterior proponiendo la subida de la tasa de basura en un 20%, propuesta que no obtuvo mayoría y se trasladó para su aprobación al Pleno del martes 28, aprobándose con la diferencia de un solo voto a pesar de la oposición que mantuvimos en que la tasa no subiera más del 10% y con más razón en estos momentos por la crisis que padecemos.
En esta legislatura, llegar a un consenso entre todas las fuerzas políticas, sucedía por primera vez, hecho inaudito en el Ayuntamiento. El Alcalde Jon Redondo haciendo uso del don que posee, ¡tras! Desautorizo a su concejal Presidente de la Comisión y pasando el rodillo a los demás componentes de la comisión subió la tasa de basura en un 20%.
Otro de los puntos del orden del día del Pleno era aprobar la modificación del reglamento de la Mancomunidad Urola Costa que en uno de sus apartados recoge la modificación de la representatividad en la misma que era de dos representantes en poblaciones de 0 a 5.000 habitantes, pasara a 6.000. De esta forma Orio que ha alcanzado los 5.000 habitantes no pudiera tener tres representantes.
De esta forma el PNV. no pierde la mayoría en la Mancomunidad y pude seguir a su antojo haciendo y deshaciendo, como si de un cortijo se tratara y ellos fueran sus señoritos.
Esto no tiene nombre, en pleno siglo XXI, en un país que algunos lo confunden con una república bananera, personas que con el menor rubor dicen hacerlo para "dominar el cotarro". "Pucherazo", "golpe de estado", "atraco a mano armada" o sencillamente una tomadura de pelo.
Cuando Ibarretxe nos llama a la participación ciudadana por el derecho a decidir, sus acólitos como el Alcalde de Orio, restringen la participación; a la luz del día y con taquígrafos ostentando su bajo perfil democrático. En la Mancomunidad el PSE. y EB-Berdeak ostentan el 33% con tres representantes y el PNV con el 30,02 % tiene ocho representantes. Ante el comentario del representante de EB-Berdeak de que lo mismo sucede con la injusta Ley
Electoral a nivel estatal con Izquierda Unida: un diputado requiere 481.520 votos y el mismo diputado al PNV. le cuesta 50.541votos, Jon Redondo en un momento de lucidez nos responde de que Rosa Diaz hace poco decía lo mismo.
Una de dos: Rosa Diaz le tiene que dar lecciones de representatividad democrática, o Jon Redondo se encuentra en las antípodas de la democracia.

Iñaki Garcia Arambarri - Concejal de Ezker Batua-Berdeak en el Ayuntamiento de Orio.

aparecido en Noticias de Gipuzkoa.
Opinión. 05/11/2008

ALEGACIONES Convenio 2004 AL Proyecto de Reparcelación del Sector

AL AYUNTAMIENTO DE ORIO

IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:

