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13/1/12

El Gobierno Vasco licita las obras para la finalización del dique de abrigo

Al parlamentario de Ezkerra-IU Mikel Arana, en relación con la noticia publicada hoy por el Diario Vasco

El tema del muelle de contención de la ola en Mutriku, se las trae; una obra faraónica para asegurar la entrada de las embarcaciones de pesca al puerto. En Mutriku no hay ninguna embarcación de pesca – una de pequeña eslora- y se han invertido millones sin ton ni son, lo han enmascarado dotándolo con unas turbinas de energía mareomotriz que, a día de hoy, desconocemos su rendimiento, la obra inacabada la han vestido con una segunda piscina natural y una playa artificial para acallar las voces de los que nos oponíamos a esta obra monumental.
Con los tiempos que corren tanto derroche de recursos económicos públicos indignan. Los responsables públicos no rinden cuentas a la sociedad  y no hay justicia que los encierre en la cárcel. No estaría mal una interpelación parlamentaria con las siguientes preguntas:

1ª- ¿para qué se construyó una obra de esta envergadura si no hay ni había, cuando se inició,  embarcaciones de pesca?
2ª ¿a cuánto asciende el costo de esta obra faraónica?
3ª ¿ qué costo tiene el remate final?
4ª Si fue una obra concebida para garantizar la seguridad de la entrada de las embarcaciones de pesca y en el puerto de Mutriku no existen barcos de este tipo ¿qué sentido tenía este descomunal gasto?
5ª Si las preguntas realizadas no tienen una respuesta que justifiquen esta obra monumental, ¿no debiera este parlamento exigir responsabilidades a los promotores de esta inversión que en los tiempos que corren podrían tener otro destino como crear puestos de trabajo estables o reforzar las ayudas a las prestaciones sociales?
6ª instamos a este Parlamento a la constitución de una comisión que esclarezca si en el proyecto y ejecución de esta obra existe negligencia en la gestión de los recursos económicos públicos y si así fuera,  exijan responsabilidades.

Esta obra dividió a la sociedad de Mutriku. La oposición de los verdes a la obra fue recompensada en las elecciones, donde obtuvieron tres Concejalías.

En este blog con la etiqueta MUTRIKU, encontraréis más documentación al respeto.

Iñaki García Arambarri

11/3/11

Zorros cuidando el gallinero

El estado de alarma manifestado por el alcalde Orio, Jon Redondo, en la rueda de prensa del día 10-3-2011, en relación a la Directiva Europea de Zonas Especiales de Conservación, no tiene calificativos. En Orio, el zorro se ha comido a las gallinas. La política de hechos consumados con afecciones medioambientales, es una actividad constante y existen claros ejemplos de ello, que voy a detallar:
-El polideportivo se construyó haciendo caso omiso al departamento de Medio Ambiente. De hecho, hay una sentencia firme del TSJPV, que dice que este polideportivo es ilegal al no respetar el Plan Territorial Sectorial de Márgenes y Ríos.
-El campo de fútbol y los aparcamientos se construyeron antes de aprobar la Normas Subsidiarias, el Plan Parcial y el Plan de Reparcelación. El departamento de Medio Ambiente abrió un expediente sancionador.
-Las Normas Subsidiarias de Orio, el Plan Parcial y el Plan de Reparcelación están declarados nulas por cinco sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Así y todo, Jon Redondo concedió las licencias de obra en el sector 8 Munto para la construcción de tres bloques de vivienda y un centro comercial de semi-sotano. El Plan  Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos que está en vigor, dice que el sector 8 Munto es zona inundable en periodos de retorno de 10 a 100 años y prohíbe cualquier tipo de actuación urbanística. El TSJPV, en sentencia que anula de pleno derecho el plan parcial, dice que el mismo se ha de retraer a su inicio, con una exposición pública del estudio hidráulico para que la ciudadanía pueda hacer las alegaciones oportunas. El alcalde ha hecho caso omiso a esta sentencia.
El hambre insaciable de las promotoras y la sumisión del ayuntamiento de Orio permitió construir en primera línea de la playa, levantando una barrera entre un medio natural que es la playa y la localidad, ocasionando una perdida irreparable de un espacio natural para la ciudadanía.
Es del todo incomprensible que 14 alcaldes denuncien que se actúa a espaldas de sus municipios en temas tan sensibles como los que afectan al medio ambiente. De sus declaraciones se desprende que deben ser parte para decidir si un humedal tiene que tener protección o no en base a sus intereses urbanísticos. Los representantes de las promotoras e inmobiliarias no podían tener un mejor representante que el alcalde de Orio.

Concejal de Ezker Batua Berdeak en Orio
Iñaki García Aranbarri
11-03-2011

9/11/10

EL FLYSCH DE ZUMAIA Y EL PESQUERO MOTXO



Mis reflexiones acerca de la embarcación de pesca en modalidad de cerco MOTXO embarrancada en el flysch de Zumaya.
La primera cuestión es que hacía el barco en el biotopo protegido de esta zona litoral. La versión del armador no tiene credibilidad: “una gran ola le arrastro hasta el flysch”, ¿acaso hacia surf?
La zona ha sido declarada biotopo entre otras cuestiones por la riqueza piscícola que contiene, parece ser que por la poca profundidad de sus aguas se crea un microclima que es la causa de dicha riqueza. En estas fechas el pescado como la dorada, salmonete, lubina, etc. se cotizan al alza por la proximidad de las fiestas navideñas. La ambición ha sido la causa de la agresión al medio ambiente por partida doble:
1º- pescaba en zona preservada por su valor ecológico.
2º- el embarrancamiento está y seguirá causando daños medioambientales.
Una investigación para conocer si el MOTXO pescaba en zona prohibida y si lo han hecho otras embarcaciones es necesaria y urgente, para terminar con esta pesca furtiva.
Protocolo inexistente y una intervención con muchas lagunas
Si el rescate de la tripulación fue exitoso, de chapuza se pueden considerar las actuaciones para salvar la embarcación y minimizar sus afecciones medioambientales. Las autoridades han puesto más empeño en salir en la foto que en actuar con rapidez y contundencia, sus mensajes minusvaloran la inteligencia de los ciudadanos y de su inoperancia debían de responder para que en el futuro en una situación de catástrofe la actuación sea intachable.
En el flysch de Zumaia en pleamar la altura de la marea, en el lugar que embarrancó el Montxo es insuficiente para que flote la embarcación, y cuando las olas lo desplazaron en dirección a la costa la profundidad en marea alta se reduce sensiblemente, entre metro, metro y medio. La huella que ha dejado el barco en su recorrido sobre la rasa mareal lo evidencia.
Si el Motxo tenía en sus depósitos quince toneladas de combustible ¿por qué no se actuó durante las primeras horas para extraerle el fuel-oil, evitar su derrame y aliviarle de peso para su rescate?
Si las olas empujaban hacia la costa al Motxo ¿por qué en las primeras horas los remolcadores no sujetaron la embarcación y con la pleamar se intentó su rescate?
Si el combustible del Motxo era de una elevada volatilidad y en este proceso favorecen las olas, la alarma de su afección al biotopo ¿qué fines ha tenido?
El rescate por el remolcador ya se hacía tarde, ¿cómo entender que el cabo se rompe y se desiste?
¿Cómo es posible que el Motxo pueda seguir deambulando al antojo de las olas, destrozando los plegamientos, vertiendo más elementos contaminantes sin que se haya tratado de amarrarlo a tierra e incluso una vez descartado su rescate haberlo acercado más a la costa?
Si el verdadero problema es la afección medio ambiental que está causando y causará el Motxo por las embestidas del mar –lo destrozará y lo desparramará- se nos quiere tranquilizar diciendo que se ha retirado la red, cuando ésta prácticamente estaba en la costa y dejó de ser una amenaza para los peces?
El diputado de lo que debe informarnos es de cómo y cuando se desguazará el Motxo, se retirarán todos sus restos y qué medidas se van a tomar para que esta intervención se haga extremando todas las medidas, sea lo menos agresiva para la rasa mareal.
Mutriku 07-11-10

26/7/10

Aieri, Ondarroa, recurso de reposición

El abajo firmante D. IÑAKI GARCIA ARAMBARRI , mayor de edad, con DNI nº 72311238-C, en representación de Ezker Batua-Berdeak, con el debido respeto y como mejor proceda en derecho, en referencia a la adjudicación del Proyecto denominado Acondicionamiento del Paseo Peatonal Existente entre Zaldupe y Aieri, en el municipio de Ondarroa (Bizkaia), nº de expediente 0/495 2010-7. Ante él incoamos

RECURSO DE REPOSICIÓN

Ante el Organo Adjudicatario correspondiente, Presidente de la Gestora Municipal, Junta de Gobierno Municipal o Pleno Municipal, pues la obligatoriedad de que aparezca el órgano ejecutor no se cumple en la publicación que da cuenta del mismo en la página web del Ayuntamiento de Ondarroa.

