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14/3/10

Muntoko Setenzia

La valoración de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco al Recurso Contencioso presentado por Ezker Batua Berdeak, es agridulce y disconforme con el tribunal.
La sentencia desglosa en nueve puntos el recurso, nos da la razón en dos y en siete nos la deniega. No salimos de nuestro asombro en el punto dos cuando dice que el Plan Territorial Sectorial considera que el sector 8 Munto es inundable en periodos de retorno de 10 años, la Ley prohíbe cualquier desarrollo urbanístico. El tribunal dice que el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de de Zarautz-Azpeitia en donde se enmarca Orio califica como área preferente de nuevo desarrollo residencial de alta densidad y el PTP. jerárquicamente está por encima del PTS.
¿Cómo es posible si el PTS dice que el sector 8 de Munto es inundable, pueda haber un desarrollo urbanístico porque lo diga el PTP?
¿Quiénes serán responsables, en caso de inundación de los daños materiales y del riesgo de pérdida de vidas humanas?
Con permiso de Tribunal, ésto es un disparate.
En las dos cuestiones que la sentencia nos da la razón es en cuanto a procedimiento: no se puede aprobar el Plan Parcial si la Normas Subsidiarias no están aprobadas y en la exposición pública inicial no constaba el estudio hidráulico pormenorizado para que la ciudadanía pudiera hacer las alegaciones.
El fallo de la sentencia “Declarar la disconformidad de derecho del acuerdo recurrido que consecuentemente anulamos, disponiendo la retrotracción del procedimiento al momento de exposición pública de documento inicialmente aprobado y del estudio hidrológico exigido por las NNSS”.

Dónde nos encontramos

Ezker Batua Berdeak ha pedido al tribunal una aclaración respecto al fallo. Solicitara la paralización cautelar de las obras y recurrirá el fallo de la setencia y la del del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
El Ayuntamiento recurrirá la sentencia con un recurso de casación.
Al recurrir la sentencia el Ayuntamiento y no se pronuncie el Tribunal Supremo el Plan Parcial sigue vigente, de esta forma elude una exposición pública del estudio hidrológico tal y como dice la sentencia. De momento los ciudadanos no podrán hacer alegaciones el estudio hidrológico y de esta forma el ayuntamiento gana tiempo y se lleva a cabo el desarrollo urbanístico de Munto.
¿Si el Tribunal Supremo no acepta el recurso de casación del Ayuntamiento y el estudio hidrológico ha de exponerse a exposición pública y las alegaciones son aceptadas y Munto es inundable en que situación nos encontramos?
Ante unos hechos consumados y es esta la estrategia del Ayuntamiento ante los casos que han suscitado controversia.
Fue clarificador la reunión del día 10-03-10 de la Comisión de Urbanismo, el segundo secretario nos hizo la siguiente exposición por las irregularidades del campo de futbol: “por el bien público hicimos caso omiso a los mandatos del Gobierno Vasco, estábamos seguros que al final legalizarían el campo de futbol y los aparcamientos, como así ha sido”
Una institución como el Ayuntamiento que debiera de dar ejemplo de transparencia y legalidad, actúa de forma irregular.
No puedo terminar sin hacer mención al informe del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 19-02-04 en relación a la ilegalidad del campo de futbol y los aparcamientos que emitió el mismo departamento el 15-04-09 “…y se toleré la construcción que “incumple” los retiros establecidos en dicho Plan Territorial Sectorial, en virtud del Principio de Eficacia y de “mal menor” de la actuación administrativa, planteando del mismo modo unas medidas compensatorias de protección del medio ambiente materializadas en proyectos de protección de del hábitats y recuperación de márgenes…”
En resúmen, una vez más se prima más lo privado que lo público.

Orio, 14-03-10
Iñaki Garcia Arambarri

5/6/09

Al Departamento de Medio Ambiente, Planificacion Territorial, Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco

Iñaki Sánchez Gastañares, Abogado, actuando en nombre y representación de la formación política Ezker Batua-Berdeak, representación que tengo acreditada convenientemente ante la Administración a la que me dirijo, ante el Departamento de Medio Ambiente comparezco y DIGO:

Primero.-
En la zona conocida como “Munto” en el municipio de Orio se está promoviendo una importante operación urbanística ( todos los detalles los conoce ese Departamento por lo que omitiremos en este momento aportar más datos que resultarían repetitivos).
En el ámbito definido por el Plan Parcial del sector 8 “Munto” – impugnado ante la sala de lo CA del TSJPV, RCA 845-08 – el Ayuntamiento de Orio, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo, ha construido un equipamiento deportivo en superficie y bajo rasante de este equipamiento ha construido un edificio de garajes ( vamos a dejar aparte el hecho de que dichas obras se iniciaron sin ninguna autorización ni cobertura urbanística por lo que el propio Departamento de Medio Ambiente abrió contra el Ayuntamiento un expediente sancionador que, casualidad, dejó caducar tras emitir una propuesta de resolución sancionadora por la comisión de una infracción grave).
Segundo.-
Cuando la Dirección de Costas informó sobre el Plan Parcial de Munto exigió que se justificara que dicha construcción de garajes prestaba un servicio al dominio público marítimo. Los promotores del Plan lo modificaron y dijeron textualmente lo siguiente:
“Tal es así, que el citado aparcamiento subterráneo se proyecta con el fin primordial de liberalizar los aparcamientos públicos en superficie existentes en las áreas colindantes del área de Intervención Urbanística A.I.U. 3 “Hondartza”, en el cual se halla la playa Antilla de Orio, la cual, sobre todo en la temporada estival, dado que se halla en la vertiente cantábrica, recibe una masiva afluencia de usuarios, los cuales tienen un enorme problema para encontrar suficientes aparcamientos públicos en superficie en el propio A.I.U. “Hondartza”, por lo que tienen que recurrir a los aparcamientos públicos en superficie sitos en las áreas colindantes, los cuales, a su vez, se hallan ocupados por los propios residentes en las áreas colindantes, por lo que, en consecuencia, entendemos que el aparcamiento subterráneo proyectado en el subsuelo del campo de fútbol/sofbol del Sector 8 “Munto” presta servicios necesarios o convenientes para el dominio público marítimo-terrestre tal y como preceptúan el artículo 25.2 de la ley 22/1998 de 28 de julio de Costas y el artículo 46.1 del Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la ley de Costas”.
Es decir que según los propios promotores del Plan el aparcamiento subterráneo de Munto tiene como objetivo ayudar a paliar los problemas de aparcamiento que se producen en la época estival en la playa Antilla de Orio. Desde luego a esta parte no se le ocurre otra manera de facilitar ese objetivo que configurando el aparcamiento subterráneo como un parking público y rotatorio pues unas plazas de garajes de utilización privativa o de propiedad privada, en ningún modo facilitarán el problema de encontrar aparcamiento con que se pueden encontrar los usuarios de la playa.
Tercero.-
Sin embargo el Ayuntamiento de Orio no sólo no ha configurado el aparcamiento como un parking público y rotatorio sino que lo ha privatizado generando garajes cerrados que se han puesto a la venta ( en el B.O.G. de 29-01-09 aparece publicado el anuncio del concurso para la venta de 128 garajes cerrados en el sótano del campo de fútbol municipal sito en el sector 8 Munto de Orio).
Cuarto.-
Esta parte tiene solicitado de ese Departamento – nos remitimos al registro de ese Departamento a efectos de prueba- que se le comunique si el Ayuntamiento de Orio contaba o cuenta con la autorización previa regulada en el Decreto 196/1997 de 29 de agosto por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, para la construcción de una edificación de garajes – de uso privado - bajo rasante del campo de fútbol, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Hasta hoy no se ha dado cumplimiento a dicha solicitud en clara vulneración de los derechos a la información en materia de medio ambiente y del derecho a la información de archivos y registros en general.
Lo que esta parte sospecha es que dicha autorización no existe por lo que aquí, sin ninguna duda, podemos estar hablando de la comisión de ilícitos penales.
Por todo lo expuesto, AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE LE REQUIERO:
1.- Para que inmediatamente nos informe si existe la autorización para la construcción de los garajes y, de existir, se nos traslade una copia al objeto de su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2.- Para que de no existir la citada autorización dirija una comunicación al Ayuntamiento de Orio ordenándole la paralización del procedimiento de enajenación de los garajes ya que dicha construcción sería ilegal. Dicha medida debe ser adoptada con urgencia para que no se vean afectados derechos de terceros adquirentes o incluso, visto desde otra perspectiva, para que la eventual enajenación de los garajes no se convierta en obstáculo para la ejecución de actos de restauración de la legalidad urbanística infringida.
3.- Para que dando a este escrito el carácter de denuncia abra contra el Ayuntamiento de Orio el inexcusable expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística infringida, considerándome parte denunciante y notificándoseme cuantos actos sean dictados.
En Donostia a 2 de junio de 2009

6/11/08

ALEGACIONES Convenio 2004 AL Proyecto de Reparcelación del Sector

AL AYUNTAMIENTO DE ORIO

IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:

Que en el B.O.G. de 6/10/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que la Junta de Concertación de la U.E. del sector 8-Munto de Orio ha aprobado inicialmente el “Proyecto de Reparcelación del Sector 8-Munto de las Normas Subsidiarias de Orio”.
Hemos analizado con detenimiento este proyecto de reparcelación y como adelantamos en las alegaciones que presentamos, hemos puesto especial atención en dilucidar si los intereses públicos se ven afectados con la propuesta que se hace por los promotores del proyecto. Y la conclusión es que sí. ¡Vaya que si se ven afectados los intereses públicos!
El 25-05-2004 - ¡hace más de cuatro años!- se aprobó un convenio urbanístico que tiene una repercusión brutal en este momento (y para perjudicar al Ayuntamiento, claro). Según el citado convenio el 10% del aprovechamiento libre de cargas que le pertenece al Ayuntamiento por la equidistribución de la actuación en “Munto”, se calculaba anticipadamente y ese 10% equivalía a la parcela en la que se construirían las 48 viviendas de protección oficial más una cantidad de 250.000 €.
No queremos pensar que en la aprobación de dicho convenio existiese mala fe – pues entonces tendríamos que estar hablando de posibles responsabilidades penales-, pero desde luego los corporativos que aprobaron dicho convenio se merecen un tirón de orejas.
Si hacemos la reparcelación teniendo en cuenta todos los aprovechamientos lucrativos, esto es, incluyendo también la VPO y los m²/t de garaje bajo rasante de la parcela PR.2 (según el proyecto) aplicando un coeficiente de homogeneización de 0,11 para la VPO y de 0,133 para los garajes, obtenemos un aprovechamiento total homogeneizado de 18.749,142 m²(h).
El 10% le correspondería al Ayuntamiento, esto es, 1.874,91 m²(h). Con ese aprovechamiento, al Ayuntamiento se le podría adjudicar la parcela PR.2 lo que le restaría 741,55 m²(h) y aún le quedarían para adjudicar o valorar 1.133,36 m²(h).
Si lo valoramos y lo multiplicamos por el valor residual – 1.173,9 €/m²(t)- establecido en el propio proyecto obtenemos 1.133,36 x 1.173,9 = 1.330.451,30 €.
Para entendernos: al Ayuntamiento, llevando a cabo la reparcelación normal le corresponderían además de la parcela de las 48 VPO, 1.330.451,30 €. Sin embargo sólo va a percibir 250.000 €.
A las ciudadanas y ciudadanos de Orio, que son los que han generado esta plusvalía urbanística, se les está privando – por no emplear alguna palabra más fuerte- de 1.080.451,13 €. Esto es intolerable y Ezker Batua-Berdeak no lo va a permitir.
Por lo expuesto, Ezker Batua- Berdeak presenta al Pleno del Ayuntamiento de Orio la siguiente MOCION:
1.- Que a la vista de lo expuesto en este escrito el Pleno del Ayuntamiento insta a la Alcaldía-Presidencia a que deniegue la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación presentado por la Junta de Concertación del sector 8 “Munto” de las NNSS de planeamiento de Orio.
2.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Orio aprueba proceder a resolver unilateralmente el Convenio aprobado el 25-05-04 por ser gravemente perjudicial a los intereses públicos y vulnerar los principios de la buena administración.
3.- Que una vez resuelto el convenio, el Pleno del Ayuntamiento de Orio insta a la Junta de Concertación del sector 8 “Munto” a presentar un proyecto de reparcelación en el que se recojan todos los aprovechamientos lucrativos y se calcule así el 10 % de aprovechamiento municipal.