Que en el B.O.G. de 6/10/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que la Junta de Concertación de la U.E. del sector 8-Munto de Orio ha aprobado inicialmente el “Proyecto de Reparcelación del Sector 8-Munto de las Normas Subsidiarias de Orio”.
Hemos analizado con detenimiento este proyecto de reparcelación y como adelantamos en las alegaciones que presentamos, hemos puesto especial atención en dilucidar si los intereses públicos se ven afectados con la propuesta que se hace por los promotores del proyecto. Y la conclusión es que sí. ¡Vaya que si se ven afectados los intereses públicos!
El 25-05-2004 - ¡hace más de cuatro años!- se aprobó un convenio urbanístico que tiene una repercusión brutal en este momento (y para perjudicar al Ayuntamiento, claro). Según el citado convenio el 10% del aprovechamiento libre de cargas que le pertenece al Ayuntamiento por la equidistribución de la actuación en “Munto”, se calculaba anticipadamente y ese 10% equivalía a la parcela en la que se construirían las 48 viviendas de protección oficial más una cantidad de 250.000 €.
No queremos pensar que en la aprobación de dicho convenio existiese mala fe – pues entonces tendríamos que estar hablando de posibles responsabilidades penales-, pero desde luego los corporativos que aprobaron dicho convenio se merecen un tirón de orejas.
Si hacemos la reparcelación teniendo en cuenta todos los aprovechamientos lucrativos, esto es, incluyendo también la VPO y los m²/t de garaje bajo rasante de la parcela PR.2 (según el proyecto) aplicando un coeficiente de homogeneización de 0,11 para la VPO y de 0,133 para los garajes, obtenemos un aprovechamiento total homogeneizado de 18.749,142 m²(h).
El 10% le correspondería al Ayuntamiento, esto es, 1.874,91 m²(h). Con ese aprovechamiento, al Ayuntamiento se le podría adjudicar la parcela PR.2 lo que le restaría 741,55 m²(h) y aún le quedarían para adjudicar o valorar 1.133,36 m²(h).
Si lo valoramos y lo multiplicamos por el valor residual – 1.173,9 €/m²(t)- establecido en el propio proyecto obtenemos 1.133,36 x 1.173,9 = 1.330.451,30 €.
Para entendernos: al Ayuntamiento, llevando a cabo la reparcelación normal le corresponderían además de la parcela de las 48 VPO, 1.330.451,30 €. Sin embargo sólo va a percibir 250.000 €.
A las ciudadanas y ciudadanos de Orio, que son los que han generado esta plusvalía urbanística, se les está privando – por no emplear alguna palabra más fuerte- de 1.080.451,13 €. Esto es intolerable y Ezker Batua-Berdeak no lo va a permitir.
Por lo expuesto, Ezker Batua- Berdeak presenta al Pleno del Ayuntamiento de Orio la siguiente MOCION:
1.- Que a la vista de lo expuesto en este escrito el Pleno del Ayuntamiento insta a la Alcaldía-Presidencia a que deniegue la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación presentado por la Junta de Concertación del sector 8 “Munto” de las NNSS de planeamiento de Orio.
2.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Orio aprueba proceder a resolver unilateralmente el Convenio aprobado el 25-05-04 por ser gravemente perjudicial a los intereses públicos y vulnerar los principios de la buena administración.
3.- Que una vez resuelto el convenio, el Pleno del Ayuntamiento de Orio insta a la Junta de Concertación del sector 8 “Munto” a presentar un proyecto de reparcelación en el que se recojan todos los aprovechamientos lucrativos y se calcule así el 10 % de aprovechamiento municipal.

Orio a 4 de noviembre de 2008
Iñaki García Aranbarri

A la Dirección de Costas de Gipuzkoa

Iñaki Sánchez Gastañares, Abogado, actuando en nombre y representación de la formación política Ezker Batua-Berdeak, representación que tengo acreditada ante la Administración a la que me dirijo , con domicilio a efectos de notificaciones en calle Fuenterrabía 35 - 1º de
Donostia, código postal 20005, ante la Dirección de Costas comparezco y DIGO:
Que en el ejercicio de los derechos a la información en materia de medio ambiente reconocidos en la legislación vigente e incluso en el más general derecho de acceso a archivos y registros administrativos (en la condición de interesado en los expedientes), solicito se me informe sobre los siguientes aspectos:
1.- Actuaciones administrativas que se hayan seguido tras la presentación de mi escrito de fecha 2 de setiembre de 2008;
2.- Si se ha procedido a la apertura de algún procedimiento sancionador y/o de restauración de la legalidad urbanística infringida;
3.- Si la ejecución del equipamiento deportivo previsto en la zona de "Munto" del municipio de Orio invade o no el dominio público marítimo-terrestre; en caso afirmativo, si el Ayuntamiento de Orio contaba o cuenta con la autorización o concesión necesaria para tal ocupación, aportándoseme una copia de la citada autorización o concesión;
4.- Si la ejecución de unos aparcamientos bajo rasante en la zona de protección del dominio público marítimo-terrestre es un uso compatible de los previstos en el art. 25.2 de la Ley de Costas y si esos aparcamientos - que ya han sido ejecutados- cuentan con la autorización prevista en el art.26 de dicha Ley, aportándoseme una copia de la citada autorización;
5.- Si el resto de usos previstos en el "Proyecto de Reparcelación" de la zona de "Munto" ( B.O.G. de 6 de octubre de 2008) para la zonas afectadas por la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre son compatibles con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley de Costas y si cuentan con la autorización administrativa correspondiente de la Administración, aportándoseme una copia de la misma en caso afirmativo;
6.- Si los rellenos que se plantean llevar a cabo mediante las obras de urbanización en la zona afectada por el Plan Parcial de "Munto" a los efectos de - en hipótesis - evitar la inundabilidad de la zona, son compatibles con el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre y
con el régimen de la zona de protección de dicho dominio público, previstos en la legislación vigente, y con la legislación en materia de medio ambiente.
Por lo expuesto, A LA DIRECCION DE COSTAS SOLICITO: que tenga por presentado este escrito y por efectuada la solicitud de información que reclamo, procediéndose a la mayor brevedad posible a dar respuesta a dicha solicitud y a la aportación de la documentación reclamada o, en su defecto, se me indique el modo de obtener dicha información dándoseme vista en la sede de la Dirección de Costas de la documentación de que disponga, comunicándoseme la fecha para llevar a cabo la visita.