1- Por haber adjudicado las obras el 26 de Mayo del 2010, sin el preceptivo informe favorable de la Delegación de Costas del País Vasco, pues el plazo de alegaciones de este último estamento terminaba al día siguiente de la adjudicación ( el 27 de mayo del 2010 ).

2- Las modificaciones llevadas a cabo en el proyecto por los condicionantes impuestos desde distintos departamentos, según aparecen en la respuesta recibida desde la Agencia Vasca del Agua URA hacen a nuestra opinión que éste deba ser expuesto a un nuevo período de exposición pública.

3- Las modificaciones propuestas hacen que el camino supere el porcentaje admisible por la Ley de Accesibilidad.

4- Teniendo en cuenta que este camino afecta al LIC del Artibai en la zona clasificada como marisma en el PTS de Zonas Húmedas, en una zona no urbanizable y que además supera los 2.000 metros de superficie está incluida en los preceptos que necesitan un Estudio de Impacto Ambiental a no ser que se acomoden a lo indicado en las Normas Subsidiarias en vigor ( Ley 3/1998 de Protección del Medio Ambiente ).

5- El PTS de Zonas Húmedas, prohíbe de manera expresa los paseos peatonales en la zona en la que se encuentra delimitada, en nuestro caso en el tramo final del camino.
“La construcción de paseos marítimos: paseos URBANOS peatonales vinculados a la ribera del mar” estarán prohibidos en la zona húmeda costera de Aieri.

Además de los motivos anteriormente expuestos, nos ratificamos en las alegaciones presentadas a los diferentes expedientes en tramitación precedentes a este proceso de adjudicación de la obra, considerándolos suficientes para desechar el proyecto en cuestión.

En la tramitación del proyecto no se han considerado las afecciones a diferentes Planes Territoriales ni los informes vinculantes de diferentes Departamentos: Costas, Carreteras, PTS de Zonas Húmedas, PTS de Ríos y Riberas…

En el Decreto de Alcaldía se indica que éste recibirá la Aprobación Definitiva después de superar los 20 días de exposición Pública, aún sin cumplimentar todas estas obligaciones.

Mas grave, es el caso de haber desistido del cumplimiento de lo ordenado en la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental realizado por el Departamento de Medio Ambiente en la Reordenación de la Zona de Equipamientos de Zaldupe, realizado mediante Modificación Puntual de las NNSS, aprobado definitivamente Decreto Foral 2845/2007 del 15 de noviembre, mediante el desarrollo de este Proyecto de obra.

Todo ello sin haber recibido ningún informe técnico con medidas correctoras y protectoras, ni haberse planteado un programa de seguimiento a modo del ejecutado por el Expediente del Departamento de Transportes y Vivienda, mediante Decreto Foral 525/2007 del 4 de diciembre, de Reordenamiento de la Zona de Equipamiento de Zaldupe, de Ondarroa y Berriatua, mediante modificación de las NNSS, BOB 280/2005-P05-A-EIA

El camino peatonal que se quiere desarrollar entre Zaldupe y Aieri, aparece tanto en los planos de las NNSS de Ondarroa, como en el Modificado para el desarrollo de la Zona Equipacional de Zalbide, como propuesta de camino peatonal del Sistema General, lo que desde la Ley 2/2006 en su artículo 54, punto 1 y 2.d vienen a decir:

Artículo 54.– Red dotacional de sistemas generales.
1.– Constituyen la red de sistemas generales el conjunto de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, y en particular, los espacios libres, los equipamientos colectivos públicos, los equipamientos colectivos
privados y las infraestructuras y redes de comunicación, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento.
2 ( …)
d) Vías públicas, peatonales y de circulación rodada, que conecten y comuniquen entre sí todos los elementos de la red de dotaciones garantizando su funcionamiento como una única red.
Por todo ello, si se quiere tramitar el camino peatonal entre Zaldupe y Aieri como obra pública ordinaria o como obra dotacional pública, se tendrá que limitar a lo que indican las NNSS como elementos del Sistema General, entre otros en lo referente a su trazado.
De hecho lo que plantea el proyecto de urbanización EL ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO PEATONAL ENTRE ZALBIDE Y AIERI es el cambio de lo que indican las NNSS en vigor de Ondarroa, propone la modificación de la red dotacional de sistemas generales al no adaptarse al trazado que aparece en los planos de la zona de Aieri.
Pues desde la aprobación del PTS de Zonas Húmedas no puede realizarse el puente que uniría la zona de Aieri con el barrio de Kamiñazpi como aparece en las NNSS, ni tampoco se puede desarrollar la rotonda pues ésta se situaría en la mitad de la zona húmeda clasificada como LIC.
Así, al desviarse el camino peatonal hacia la nueva rotonda de entrada desde la variante, éste pasa de atravesar suelo urbano a pasar por suelo no urbanizable, y tambien afectando a suelos clasificados en el PTS de Zonas Húmedas, PTS de Ríos y Riberas, DPMT de Costas, Zona de Servidumbre de Carreteras…
Estos hechos son de sobra conocidos por los dirigentes municipales pues acaban de aprobar el Plan Especial de Aieri así como su Proyecto de Urbanización, habiendo hecho todo lo posible durante su desarrollo para evitar este asunto.
Son denunciables todos los trámites paralegales llevados en este sentido para hacer viable una operación urbanística especulativa en la zona de Aieri, al carecer esta zona de todos los condicionantes que hacen clasificar un terreno como Urbano (agua potable, electricidad, telecomunicaciones… ) e incumpliendo los condicionantes impuestos al Plan Especial de Aieri por el Departamento de Medio Ambiente ( provocar los mínimos perjuicios a la zona húmeda marismeña y un vial de comunicación digno tanto para bicis como para viandantes por el margen izquierdo de la ría).
Del mismo modo es reprochable la inexistencia de medida alguna para a protección del Visón europeo ( Mustela lutreola ), ni durante el período de ejecución de las obras ni cuando este se ha concluido.
Al ser el Visón europeo una especie en peligro de extinción, con presencia en el LIC del Artibai, con Plan de Gestión en vigor aprobado el 19 de junio del 2006 mediante Decreto Foral 118/2006, es obligatorio el cumplimiento de las medidas protectoras que aparecen en el mismo.
Una de esas medidas es precisamente el evitar molestias durante su período reproductor y son precisamente en esta época las fechas propuestas para la ejecución del proyecto.
El proyecto tampoco contempla el adecuar los necesarios pasos que necesita para circular entre los diferentes cursos fluviales que son su hábitat, siendo aconsejable el amejoramiento de los que se encuentran degradados y la adecuación de nuevos corredores en zonas en los que se han perdido por anteriores actuaciones.
Una de las causas de muerte más habituales del Visón europeo son los atropellos, y precisamente en marzo del 2010 apareció uno aplastado al lado del paso inferior de la variante en la zona de Aieri y la urbanización propuesta en la zona no haría más que agravar la problemática en este sentido.
Por último decir que un Proyecto de Urbanización no es una herramienta adecuada para modificar las NNSS y como dice el art. 104 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de la CAPV, y eso es lo que se pretende hacer con el Proyecto de Acondicionamiento del paseo peatonal ente Zalbide y Aieri.
En consecuencia, teniendo en cuenta todo lo anterior y según el art. 62 de la Ley 30/92 son Nulos de Pleno Derecho tanto el Decreto de adjudicación de la obra al que efectuamos esta alegación como el Proyecto de Urbanización del Acondicionamiento del paseo peatonal entre Zalbide y Aieri recogido en el Decreto del Presidente de la Gestora Municipal del 28 de enero del 2010 (recogido el 12 de marzo).
Esperando sean consideradas nuestras alegaciones, se despide atentamente: IÑAKI GARCIA ARAMBARRI, Ondarroa a 26 de julio del 2010.