Orio a 4 de noviembre de 2008
Iñaki García Aranbarri

A la Dirección de Costas de Gipuzkoa

Iñaki Sánchez Gastañares, Abogado, actuando en nombre y representación de la formación política Ezker Batua-Berdeak, representación que tengo acreditada ante la Administración a la que me dirijo , con domicilio a efectos de notificaciones en calle Fuenterrabía 35 - 1º de
Donostia, código postal 20005, ante la Dirección de Costas comparezco y DIGO:
Que en el ejercicio de los derechos a la información en materia de medio ambiente reconocidos en la legislación vigente e incluso en el más general derecho de acceso a archivos y registros administrativos (en la condición de interesado en los expedientes), solicito se me informe sobre los siguientes aspectos:
1.- Actuaciones administrativas que se hayan seguido tras la presentación de mi escrito de fecha 2 de setiembre de 2008;
2.- Si se ha procedido a la apertura de algún procedimiento sancionador y/o de restauración de la legalidad urbanística infringida;
3.- Si la ejecución del equipamiento deportivo previsto en la zona de "Munto" del municipio de Orio invade o no el dominio público marítimo-terrestre; en caso afirmativo, si el Ayuntamiento de Orio contaba o cuenta con la autorización o concesión necesaria para tal ocupación, aportándoseme una copia de la citada autorización o concesión;
4.- Si la ejecución de unos aparcamientos bajo rasante en la zona de protección del dominio público marítimo-terrestre es un uso compatible de los previstos en el art. 25.2 de la Ley de Costas y si esos aparcamientos - que ya han sido ejecutados- cuentan con la autorización prevista en el art.26 de dicha Ley, aportándoseme una copia de la citada autorización;
5.- Si el resto de usos previstos en el "Proyecto de Reparcelación" de la zona de "Munto" ( B.O.G. de 6 de octubre de 2008) para la zonas afectadas por la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre son compatibles con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley de Costas y si cuentan con la autorización administrativa correspondiente de la Administración, aportándoseme una copia de la misma en caso afirmativo;
6.- Si los rellenos que se plantean llevar a cabo mediante las obras de urbanización en la zona afectada por el Plan Parcial de "Munto" a los efectos de - en hipótesis - evitar la inundabilidad de la zona, son compatibles con el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre y
con el régimen de la zona de protección de dicho dominio público, previstos en la legislación vigente, y con la legislación en materia de medio ambiente.
Por lo expuesto, A LA DIRECCION DE COSTAS SOLICITO: que tenga por presentado este escrito y por efectuada la solicitud de información que reclamo, procediéndose a la mayor brevedad posible a dar respuesta a dicha solicitud y a la aportación de la documentación reclamada o, en su defecto, se me indique el modo de obtener dicha información dándoseme vista en la sede de la Dirección de Costas de la documentación de que disponga, comunicándoseme la fecha para llevar a cabo la visita.

Donostia a 4 de noviembre de 2008

Iñaki S. Gastañares

ALEGACIONES AL Proyecto de Reparcelación del Sector

AL AYUNTAMIENTO DE ORIO
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:

Que en el B.O.G. de 6/10/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que la Junta de Concertación de la U.E. del sector 8-Munto de Orio ha aprobado inicialmente el “Proyecto de Reparcelación del Sector 8-Munto de las Normas Subsidiarias de Orio” y se otorga un plazo de 20 días para que por los interesados puedan formularse las alegaciones que se tengan
por conveniente.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES Primera.- Desde la opción política que represento venimos defendiendo que al sector de suelo urbanizable 8- Munto de Orio, debe serle
de aplicación la previsión de la Ley del Suelo del País Vasco sobre los estándares de reserva de viviendas de protección pública.
Se alegará de contrario que el TSJPV no ha suspendido cautelarmente la aplicación del Plan Parcial de Munto y que, por tanto, ningún impedimento hay para continuar con la ejecución del Plan.
Aunque eso sea así, debería tenerse en cuenta que esa decisión ha sido tomada en sede cautelar y que es una decisión que no prejuzga, en absoluto, la sentencia definitiva que pueda recaer. Y en esa sentencia estamos seguros que se acogerá la tesis que venimos defendiendo. Por eso no podemos aceptar un instrumento reparcelatorio que no contempla los aprovechamientos residenciales constituidos por un porcentaje del 75% de vivienda de
protección pública entre vivienda tasada y vivienda de protección oficial.
El Plan Parcial de Munto será anulado por los Tribunales pues las infracciones legales que se han cometido – relativas al fondo y relativas al procedimiento-, provocarán dicha consecuencia jurídica, y entonces el Ayuntamiento de Orio habrá generado un problema de una magnitud muy preocupante, cuando haya que volver a tramitar y aprobar un nuevo Plan
Parcial.
Segunda.- Cabría pensar que la entrada en vigor de la Ley del Suelo del País Vasco, hubiera podido suponer la nulidad sobrevenida del Convenio Urbanístico aprobado en sesión plenaria de 25-05-2004, aunque suponemos que esta proposición deberá ser desarrollada en el inevitable recurso contencioso-administrativo al que, sin duda, nos veremos abocados.
De todos modos y sea como fuere, no es de recibo aceptar que los 250.000 € que el Ayuntamiento debe recibir sean conceptuados como carga de urbanización. Entendemos que esa cantidad debe ser abonada por el resto de propietarios de la unidad al Ayuntamiento de Orio sin que sea conceptuada como carga de urbanización.
Por otra parte sólo por el hecho de que exista un convenio aprobado no vamos aceptar sin más que la propuesta de cesión del 10% del aprovechamiento que se hace desde el convenio sea la correcta. Habrá de justificarse que esa propuesta le es favorable al Ayuntamiento pues en caso contrario sería perjudicial para los intereses públicos y, por tanto, inaceptable por arbitraria. Sin esa justificación (que pasa necesariamente por asignar un coeficiente de homogeneización con el mismo criterio que al resto de usos, por su valor residual) la asignación de ese contravalor es arbitrario. Sin embargo esa justificación no se hace en este proyecto de reparcelación por lo que no podemos aceptarlo.
Tercera.- Como entendemos en todo caso aplicable el art.79 de la Ley del Suelo del País Vasco, entendemos que no se están cumpliendo los estándares allí previstos en, por ejemplo, zonas verdes y espacios libres y vegetación.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.