Donostia a 4 de noviembre de 2008

Iñaki S. Gastañares

ALEGACIONES AL Proyecto de Reparcelación del Sector

AL AYUNTAMIENTO DE ORIO
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:

Que en el B.O.G. de 6/10/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que la Junta de Concertación de la U.E. del sector 8-Munto de Orio ha aprobado inicialmente el “Proyecto de Reparcelación del Sector 8-Munto de las Normas Subsidiarias de Orio” y se otorga un plazo de 20 días para que por los interesados puedan formularse las alegaciones que se tengan
por conveniente.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES Primera.- Desde la opción política que represento venimos defendiendo que al sector de suelo urbanizable 8- Munto de Orio, debe serle
de aplicación la previsión de la Ley del Suelo del País Vasco sobre los estándares de reserva de viviendas de protección pública.
Se alegará de contrario que el TSJPV no ha suspendido cautelarmente la aplicación del Plan Parcial de Munto y que, por tanto, ningún impedimento hay para continuar con la ejecución del Plan.
Aunque eso sea así, debería tenerse en cuenta que esa decisión ha sido tomada en sede cautelar y que es una decisión que no prejuzga, en absoluto, la sentencia definitiva que pueda recaer. Y en esa sentencia estamos seguros que se acogerá la tesis que venimos defendiendo. Por eso no podemos aceptar un instrumento reparcelatorio que no contempla los aprovechamientos residenciales constituidos por un porcentaje del 75% de vivienda de
protección pública entre vivienda tasada y vivienda de protección oficial.
El Plan Parcial de Munto será anulado por los Tribunales pues las infracciones legales que se han cometido – relativas al fondo y relativas al procedimiento-, provocarán dicha consecuencia jurídica, y entonces el Ayuntamiento de Orio habrá generado un problema de una magnitud muy preocupante, cuando haya que volver a tramitar y aprobar un nuevo Plan
Parcial.
Segunda.- Cabría pensar que la entrada en vigor de la Ley del Suelo del País Vasco, hubiera podido suponer la nulidad sobrevenida del Convenio Urbanístico aprobado en sesión plenaria de 25-05-2004, aunque suponemos que esta proposición deberá ser desarrollada en el inevitable recurso contencioso-administrativo al que, sin duda, nos veremos abocados.
De todos modos y sea como fuere, no es de recibo aceptar que los 250.000 € que el Ayuntamiento debe recibir sean conceptuados como carga de urbanización. Entendemos que esa cantidad debe ser abonada por el resto de propietarios de la unidad al Ayuntamiento de Orio sin que sea conceptuada como carga de urbanización.
Por otra parte sólo por el hecho de que exista un convenio aprobado no vamos aceptar sin más que la propuesta de cesión del 10% del aprovechamiento que se hace desde el convenio sea la correcta. Habrá de justificarse que esa propuesta le es favorable al Ayuntamiento pues en caso contrario sería perjudicial para los intereses públicos y, por tanto, inaceptable por arbitraria. Sin esa justificación (que pasa necesariamente por asignar un coeficiente de homogeneización con el mismo criterio que al resto de usos, por su valor residual) la asignación de ese contravalor es arbitrario. Sin embargo esa justificación no se hace en este proyecto de reparcelación por lo que no podemos aceptarlo.
Tercera.- Como entendemos en todo caso aplicable el art.79 de la Ley del Suelo del País Vasco, entendemos que no se están cumpliendo los estándares allí previstos en, por ejemplo, zonas verdes y espacios libres y vegetación.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.

Orio a 29 de octubre de 2008

Fdo. Iñaki García Aranbarri