5/7/10

Tercera Sentencia que anula los proyectos urbanísticos de Munto

Tercera Sentencia que anula los proyectos urbanísticos de Munto. Anteriormente anuladas las Normas Subsidiarias y Plan Parcial.

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 1 DE DONOSTIA – SAN SEBASTIAN(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA
ACTUACION RECURRIDA I ERREKURR/TUTAKO JARDUNA: DECRETO ALCALDIA AYUNTAMIENTO ORlO 604/08 QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO REPARCELACION SECTOR 8 "MUNTO" DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ORlO.

S E N T E N C I A N° 222/10

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de junio de dos mil diez.
El/La Sr/a. D/ña. BORJA LLONA GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 93/2009 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna:
DECRETO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO ORIO N° 604/08 QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO REPARCELACION SECTOR 8 "MUNTO" DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ORlO.
Son partes en dicho recurso: como recurrente IÑAKI GARCIA ARAMBARRI, representado por el/la Procurador ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y dirigido por el/la Letrado; como demandada AYUNTAMIENTO DE ORlO - ORIOKO UDALA y JUNTA DE CONCERTACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION DEL SECTOR 8 MUNTO DE ORlO,
representado por el/la Procurador FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y dirigido por el/la Letrado.
1. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2.009 interpuso el recurrente recurso contencioso administrativo frente a la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Mediante escrito de 18 de mayo de 2.009 se formuló demanda por el actor.
TERCERO.- Con fecha 17 de junio de 2.009 se formuló contestación a la demanda por
la Administración demandada, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado.
La Junta de Concertación demandada formuló contestación a la demanda mediante
escrito de 23 de julio de 2.009, solicitando, igualmente, la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado.
CUARTO.- Por auto de 30 de julio de 2.009 se señaló la cuantía del recurso como
indeterminada, emplazándose a las partes para proponer prueba, proponiéndose aquella prueba documental que obra en los ramos de prueba.
QUINTO.- Practicada la prueba propuesta por las partes, éstas formularon conclusiones escritas.
SEXTO.- Mediante Providencia de 28 de diciembre de 2.009 se requirió a las partes
para que informasen al Juzgado sobre la conveniencia de suspender el procedimiento por prejudicialidad en relación con el RC 845/2008, seguido ante la Sala de 10 Contencioso Administrativo del TSJPV, mostrándose las partes conformes con la misma, suspensión que fue acordada por auto de 25 de enero de 2.010.
Puesto en conocimiento del Juzgado la resolución del RC 845/2.008 por la Sala de 10
Contencioso Administrativo del TSJPV, se solicitó por este Juzgado testimonio de la Sentencia dictada en dicho procedimiento, alzando la suspensión del procedimiento mediante auto de 18 de mayo de 2.010, emplazando a las partes por común plazo de cinco días para que alegaran sobre la incidencia de dicha resolución sobre el presente procedimiento, habiendo evacuado todas las partes dicho trámite.
SÉPTIMO.- Mediante Providencia de 17 de junio de 2.010, quedaron los autos conclusos para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Objeto del recurso.
PRIMERO.- Acto administrativo impugnado.
Constituye el objeto del presente recurso el DECRETO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO ORlO N° 604/08 QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO REPARCELACION SECTOR 8 "MUNTO" DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ORIO.
II. Pretensiones de las partes.
SEGUNDO.- Pretensiones del recurrente.
El recurrente, en el ejercicio de la acción pública, formula recurso contencioso administrativo frente al precitado proyecto de reparcelación, solicitando la declaración de nulidad del mismo.
Sustenta sus pretensiones sobre los siguientes argumentos:
a) Con fecha 26 de diciembre de 2.006 se aprobó por el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Orio, revisión que fue objeto de recurso contencioso administrativo, recayendo Sentencia nº 660/2.008 en el RC 329/2007 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, resolviendo declarar nulo de pleno Derecho el acuerdo de 26 de diciembre de 2.006 y, por extensión, la revisión de las NNSS.
b) Con fecha 4 de marzo de 2.008 se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento de Orio el Plan Parcial del Sector 8 "Munto" de las NNSS de Orio, el cual fue objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (y en el que ha recaído, con posterioridad a la demanda Sentencia, como posteriormente se señalará).
c) El ámbito en el que se desarrolla el Proyecto de Reparcelación impugnado (Sector 8 "Munto") está calificado como zona inundable por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica, aprobado por Decreto 415/1.998, de 22 de diciembre, por el Consejo del Gobierno Vasco.
d) Con fecha 20 de julio de 2.004, el Ayuntamiento demandado suscribió un Convenio
Urbanístico con los propietarios de las parcelas del ámbito litigioso, pactando la monetarización del 10% de cesión obligatoria del aprovechamiento resultante a favor del demandado en la suma de 250.000 euros, si bien en el proyecto de reparcelación está cuantía es considerada una carga de urbanización. Como el Ayuntamiento no participa en la equidistribución de beneficios y cargas, al contrario que el resto de propietarios, ello determina la producción de un quebranto económico para el mismo.
e) El proyecto de reparcelación infringe lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Costas, toda vez que la construcción de garajes en zona de servidumbre de protección es un uso no permitido, además de no haberse recabado la preceptiva autorización de la Administración Autonómica conforme al Decreto 196/1.997, de 29 de agosto.
f) El proyecto de reparcelación no cumple el estándar del 75% de reserva de Vivienda
de Protección Pública e infringe el articulo 79 de la Ley 2/2.006, de Suelo y Urbanismo en lo que se refiere a las parcelas dotacionales.
g) La cesión del 10% de aprovechamiento lucrativo, monetarizado en la suma de 250.000 euros no puede ser considerado una carga de urbanización, sino que debe ser abonada por el resto de propietarios de la unidad de ejecución.
TERCERO.- Oposición del Ayuntamiento de Orio y de la Junta de Concertación.
El Ayuntamiento de Orio y la Junta de Concertación demandados se opone al recurso contencioso administrativo can base en argumentos muy similares, por lo que pueden
sintetizarse conjuntamente sin alterar la sustantividad de los mismos, corno sigue:
a) El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia, donde se ubica el municipio de Orio, declara, con carácter prevalente sobre el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica, al Sector Munto 8 de las NNSS de Orio como área preferente de nuevo desarrollo residencial de alta densidad.
b) En el Convenio Urbanístico suscrito el 20 de julio de 2.004 entre el Ayuntamiento y
los propietarios de las parcelas incluidas en el proyecto de reparcelación, se estableció la monetarización del 10% del aprovechamiento lucrativo a favor del Ayuntamiento en la suma de 250.000 euros, además de la adjudicación al Consistorio de dos parcelas, la PR-2 y PR-5, libres de cargas y gravámenes urbanísticos.
c) El Ayuntamiento participa, al igual que el resto de propietarios, en la equidistribución de beneficios y cargas atendiendo a su cuota estimada de su propiedad patrimonial que aporta en forma de superficie, recibiendo por ello una cuota indivisa de 21,1130% de la parcela edificable PR-1 y una cuota indivisa de 20,5721 % de la parcela edificable PR-3, además del 10% de aprovechamiento lucrativo monetarizado.
d) Con relación a la infracción de la Ley de Costas, se invoca el informe de la Dirección General de Costas de 28 de junio de 2.007, en el que se determina que el aparcamiento subterráneo proyectado presta servicios necesarios para el dominio público marítimo terrestre.