Orio a 29 de octubre de 2008

Fdo. Iñaki García Aranbarri

5/9/08

A LA DIRECCION DE COSTAS DE GIPUZKOA

Iñaki Sánchez Gastañares, Abogado, actuando en nombre y representación de la formación política Ezker Batua-Berdeak, representación que acredito mediante la copia de la escritura de poder que acompaño, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Fuenterrabía 35 – 1º de Donostia, código postal 20005, ante la Dirección de Costas comparezco y DIGO:
1.- Que en el BOG de fecha 13-08-2008 aparece publicado el anuncio del Ayuntamiento de Orio por el que se informa que mediante Decreto de Alcaldía se han adoptado los siguientes acuerdos:
- Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización correspondiente al sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento Municipal de Orio;
- Someter el expediente a información pública y
- Remitir el Proyecto de Urbanización de referencia a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para que emita el correspondiente informe en cuanto que órgano competente por razón de la materia.
2.- Que en la representación que ostento considero inexcusable poner en conocimiento de la Dirección de Costas que sobre la zona conocida como “Munto” del municipio de Orio entendemos que se están cometiendo vulneraciones flagrantes de la legislación urbanística y medioambiental. La formación política que represento tiene interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Plan Parcial de dicha zona, entre otras cuestiones jurídicas porque entendemos que dicha zona no puede transformarse urbanísticamente por impedirlo el vigente Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos de la CAPV que configura dicha zona como inundable en períodos de retorno de 10 años ( la calificación como inundable ha sido corroborada recientemente ante el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco a través de informes periciales de ingenierías técnicas).
Para la debida ilustración y conocimiento de esa Dirección adjuntamos al presente copia de los siguientes documentos:
- Justificación de la interposición del recurso,
- Constatación de la infracción de las distancias determinadas en la legislación vigente.
3.- Que en la zona de “Munto” del municipio de Orio se construyó sin la inexcusable cobertura del planeamiento urbanístico y sin autorización de ningún tipo, un equipamiento deportivo con aparcamientos bajo su superficie. Y se construyó sin respetar las distancias establecidas en la legislación de costas sobre el dominio público marítimo- terrestre. Esto viene así recogido en el propio Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento de Orio:
— Además de las limitaciones que para los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre impone la legislación de costas, deberá respetarse en el ámbito un retiro de 35,00 m para la edificación y de 20,00 m para la urbanización; así como un retiro mínimo de 5,00 m con respecto a la línea de retiro mínimo de la urbanización en los sótanos con aparcamientos. (BOG de 17-03-08).
Desconocemos si la Dirección de Costas tenía constancia de esta situación ( desde luego el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco lo sabía y lo sabe), mas, ante la duda, indicamos que damos a este escrito el carácter de DENUNCIA de los citados hechos ante la Dirección de Costas solicitando, a su vez, se adopten las medidas necesarias para restaurar la legalidad infringida así como la apertura del expediente sancionador correspondiente y cuantas otras actuaciones que en Derecho correspondan.
Por lo expuesto, A LA DIRECCION DE COSTAS SOLICITO: que tenga por presentado este escrito a los efectos de la emisión del informe sobre el Proyecto de Urbanización correspondiente al sector 8 “Munto” de Orio, y por lo que respecta a lo señalado en el punto 3º se tenga por interpuesta denuncia de los hechos mencionados, actuándose en consecuencia.

4/6/08

AL AYUNTAMIENTO DE ORIO SOBRE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL SECTOR 8 "MUNTO"

AL AYUNTAMIENTO DE ORIO

IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:
Que en el B.O.G. de 19/05/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que mediante decreto de Alcaldía nº 217/2008 de 7 de mayo se ha resuelto aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora del sector 8 “Munto”.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES

Primera.- De sobra sabe el Ayuntamiento de Orio que todos estos instrumentos de gestión que, con tanta urgencia como imprudencia está aprobando, son ILEGALES. Y lo son porque es ILEGAL – y así lo establecerán los Tribunales- la ordenación urbanística prevista para el sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento municipal.
Sabe el Ayuntamiento de Orio que el art. 52 de la ley 2/2006 de la ley del suelo del País Vasco, otorga prevalencia a las determinaciones de la ordenación territorial sobre la urbanística (cuestión que también quedaba clara con lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco).
Por tanto la declaración de nulidad de las determinaciones urbanísticas que pretenden dar cobertura a esta actuación, conllevará la invalidez de estos instrumentos de gestión con todas las consecuencias que eso acarrea. Debiera ser más prudente el Ayuntamiento con este tema y calibrar despacio sus actos en función de las posibles responsabilidades – de todo orden- que pudieran derivarse. Avisado queda.
Segunda.- Otro de los aspectos por el que tanto las NNSS como el Plan Parcial del sector 8 “Munto”, serán declarados ilegales, es el referido al incumplimiento del estándar de reserva de vivienda de protección pública. Sin embargo el Ayuntamiento parece que está dispuesto a dar carta de naturaleza a instrumentos de gestión que no van a tener en cuenta los estándares previstos en la Ley del Suelo para el suelo urbanizable. ¿Qué sucederá cuando el Ayuntamiento se vea obligado por decisión judicial a cumplir con los estándares de viviendas de protección pública? Su empecinamiento actual perjudicará a las personas con menos recursos que son las que podrían acceder a las viviendas de protección pública y ver garantizado y hecho efectivo su derecho reconocido por las leyes. ¿Está defendiendo el Ayuntamiento el interés público que se supone debe defender?
No debiera olvidar el Ayuntamiento de Orio que según el art. 4, punto 3, de la ley del Suelo: “El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:
a) El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad”.
Y el apartado g) del mismo precepto señala: “ el deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles”.
Tercera.- En el Plan Parcial definitivamente aprobado se recoge expresamente el siguiente precepto:
Artículo 10.º Ejercicio de las facultades de edificación.
No podrán efectuarse obras de edificación sin que antes hayan sido definitivamente aprobados los correspondientes Proyectos de Urbanización y Compensación.
Esta disposición normativa vincula al propio Ayuntamiento de Orio y cualquier decisión que, a sabiendas, la contraviniera pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación para quienes la hubieran adoptado o hubieran votado a favor de la misma.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.

Orio a cuatro de junio de 2008

Fdo. Iñaki García Aranbarri

AL AYUNTAMIENTO DE ORIO SOBRE CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL SECTOR 8 "MUNTO"

AL AYUNTAMIENTO DE ORIO

IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:
Que en el B.O.G. de 19/05/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que mediante decreto de Alcaldía nº 218/2008 de 7 de mayo se ha resuelto aprobar inicialmente el convenio de concertación del sector 8 “Munto”.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES

Primera.- De sobra sabe el Ayuntamiento de Orio que todos estos instrumentos de gestión que, con tanta urgencia como imprudencia está aprobando, son ILEGALES. Y lo son porque es ILEGAL – y así lo establecerán los Tribunales- la ordenación urbanística prevista para el sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento municipal.
Sabe el Ayuntamiento de Orio que el art. 52 de la ley 2/2006 de la ley del suelo del País Vasco, otorga prevalencia a las determinaciones de la ordenación territorial sobre la urbanística (cuestión que también quedaba clara con lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco).
Por tanto la declaración de nulidad de las determinaciones urbanísticas que pretenden dar cobertura a esta actuación, conllevará la invalidez de estos instrumentos de gestión con todas las consecuencias que eso acarrea. Debiera ser más prudente el Ayuntamiento con este tema y calibrar despacio sus actos en función de las posibles responsabilidades – de todo orden- que pudieran derivarse. Avisado queda.
Segunda.- Otro de los aspectos por el que tanto las NNSS como el Plan Parcial del sector 8 “Munto”, serán declarados ilegales, es el referido al incumplimiento del estándar de reserva de vivienda de protección pública. Sin embargo el Ayuntamiento parece que está dispuesto a dar carta de naturaleza a instrumentos de gestión que no van a tener en cuenta los estándares previstos en la Ley del Suelo para el suelo urbanizable. ¿Qué sucederá cuando el Ayuntamiento se vea obligado por decisión judicial a cumplir con los estándares de viviendas de protección pública? Su empecinamiento actual perjudicará a las personas con menos recursos que son las que podrían acceder a las viviendas de protección pública y ver garantizado y hecho efectivo su derecho reconocido por las leyes. ¿Está defendiendo el Ayuntamiento el interés público que se supone debe defender?
No debiera olvidar el Ayuntamiento de Orio que según el art. 4, punto 3, de la ley del Suelo: “El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:
a) El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad”.
Y el apartado g) del mismo precepto señala: “ el deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles”.
Tercera.- En el Plan Parcial definitivamente aprobado se recoge expresamente el siguiente precepto:
Artículo 10.º Ejercicio de las facultades de edificación.
No podrán efectuarse obras de edificación sin que antes hayan sido definitivamente aprobados los correspondientes Proyectos de Urbanización y Compensación.
Esta disposición normativa vincula al propio Ayuntamiento de Orio y cualquier decisión que, a sabiendas, la contraviniera pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación para quienes la hubieran adoptado o hubieran votado a favor de la misma.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.