e) En cuanto a la alegada infracción de la Ley 2/2.006, de Suelo y Urbanismo, el estándar de vivienda protegida no es aplicable a las modificaciones o revisiones del planeamiento general que a la entrada en vigor de la precitada norma contaran con una aprobación inicial, como ocurre en este caso.
III. Examen del recurso.
CUARTO.- Nulidad de pleno Derecho del Proyecto de reparcelación impugnado por falta de cobertura de planeamiento. Estimación del recurso.
No es controvertido que el Proyecto de reparcelación objeto del presente recurso constituye un acto de ejecución dictado en desarrollo directo del Plan Parcial del Sector 8 "Munto" de las NNSS de Orio que, su vez, constituye una norma de planeamiento de desarrollo de las NNSS de planeamiento del municipio de Orio (art. 43.1 c) del Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), cuya revisión se aprobó con fecha 26 de diciembre de 2.006 por el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.
Pues bien, sentado lo anterior, conviene comenzar señalando que, conforme consta acreditado en autos, la revisión de las NNSS de Orio aprobadas el 26 de diciembre de 2.006, del que el acto de ejecución impugnado es lógica consecuencia, fue declarado nulo de pleno Derecho por Sentencia nº 660/2.008 en el RC 329/2007 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Asimismo, con relación al Plan Parcial del Sector 8 "Munto" de las NNSS de Orio, en cuya ejecución se dicta el acto administrativo ahora impugnado, fue anulado mediante Sentencia nº 112/2010, de 17 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 845/2.008. Si bien se acordó la anulación del mismo y no la declaración de nulidad de pleno Derecho, tal cuestión carece de relevancia dado que, al tratarse el precitado Plan Parcial de una disposición general, conforme al artículo 62.2 de la Ley 30/1.992 son nulas las disposiciones administrativas que infrinjan la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.
Por consiguiente, la anulación del Plan Parcial tiene los mismos efectos que la declaración de nulidad de pleno Derecho al tratarse de una disposición general.
Sentado lo anterior, resulta obvio que la nulidad judicialmente declarada de la Revisión de las NNSS y del Plan Parcial que desarrolla las mismas y el ámbito afectado por el Proyecto de reparcelación, determina que éste carezca de cobertura de aquel planeamiento que pretende ejecutar. No puede ejecutarse o gestionarse aquello que, al declararse nulo de pleno Derecho, no despliega efectos dada la eficacia ex tunc de tal declaración.
La nulidad de pleno Derecho de los actos de ejecución con causa en la nulidad del planeamiento que les sirve de cobertura no es cuestión novedosa o ajena nuestra doctrina jurisprudencial. Así, con carácter general, la doctrina jurisprudencial viene entendiendo que la nulidad del planeamiento en cuya ejecución se dicta un concreto acto administrativo arrastra la invalidez de éste, en nuestro caso, del proyecto de reparcelación.
Señala la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
de 14 de diciembre de 1.998, lo siguiente:
"Como certeramente señala el Tribunal "a quo" en el cuarto fundamento jurídico de la sentencia recurrida, el Plan General de Ordenación Urbana es una norma reglamentaria, cuya nulidad radical acarrea la de los actos de ejecución y desarrollo de la misma, y, por consiguiente, el acuerdo Municipal aprobatorio de los Estatutos y Bases de actuación de un determinado área para su ejecución por el sistema de compensación no es un acto independiente del planeamiento municipal declarando nulo de pleno derecho, sino que, por el contrario, es un acto de ejecución de éste, que por lo mismo deviene nulo, de manera que carece de aplicabilidad a este supuesto el precepto contenido en el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, en cuya infracción se basa el motivo de casación tercero, que por ello debe ser desestimado también".
En similar sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 de noviembre de 2.002, reza así:
"El criterio que sostenemos en la presente sentencia aceren del enjuiciamiento del Proyecto de urbanización a partir de la nulidad declarada de las normas subsidiarias y del plan parcial, aunque tales declaraciones hayan sido objeto de recurso, ha sido considerada ajustada por el TS. Tal y como afirma en sus Sentencias de fecha 20 de Diciembre de 2001, 14 de Febrero de 2002, 16 de Marzo de 2002, 4 de Mayo de 2002, así como en la de fecha 26 de Febrero de 2002 "SEGUNDO.- En su primer motivo de casación, con cita de distintos preceptos legales, la parte recurrente invoca los principios de eficiencia de la acción administrativa y ejecutividad de los actos administrativos que, a su juicio, han sido desconocidos por la sentencia recurrida. En realidad, toda argumentación de este motivo adolece del mismo defecto, el de repetir lo ya alegado ante la Sala de instancia sin combatir adecuadamente el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
Como ya dijimos en nuestras sentencias de 4 de mayo 20 de diciembre de 2001 Y 14 de febrero de este mismo año, no se trata de que los actos administrativos tengan o no ejecutividad ni de que se haya o no pedido la ejecución provisional de la sentencia anulatoria de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, sino de que con ocasión de una licencia de obras cabe la impugnación indirecta del plan que haya sido aplicado para la concesión de aquélla y que, si ese plan ha sido ya anulado en virtud de una impugnación directa, el Tribunal sentenciador puede, como ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, utilizar los mismos argumentos que empleó para anular el plan para anular también los actos dictados en su aplicación."
En síntesis, al carecer el proyecto de reparcelación impugnado de cobertura de planeamiento, debiéndose entender tanto la Revisión de las NNSS como el Plan Parcial del Sector 8 "Munto" de las NNSS de Orio (ambas nulas de pleno Derecho) como disposiciones generales con rango normativo, conforme al artículo 62.1 f) de la Ley 30/1.992 procede declarar la nulidad de pleno Derecho del acto impugnado por ser contrario al ordenamiento jurídico y permitir la adquisición de facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.
QUINTO.- Costas procesales.
No ha lugar a realizar imposición de costas.
SEXTO.- Modo de impugnación.
La presente resolución NO ES FIRME Y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ordinario.
SÉPTIMO.- Plazo del dictado de la Sentencia.
La presente resolución se dicta dentro del plazo legal del artículo 67.1 de la LJ. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

1º Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Arrizabalaga Lertxundi en nombre y representación de don IÑAKI GARCÍA ARAMBARRl frente al DECRETO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO ORlO N° 604/08 QUE APRUEBA DEFINITNAMENTE EL PROYECTO REPARCELACION SECTOR 8 "MUNTO" DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ORlO.
2º Que debo declarar y declaro la NULIDAD DE PLENO DERECHO del mismo conforme al artículo 62.1 f) de la Ley 30/1.992.
3º Sin imposición de costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación (articulo 81.1 de la LJCA), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 1885, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito (DA 15a LOPJ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

15/7/09

Datos sobre Mutriku

Las obras del dique exterior de Mutriku se encuentran paralizadas, la empresa constructora quebró, el presupuesto se ha excedido en un 20%, las ayudas europeas para la obra están cuestionadas, por excederse en el presupuesto y no terminar las obras, cabe la posibilidad de que Europa no aporte ni un euro más y reclame la devolución del dinero entregado, actualmente se ha construido el 70% de la obra, ( esta parece ser la causa del quebradero de cabeza del nuevo responsable de infraestructuras Iñaki Arriola, que clama al cielo un acuerdo entre todas las partes) el sistema de nudimotriz para la obtención de energía esta denunciado por la vía penal por prevaricación y no contar con un estudio de Evaluación de Impacto Medioambiental.

El corredor de Sasiola me trae de cabeza, es una obra innecesaria, en su día un argumento de peso era la gran cantidad de camiones de pescado que salían de Ondarroa y atravesaban la localidad de Mutriku, en aquella época Ondarroa tenía una flota de más de 200 embarcaciones, hoy tristemente no superan los 25 barcos, la situación es totalmente distinta, por otra parte ni Mutriku ni Ondarroa cuentan con zonas industriales de relevancia que podrían generar un tráfico importante.

Hace dos años aproximadamente se inauguró un túnel y un puente en la carretera Mutriku-Deba, para quitar el trafico del centro de la localidad. La obra costó más de 2.000.0000 de pts. de las antiguas, si ahora se construye el corredor Mutriku-Sasiola, el túnel y puente quedaran en desuso ¡habría que exigir responsabilidades a los irresponsables que han despilfarrado tantos millones del heraldo público!

Lo coherente sería no construir el corredor, por el gran costo económico, las afeccione medioambientales que conlleva y duplicidad, adecuar la actual carretera con las intervenciones necesarias para hacerla más rápida, con mayor seguridad y dar sentido a la infraestructura realizada del túnel y el puente en Deba.

En mi blog encontrarás artículos sobre el puerto exterior de Mutriku, el corredor de Sasiola y Praleaitz que podrán ayudarte a una compresión más global de la problemática que afecta a esta zona.

Iñaki Garcia Arambarri

5/6/09

Al Departamento de Medio Ambiente, Planificacion Territorial, Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco

Iñaki Sánchez Gastañares, Abogado, actuando en nombre y representación de la formación política Ezker Batua-Berdeak, representación que tengo acreditada convenientemente ante la Administración a la que me dirijo, ante el Departamento de Medio Ambiente comparezco y DIGO:

Primero.-
En la zona conocida como “Munto” en el municipio de Orio se está promoviendo una importante operación urbanística ( todos los detalles los conoce ese Departamento por lo que omitiremos en este momento aportar más datos que resultarían repetitivos).
En el ámbito definido por el Plan Parcial del sector 8 “Munto” – impugnado ante la sala de lo CA del TSJPV, RCA 845-08 – el Ayuntamiento de Orio, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo, ha construido un equipamiento deportivo en superficie y bajo rasante de este equipamiento ha construido un edificio de garajes ( vamos a dejar aparte el hecho de que dichas obras se iniciaron sin ninguna autorización ni cobertura urbanística por lo que el propio Departamento de Medio Ambiente abrió contra el Ayuntamiento un expediente sancionador que, casualidad, dejó caducar tras emitir una propuesta de resolución sancionadora por la comisión de una infracción grave).
Segundo.-
Cuando la Dirección de Costas informó sobre el Plan Parcial de Munto exigió que se justificara que dicha construcción de garajes prestaba un servicio al dominio público marítimo. Los promotores del Plan lo modificaron y dijeron textualmente lo siguiente:
“Tal es así, que el citado aparcamiento subterráneo se proyecta con el fin primordial de liberalizar los aparcamientos públicos en superficie existentes en las áreas colindantes del área de Intervención Urbanística A.I.U. 3 “Hondartza”, en el cual se halla la playa Antilla de Orio, la cual, sobre todo en la temporada estival, dado que se halla en la vertiente cantábrica, recibe una masiva afluencia de usuarios, los cuales tienen un enorme problema para encontrar suficientes aparcamientos públicos en superficie en el propio A.I.U. “Hondartza”, por lo que tienen que recurrir a los aparcamientos públicos en superficie sitos en las áreas colindantes, los cuales, a su vez, se hallan ocupados por los propios residentes en las áreas colindantes, por lo que, en consecuencia, entendemos que el aparcamiento subterráneo proyectado en el subsuelo del campo de fútbol/sofbol del Sector 8 “Munto” presta servicios necesarios o convenientes para el dominio público marítimo-terrestre tal y como preceptúan el artículo 25.2 de la ley 22/1998 de 28 de julio de Costas y el artículo 46.1 del Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la ley de Costas”.
Es decir que según los propios promotores del Plan el aparcamiento subterráneo de Munto tiene como objetivo ayudar a paliar los problemas de aparcamiento que se producen en la época estival en la playa Antilla de Orio. Desde luego a esta parte no se le ocurre otra manera de facilitar ese objetivo que configurando el aparcamiento subterráneo como un parking público y rotatorio pues unas plazas de garajes de utilización privativa o de propiedad privada, en ningún modo facilitarán el problema de encontrar aparcamiento con que se pueden encontrar los usuarios de la playa.
Tercero.-
Sin embargo el Ayuntamiento de Orio no sólo no ha configurado el aparcamiento como un parking público y rotatorio sino que lo ha privatizado generando garajes cerrados que se han puesto a la venta ( en el B.O.G. de 29-01-09 aparece publicado el anuncio del concurso para la venta de 128 garajes cerrados en el sótano del campo de fútbol municipal sito en el sector 8 Munto de Orio).
Cuarto.-
Esta parte tiene solicitado de ese Departamento – nos remitimos al registro de ese Departamento a efectos de prueba- que se le comunique si el Ayuntamiento de Orio contaba o cuenta con la autorización previa regulada en el Decreto 196/1997 de 29 de agosto por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, para la construcción de una edificación de garajes – de uso privado - bajo rasante del campo de fútbol, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Hasta hoy no se ha dado cumplimiento a dicha solicitud en clara vulneración de los derechos a la información en materia de medio ambiente y del derecho a la información de archivos y registros en general.
Lo que esta parte sospecha es que dicha autorización no existe por lo que aquí, sin ninguna duda, podemos estar hablando de la comisión de ilícitos penales.
Por todo lo expuesto, AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE LE REQUIERO:
1.- Para que inmediatamente nos informe si existe la autorización para la construcción de los garajes y, de existir, se nos traslade una copia al objeto de su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2.- Para que de no existir la citada autorización dirija una comunicación al Ayuntamiento de Orio ordenándole la paralización del procedimiento de enajenación de los garajes ya que dicha construcción sería ilegal. Dicha medida debe ser adoptada con urgencia para que no se vean afectados derechos de terceros adquirentes o incluso, visto desde otra perspectiva, para que la eventual enajenación de los garajes no se convierta en obstáculo para la ejecución de actos de restauración de la legalidad urbanística infringida.
3.- Para que dando a este escrito el carácter de denuncia abra contra el Ayuntamiento de Orio el inexcusable expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística infringida, considerándome parte denunciante y notificándoseme cuantos actos sean dictados.
En Donostia a 2 de junio de 2009

1/3/09

Ezkerti Orio

Munto inundable, una pelea interminable
A lo largo de todo el año 2008 han sido muchas las Alegaciones y denuncias que hemos realizado por entender que el sector 8 de MUNTO es inundable y por tanto no cabe ninguna actuación urbanística.
El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica de la CAV., que actualmente se encuentra en vigor establece unas manchas o líneas de inundación y el sector 8 de MUNTO se encuentra, xerografiada en verde: períodos de recurrencia de 10 años.