Orio a cuatro de junio de 2008

Fdo. Iñaki García Aranbarri

23/2/08

Al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORIO

Al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORIO

El próximo martes día 26 de febrero se presentara a Pleno la aprobación del Plan Parcial y respecto a esta cuestión como técnico jurídico que es en el mismo, solicito que se me responda por escrito antes del Pleno del martes a las siguientes cuestiones:
  • si procede la aprobación del Plan Parcial sin el preceptivo in- forme del Departamento de Aguas al estudio hidráulico hecho por parte de las empresas promotoras en sector 8 de Munto, tal y como lo recoge el documento para la aprobación de las Normas Subsidiarias del Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial (Dirección General de Ordenación Territorial): “En el sector 8 “Munto”, simultáneamente a la redacción del Plan Parcial, deberá hacerse un estudio hidráulico pormenorizado, el cual será valorado por la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco”.
  • si la aprobación, si así fuera, del Plan Parcial en el próximo Pleno del 26-2-08 no incurre en ninguna irregularidad y no vulnera la Ley al no haberse publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Orio.



Orio 25 de febrero del 2008-02-23

IÑAKI GARCIA ARAMBARRI
Concejal en el Ayuntamiento de Orio de Ezker Batua Berdeak .

12/2/04

POLIDEPORTIVO. JESÚS M. AGIRREZABALA ENTRA EN CAMPAÑA

Pleno del Ayuntamiento de Deba del día 12 de Febrero de 2004 en cuyo Orden del Día la cuestión más importante es la aprobación de la Contratación de la Gestión del Servicio Público del Polideportivo Municipal.

ALEGACIONES DEL CONCEJAL DE EZKER-BATUA:

- No a la privatización de la gestión, por una gestión directa y no mixta como la actual.
- Cuesta entender que una gestión privada pueda gestionar y obtener rentabilidad ¿a qué precio?.
- ¿Qué personal y en qué condiciones laborales y económicas se contratará?.
- ¿Por qué no se ha hecho un período de prueba bajo la dirección del actual responsable con una gestión directa y nuevos servicios?.
- ¿Qué desembolso anual tendrá que hacer el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria en todos los conceptos?.
- Ceder el polideportivo a una gestión privada es muy poco ética, teniendo en cuenta, la precariedad del edificio, limitación de espacio, la falta de una piscina tan demandada por los ciudadanos de Deba, desplazándose muchos de ellos a otros polideportivos de la zona, como Zumaia; solo conducirá a que en un plazo corto nos encontremos en una situación mucho peor en todos los aspectos.
- Una revista local publicaba varias entrevistas en las que se manifestaban claramente muchas de las cuestiones antes señaladas, por no decir todas.
- Hubo un movimiento espontáneo de recogida de firmas en contra de la privatización de la gestión del polideportivo.

Por todo lo expuesto, por hacer caso omiso a todos los que nos hemos manifestado en la calle, en los medios, en las comisiones, Ezker-Batua votará en contra de la privatización de la gestión del polideportivo y seguirá reivindicando un polideportivo en condiciones y por una gestión directa municipal.
Se entiende que la viabilidad de la nueva gestión indirecta se hará rentable a costa de las arcas municipales.

Dice el Alcalde Jesús María Agirrezabalaga:
- Llama demagogo al Concejal de EB por lo anteriormente expuesto.
- Hace una exposición ambigua decorando el proyecto de una gestión privada indirecta.
- La encuesta y recogida de firmas dice que no es un referente serio (dicho a E.B.) “si consigues una piscina te votaré para Alcalde”.

Dice el Concejal de E.B.:
- Por no oir y reflexionar sobre lo que dicen y denuncian en muchas ocasiones los ciudadanos, así nos va en el Ayuntamiento: Proyecto del Campo de Futbol PROHIBIDO, -después de cuatro años tensiones entre los ciudadanos que están a favor y en contra-, lo prohíben los PTS, por estar en un humedal-marisma protegida.
- En el conflicto del edificio de Talasoterapia en construcción, el Tribunal da la razón al demandante.
- Nueva rotonda de Artzabal, parte de la obra ha sido paralizada.
- Pide que se responda qué coste anual tendrá la nueva gestión privada indirecta del polideportivo.

Dice el Alcalde Jesús María Agirrezabala:
- que el concejal de E.B. tiene “poca vergüenza”, que se “regocija” con los proyectos que salen mal al Ayuntamiento y trata de ridiculazar a éste -con razonamientos que no se sostienen-. Que cómo es posible que se haya entrevistado con el Consejero de Medio Ambiente y haya realizado otras gestiones en el tema de Casa de Campo sin informar al Alcalde; también dice que cómo puede hacer estas cosas una persona que practica la transparencia y el buen hacer de las cosas, y que también se paralizó el proyecto de viviendas de VPO por E.B. y “que ya está bien”.