Normas Subsidiarias de Orio:
  • “USOS. Las plantas bajas se podrán destinar a portales, cuartos de instalaciones comunes o usos comerciales, de oficinas o de equipamientos. Se admite, así mismo, en estas plantas, el uso de vivienda, por lo cual cumplirá el requisito de estar elevada entre 0,60 y 0,70 m. sobre la rasante de la acera…”
  • “MEDIDAS AMBIENTALES PROTECTORAS Y CORRECTORAS. De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Aguas, de 19 de febrero de 2006, en las zonas afectadas por la avenida de retorno de 100 años se podrán autorizar nuevas edificaciones y aparcamientos en superficie”.
Criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Apartado II. Áreas inundadas con avenidas de Periodo de retorno comprendido entre 10 y 1000 años:
“II.A. Areas que no están urbanizadas actualmente: En estas zonas no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial y las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento. Deberán mantenerse como zonas libres de obstáculos físicos artificiales.”

El estudio hidráulico presentado por las promotoras y realizado por Hirigintza, está realizado por la parte interesada, los constructores y no contempla el cambio climático.
Arkupe (asociación de comerciantes de Orio), encargó una valoración del estudio de Hirigintza a la empresa Iraiki, S.I.U., donde señalan que es incompleto: “…no está completo, ya que los perfiles transversales desde 21 al 26 que precisamente abarcan el Sector 8 Munto, se quedan cortos al no abarcar la totalidad del Sector, donde hay zonas inundables…” Sigue:
“La objeción al estudio Hidraúlico de Hirigintza sería la condición de contorno de la cota de pleamar en 2,80m., que no considera el cambio climático, ya que el Gobierno Vasco la está aplicando al incrementar en 50 cm. dicha cota: Habría que considerar, entonces, 2,80 más 0,50 = 3.30 m. Por ejemplo se ha aplicado en la ría de Bilbao, en Zorrozaurre, en frente de Olabeaga”
Las inundaciones que se están produciendo en las riberas del río Nervión en Bilbao están constatando que la construcción desenfrenada es la causa de las inundaciones que ponen en peligro a los ciudadanos y provocan grandes pérdidas materiales. Queremos denunciar públicamente que las decisiones que ha tomado el Departamento de Medio Ambiente, emitiendo informes favorables en zona inundable al desarrollo urbanístico de Munto, cuyos responsables son Esther Larrañaga y Tomás Espalza de Eusko Alkartasuna, velan más por el interés privado de las promotoras que por el interés público y a los hechos nos remitimos.
¿SABIAS QUE en numerosas ocasiones los concejales tenemos que abandonar el Ayuntamiento a las 9 de noche, interrumpiendo reuniones y el trabajo municipal?
¿SABIAS QUE los Concejales no podemos acceder a nuestros despachos los sábados a la tarde, ni los domingos?
¿SABIAS QUE cuando el Diputado General, Sr. Olano estuvo en Orio y a preguntas al Alcalde Jon Redondo, por parte de dos grupos de la oposición la razón de que por qué no se nos invito al resto de la representación política municipal al encuentro con el Sr. Olano para exponerle también nosotros nuestros puntos de vista sobre Orio, se nos respondió de que era una visita privada, entonces como se entiende que se le entregue un obsequio, se le invita a comer y se hagan los pagos desde el Ayuntamiento, con dinero de todo-as los ciudadanos?.

PRESUPUESTOS 2009-01-31
Ezker Bartua-Berdeak ha votado no a los presupuestos, entendemos que Jon Redondo no puede preparar los presupuestos en su despacho, que estos no sean participativos, el PNV no sólo debe llamar a la participación “con el derecho a decidir” que preconiza Ibarretxe, debe extender la participación a todas las cuestiones importantes que nos afectan a los ciudadanas-nos, y con más razón a hacerlo en los presupuestos municipales, es dinero de los contribuyentes y estos tienen derecho a participar en la decisión de cómo y dónde se gasta el dinero que con sus impuestos aporta a las arcas municipales.
Denunciábamos en varias Comisiones que el día del Besugo se había planificado y acordado en el despacho del Alcalde, sin contar con ningún grupo municipal, que era clasista, y humillante, los que no pudieran pagar el besugo tenían marmitako. Así es como entiende Jon Redondo el Alcalde de Orio, la participación, la idea es dividir a los ciudadanos en pudientes y trabajadores, y con la misma idea planifica cómo deben ser las fiestas.
Se nos afirmó que la fiesta de Orion no le iba a costar nada al Ayuntamiento, más tarde se nos presentó, en dos Comisiones, las partidas de Orio y del día del Besugo,16.439,43 y 26.939,76 euros respectivamente, la Comisión en la que se encontraba la mayoría de la representación municipal, seis votos, EA, Aralar, ANV y EzkerBatua-Berdeak, devolvió las facturas por las razones arriba expuestas. Jon Redondo viendo que no contaba con los votos suficientes para pagar los costes de Orion y del día del Besugo, los pagó por Decreto, haciendo caso omiso a en contra de la mayoría política de Ayuntamiento.
No contento el Alcalde y con el mismo talante, ni corto ni perezoso, incluye en sus presupuestos de 2009 una partida de 100.000 euros para la fiesta de Orion 40.000 euros y para el día del besugo 60.000 euros, una vez más sin negociar con ningún partido político.
Si los presupuestos se nos hubieran presentado con tiempo suficiente para hacer las enmiendas, Ezker Batua-Berdeak habría propuesto entre otras cosas:
  • Una Residencia para la tercera edad.
  • El 10% del Capítulo I y II de ingresos para comprar suelo y construir viviendas de protección en régimen de alquiler o VPO. La Ley 20/1998 que regula el patrimonio público del suelo, hay que dotar anualmente un 10% de los capítulos I Y II de ingresos del presupuesto a la compra de terrenos públicos.
  • Huertas ecológicas para los jubilados-as que lo deseen, para ocupar su tiempo libre.
  • Quitar la partida de Plaza, por la crisis que atravesamos, perfectamente Karkara, previa negociación, puede hacer la misma función, siendo más imparcial, más participativa, teniendo cabida todos, dejando de ser un medio de promoción del Alcalde con dinero de todos los contribuyentes.
  • Congelar el sueldo del Alcalde que asciende a 58.769,62 euros anuales, y no incrementar dicho sueldo el 6.6% dada la crisis que padecemos. (Debería tomar ejemplo de otros municipios y bajarse el sueldo en un 10%).
En última instancia, el Alcalde de esta localidad ha contado con la colaboración de Eusko Alkartasuna y Aralar, para no demorar por más tiempo la aprobación de los presupuestos. EA. y Aralar deberán explicar a los ciudadanos la ruptura de una nueva correlación de fuerzas en el Ayuntamiento, el desvanecimiento de las ilusiones que muchos habían depositado, tras la dimisión del anterior concejal de EA, en la formación de una mayoría en la oposición para reconducir la actitud del PNV a una mayor participación, a una gestión municipal más democrática.
No ha sido posible, lo veíamos venir. Aralar convivía mejor políticamente con Jon Redondo que con el compañero de coalición, los desencuentros con Aralar han sido constantes: presupuestos de 2008-2009, Plan Parcial, Normas Subsidiarias etc.
Eusko Alkartasuna nos ha decepcionado, han cambiado de concejal, pero no de actitud y menos de política, el seguidismo al PNV es patente. Lo vimos en el anterior Pleno Municipal, se desmarcaron aprobando la venta de los aparcamientos bajo el campo de fútbol, alegando que había una demanda por parte de “150 ciudadanos que son de distintas ideologías o colores”. Parece ser que, según la lógica de EA, son más 150 que 1.550 que son las firmas entregadas solicitando que los aparcamientos sean públicos, o puede que piensen que estas mil quinientas firmas tienen un solo color. Nos preguntamos: ¿a cambio de qué semejante sin razón?
A continuación EA,: después de una interminable reunión con el PNV, se abstenía en el Pleno en el que se aprobaron los presupuestos, sobraban las alforjas para un viaje tan corto y evitar la dimisión del Concejal.
Lo dijimos en el Pleno que se aprobó la venta de los aparcamientos: ¿Quién se hará cargo en caso de que las denuncias que ha puesto EZKER BATUA-BERDEAK prosperen?, ¿tienen conocimiento los “valientes” que están dispuestos a comprar los garajes bajo el campo de fútbol de la denuncia en los tribunales que las Normas Subsidiarias están declaradas nulas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 23-10-2008? .

¿SABIAS QUE PNV del Ayuntamiento de Orio no ha aceptado revocar un convenio aprobado en 2004 con los propietarios de MUNTO, convenio que supone que el Ayuntamiento pierda ahora 87.000 euros según las cifras que maneja el propio Ayuntamiento?
¿SABIAS QUE una concejala que votó a favor de ese convenio en el año 2004 era la mujer de uno de los propietarios, (1.518,16 M2), que firmaba el convenio?
¿SABIAS QUE el Ayuntamiento no ha admitido la sugerencia de EZKER BATUA-BERDEAK sobre la reparcelación de MUNTO, sugerencia que hubiera supuesto que el Ayuntamiento ingresara unos 300.000 euros más?

6/11/08

ALEGACIONES Convenio 2004 AL Proyecto de Reparcelación del Sector

AL AYUNTAMIENTO DE ORIO

IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:

Que en el B.O.G. de 6/10/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que la Junta de Concertación de la U.E. del sector 8-Munto de Orio ha aprobado inicialmente el “Proyecto de Reparcelación del Sector 8-Munto de las Normas Subsidiarias de Orio”.
Hemos analizado con detenimiento este proyecto de reparcelación y como adelantamos en las alegaciones que presentamos, hemos puesto especial atención en dilucidar si los intereses públicos se ven afectados con la propuesta que se hace por los promotores del proyecto. Y la conclusión es que sí. ¡Vaya que si se ven afectados los intereses públicos!
El 25-05-2004 - ¡hace más de cuatro años!- se aprobó un convenio urbanístico que tiene una repercusión brutal en este momento (y para perjudicar al Ayuntamiento, claro). Según el citado convenio el 10% del aprovechamiento libre de cargas que le pertenece al Ayuntamiento por la equidistribución de la actuación en “Munto”, se calculaba anticipadamente y ese 10% equivalía a la parcela en la que se construirían las 48 viviendas de protección oficial más una cantidad de 250.000 €.
No queremos pensar que en la aprobación de dicho convenio existiese mala fe – pues entonces tendríamos que estar hablando de posibles responsabilidades penales-, pero desde luego los corporativos que aprobaron dicho convenio se merecen un tirón de orejas.
Si hacemos la reparcelación teniendo en cuenta todos los aprovechamientos lucrativos, esto es, incluyendo también la VPO y los m²/t de garaje bajo rasante de la parcela PR.2 (según el proyecto) aplicando un coeficiente de homogeneización de 0,11 para la VPO y de 0,133 para los garajes, obtenemos un aprovechamiento total homogeneizado de 18.749,142 m²(h).
El 10% le correspondería al Ayuntamiento, esto es, 1.874,91 m²(h). Con ese aprovechamiento, al Ayuntamiento se le podría adjudicar la parcela PR.2 lo que le restaría 741,55 m²(h) y aún le quedarían para adjudicar o valorar 1.133,36 m²(h).
Si lo valoramos y lo multiplicamos por el valor residual – 1.173,9 €/m²(t)- establecido en el propio proyecto obtenemos 1.133,36 x 1.173,9 = 1.330.451,30 €.
Para entendernos: al Ayuntamiento, llevando a cabo la reparcelación normal le corresponderían además de la parcela de las 48 VPO, 1.330.451,30 €. Sin embargo sólo va a percibir 250.000 €.
A las ciudadanas y ciudadanos de Orio, que son los que han generado esta plusvalía urbanística, se les está privando – por no emplear alguna palabra más fuerte- de 1.080.451,13 €. Esto es intolerable y Ezker Batua-Berdeak no lo va a permitir.
Por lo expuesto, Ezker Batua- Berdeak presenta al Pleno del Ayuntamiento de Orio la siguiente MOCION:
1.- Que a la vista de lo expuesto en este escrito el Pleno del Ayuntamiento insta a la Alcaldía-Presidencia a que deniegue la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación presentado por la Junta de Concertación del sector 8 “Munto” de las NNSS de planeamiento de Orio.
2.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Orio aprueba proceder a resolver unilateralmente el Convenio aprobado el 25-05-04 por ser gravemente perjudicial a los intereses públicos y vulnerar los principios de la buena administración.
3.- Que una vez resuelto el convenio, el Pleno del Ayuntamiento de Orio insta a la Junta de Concertación del sector 8 “Munto” a presentar un proyecto de reparcelación en el que se recojan todos los aprovechamientos lucrativos y se calcule así el 10 % de aprovechamiento municipal.

Orio a 4 de noviembre de 2008
Iñaki García Aranbarri

A la Dirección de Costas de Gipuzkoa

Iñaki Sánchez Gastañares, Abogado, actuando en nombre y representación de la formación política Ezker Batua-Berdeak, representación que tengo acreditada ante la Administración a la que me dirijo , con domicilio a efectos de notificaciones en calle Fuenterrabía 35 - 1º de
Donostia, código postal 20005, ante la Dirección de Costas comparezco y DIGO:
Que en el ejercicio de los derechos a la información en materia de medio ambiente reconocidos en la legislación vigente e incluso en el más general derecho de acceso a archivos y registros administrativos (en la condición de interesado en los expedientes), solicito se me informe sobre los siguientes aspectos:
1.- Actuaciones administrativas que se hayan seguido tras la presentación de mi escrito de fecha 2 de setiembre de 2008;
2.- Si se ha procedido a la apertura de algún procedimiento sancionador y/o de restauración de la legalidad urbanística infringida;
3.- Si la ejecución del equipamiento deportivo previsto en la zona de "Munto" del municipio de Orio invade o no el dominio público marítimo-terrestre; en caso afirmativo, si el Ayuntamiento de Orio contaba o cuenta con la autorización o concesión necesaria para tal ocupación, aportándoseme una copia de la citada autorización o concesión;
4.- Si la ejecución de unos aparcamientos bajo rasante en la zona de protección del dominio público marítimo-terrestre es un uso compatible de los previstos en el art. 25.2 de la Ley de Costas y si esos aparcamientos - que ya han sido ejecutados- cuentan con la autorización prevista en el art.26 de dicha Ley, aportándoseme una copia de la citada autorización;
5.- Si el resto de usos previstos en el "Proyecto de Reparcelación" de la zona de "Munto" ( B.O.G. de 6 de octubre de 2008) para la zonas afectadas por la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre son compatibles con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley de Costas y si cuentan con la autorización administrativa correspondiente de la Administración, aportándoseme una copia de la misma en caso afirmativo;
6.- Si los rellenos que se plantean llevar a cabo mediante las obras de urbanización en la zona afectada por el Plan Parcial de "Munto" a los efectos de - en hipótesis - evitar la inundabilidad de la zona, son compatibles con el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre y
con el régimen de la zona de protección de dicho dominio público, previstos en la legislación vigente, y con la legislación en materia de medio ambiente.
Por lo expuesto, A LA DIRECCION DE COSTAS SOLICITO: que tenga por presentado este escrito y por efectuada la solicitud de información que reclamo, procediéndose a la mayor brevedad posible a dar respuesta a dicha solicitud y a la aportación de la documentación reclamada o, en su defecto, se me indique el modo de obtener dicha información dándoseme vista en la sede de la Dirección de Costas de la documentación de que disponga, comunicándoseme la fecha para llevar a cabo la visita.