Dice el Concejal de E.B.:
- Que tiene un buen profesor con muchos años de experiencia en el Ayuntamiento y que él es su maestro y yo (el concejal) un alumno aventajado. Que el alcalde es el que no informa de nada, que todas las reuniones que se han hecho con el tema de la marisma (Casa de Campo) y del proyecto del campo de futbol, temas todos ellos medioambientales a los que el concejal presidente de la comisión de Medio Ambiente no ha sido invitado y mucho menos se le ha informado. Como sucedió con la última reunión del día 27 de enero, en la cual estuvo el Director de Biodiversidad para tratar el tema del campo de futbol. También es sabido que todos los lunes se reúne la Dirección de Obras de la marisma y a ninguna de estas reuniones se le ha invitado.
- Cómo me puedes pedir cuentas cuando no informar es tu actitud día a día, como lo hiciste con el tema del proyecto de viviendas de VPO ocultando las razones del Departamento de Vivienda, cuando existe un documento remitido por ellos donde señala la no viabilidad del proyecto y en la que se te solicitaba que buscaras otro emplazamiento para la construcción de estas viviendas tan necesarias para Deba. A pesar de ello responsabilizas a E.B. de la no construcción de estas viviendas de VPO en dicha ubicación cuando este proyecto no era viable.

Dice el Alcalde Jesús María Agirrezabala:
- En cuanto a la rotonda no es una obra del Ayuntamiento sino de la Diputación y que la sentencia sobre la obra del edificio de Tasaloterapia, está dictada contra el promotor y no contra el Ayuntamiento.

Dice el Concejal de E.B.:
- Pido la palabra para responder a la acusación de que me regozijo ante los problemas que tiene el Ayuntamiento con las obras para exponer por mi parte el trabajo de estos últimos seis meses, asistiendo a la mayoría de las comisiones municipales, como presidente, haciendo un seguimiento del ISO 14.001 que tiene la playa, de la Agenda 21, la problemática de las Canteras abandonadas, de la actuación en la marisma de Casa Campo y en temas Medio Ambientales que afectan al municipio de Deba, muchos proyectos que están en curso y de votar a favor de que los Servicios Jurídicos se personen en los Juzgados en las demandas al Ayuntamiento, haciendo un esfuerzo considerable para tratar de responder a todas las responsabilidades adquiridas en muchas ocasiones a costa de abandonar mi trabajo personal.

A continuación se aprueban dos mociones presentadas por E.B. una en apoyo a los Zapatistas, otra denunciando los ejercicios militares recientemente realizados en Euskadi y no se consiguen sacar adelante otras dos mociones referentes a la Y vasca y otra demandando la democratización del EUDEL
El Alcalde lee un escrito alternativo referente a la Y vasca y propone una moción alternativa sin presentarlo 24 horas antes como requiere el Reglamento y aún ni siquiera utilizando el procedimiento de urgencia convocando la Junta de Portavoces, no respeta en lo más mínimo el Reglamento Municipal y una vez más el Alcalde hace ostentación de su talante escrupuloso con las normas.

En el rifi rafe del debate el Concejal de E.B. recrimina al alcalde acusándole de que el Concejal de E.B. es su Concejal a pesar de todo y que es intolerable que un Alcalde insulte y trate de ridiculizar a un concejal de su Ayuntamiento con tal de tratar de intimidar y no realizar un debate serio tal como le correspondería a un alcalde que a sí mismo se llama demócrata.
El Concejal de E.B. responde que no va a caer en la provocación de los insultos porque quién los hace se descalifica a sí mismo.
No se puede permitir que un alcalde que pretende ser Parlamentario en Madrid cuando se ve acorralado en cualquier tema municipal su recurso sea la crispación y el insulto fácil para neutralizar a la oposición.
Tenemos un señor gobernando en Madrid con mayoría absoluta que con la boca grande dice ser demócrata, y en la práctica recorta libertades, hace la guerra, y tiene un tic que quiere aparecer como el todo poderoso. En Deba tenemos su clon, con mayoría absoluta, todo poderoso que no acepta el no coincidir con él y que en todas sus intervenciones solo pretende vender su talante democrático, de izquierdas, independentista y hasta “rojo”. Sencillamente es un alcalde que con su mayoría absoluta de su capa hace un sayo: primero él y después también. Aznar podría ficharle y junto con Rajoy llevárselo a Madrid y el Ayuntamiento de Deba mejoraría en calidad democrática participativa y los ciudadanos harían suyo el Ayuntamiento