Donostia a 4 de noviembre de 2008

Iñaki S. Gastañares

ALEGACIONES AL Proyecto de Reparcelación del Sector

AL AYUNTAMIENTO DE ORIO
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:

Que en el B.O.G. de 6/10/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que la Junta de Concertación de la U.E. del sector 8-Munto de Orio ha aprobado inicialmente el “Proyecto de Reparcelación del Sector 8-Munto de las Normas Subsidiarias de Orio” y se otorga un plazo de 20 días para que por los interesados puedan formularse las alegaciones que se tengan
por conveniente.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES Primera.- Desde la opción política que represento venimos defendiendo que al sector de suelo urbanizable 8- Munto de Orio, debe serle
de aplicación la previsión de la Ley del Suelo del País Vasco sobre los estándares de reserva de viviendas de protección pública.
Se alegará de contrario que el TSJPV no ha suspendido cautelarmente la aplicación del Plan Parcial de Munto y que, por tanto, ningún impedimento hay para continuar con la ejecución del Plan.
Aunque eso sea así, debería tenerse en cuenta que esa decisión ha sido tomada en sede cautelar y que es una decisión que no prejuzga, en absoluto, la sentencia definitiva que pueda recaer. Y en esa sentencia estamos seguros que se acogerá la tesis que venimos defendiendo. Por eso no podemos aceptar un instrumento reparcelatorio que no contempla los aprovechamientos residenciales constituidos por un porcentaje del 75% de vivienda de
protección pública entre vivienda tasada y vivienda de protección oficial.
El Plan Parcial de Munto será anulado por los Tribunales pues las infracciones legales que se han cometido – relativas al fondo y relativas al procedimiento-, provocarán dicha consecuencia jurídica, y entonces el Ayuntamiento de Orio habrá generado un problema de una magnitud muy preocupante, cuando haya que volver a tramitar y aprobar un nuevo Plan
Parcial.
Segunda.- Cabría pensar que la entrada en vigor de la Ley del Suelo del País Vasco, hubiera podido suponer la nulidad sobrevenida del Convenio Urbanístico aprobado en sesión plenaria de 25-05-2004, aunque suponemos que esta proposición deberá ser desarrollada en el inevitable recurso contencioso-administrativo al que, sin duda, nos veremos abocados.
De todos modos y sea como fuere, no es de recibo aceptar que los 250.000 € que el Ayuntamiento debe recibir sean conceptuados como carga de urbanización. Entendemos que esa cantidad debe ser abonada por el resto de propietarios de la unidad al Ayuntamiento de Orio sin que sea conceptuada como carga de urbanización.
Por otra parte sólo por el hecho de que exista un convenio aprobado no vamos aceptar sin más que la propuesta de cesión del 10% del aprovechamiento que se hace desde el convenio sea la correcta. Habrá de justificarse que esa propuesta le es favorable al Ayuntamiento pues en caso contrario sería perjudicial para los intereses públicos y, por tanto, inaceptable por arbitraria. Sin esa justificación (que pasa necesariamente por asignar un coeficiente de homogeneización con el mismo criterio que al resto de usos, por su valor residual) la asignación de ese contravalor es arbitrario. Sin embargo esa justificación no se hace en este proyecto de reparcelación por lo que no podemos aceptarlo.
Tercera.- Como entendemos en todo caso aplicable el art.79 de la Ley del Suelo del País Vasco, entendemos que no se están cumpliendo los estándares allí previstos en, por ejemplo, zonas verdes y espacios libres y vegetación.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.

Orio a 29 de octubre de 2008

Fdo. Iñaki García Aranbarri

12/10/08

CAMBIO CLIMÁTICO

Por "cambio climático" se entiende un Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmosfera mundial. El cambio climático es la mayor amenaza medioambiental a la que enfrenta la Humanidad.

La tierra se ha calentado durante los últimos 100 años 0,74 grados centígrados, y lo seguirá haciendo a un ritmo de 0,2 grados por década. En la atmósfera la concentración de dióxido de carbono es la más alta de los últimos 650.000 años, y la concentración de gases de efecto invernadero alcanza las 379 partes por millón y sigue en aumento.

El incremento de la temperatura ya ha tenido un fuerte efecto en el planeta: plantas que despiertan del invierno antes o mantienen las hojas más tiempo; especies de aves que han variado sus periodos de emigración o cría; animales que alteran sus biorritmos y prescinden de la hibernación; cambios de pelaje y metabolismo en muchas especies y alteraciones de comunidades marinas debido al aumento de la temperatura del agua.

Los países subdesarrollados, los que menos han contribuido al cambio climático, serán las zonas del planeta más castigados:
  • El agua potable será uno de los bienes más preciados del planeta. Cientos de millones de personas padecerán restricciones, especialmente en Asia, África y los países de la cuenca mediterránea.
  • Los cambios en la circulación de las corrientes del Atlántico norte provocaran un incremento de las temperaturas medias en Europa, EEUU, y Canadá, y afectará gravemente a los ecosistemas marinos y a las reservas pesqueras.
Nuestra apuesta por las energías renovables ha de ser inequívoca, capaces de reducir las emisiones del CO2 o el futuro nos deparara menos disponibilidad de agua dulce, escasez de las cosechas, la desaparición de muchas especies, la aparición de nuevas enfermedades, una interminable lista de calamidades.

28/8/08

EL VELERO DIOSA MAAT DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN COLOCA UNA BANDERA NEGRA EN ORIO

El 15 de agosto arribó a la costa de Orio el velero Diosa Maat en su campaña por el litoral Cantábrico denunciando las afecciones medioambientales de nuestra costa. La bandera negra a Orio se debía a la construcción en primera línea de playa, el puerto deportivo y el proyecto de urbanización en el Sector 8 de Munto, donde se contempla una gran superficie comercial en semi-sótano
Antes, denunciaba la consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Esther Larrañaga, las actuaciones urbanísticas a pie de playa y el puerto deportivo; ahora lo hacen Ecologistas en Acción; lo han hecho también innumerables ciudadanos de Orio y de fuera de este municipio.
El espectáculo urbanístico que ofrece nuestro pueblo desde la autopista es dantesco. Asimismo han alzado sus voces la Asociación de Comerciantes de Arkupe y la plataforma que se ha constituido contra el Plan Parcial, integrada por una amplia representación social de Orio.
Aun así, el alcalde, Jon Redondo, sigue haciendo oídos sordos a todo lo que sucede a su alrededor y sigue defendiendo no sabemos qué intereses, como un cabestro.
Redondo argumentaba, sin el menor atisbo de sonrojo, que el Plan Parcial que contempla el desarrollo urbanístico de Munto lo ha aprobado el Pleno por mayoría. En la primera votación hubo empate de votos, en la segunda votación el representante de EA votó a favor, de forma que dicho plan se aprobó por la diferencia de un voto y haciendo caso omiso al requerimiento del representante de Ezker Batua-Berdeak, que expuso que cuestiones tan importantes se deberían aprobar por mayoría absoluta.
Ahora, el concejal que permitió dar luz verde al Plan Parcial ha tenido que dimitir. Así se lo ha exigido la Asamblea Local de EA de Orio por actuar por su cuenta y por no ser en el Ayuntamiento la correa de transmisión de lo que dicen sus bases. Paradojas de la vida y de la política.
Iñaki Garcia Arambarri
Concejal de Ezker Batua-Berdeak en el Ayuntamiento de Orio.

NOTA: La Asociación de comerciantes Arkupe de Orio ha presentado alegaciones e incluso llevará a cabo acciones judiciales con el asesoramiento de DENDARTEAN y BIZKAIDENDAK porque consideramos que se están cometiendo graves irregularidades en el proyecto de urbanización del Sector 8 de Munto.

publicado en Diario Vasco. Costa Urola. 12/09/08
Noticias de Gipuzkoa. Cartas al Director. 30/08/08
en Onda Regional de Murcia.29/08/08
en el diario social de europa press 29/08/08

en deia 29/08/08

EKOLOGISTAK MARTXAN ELKARTEKO DIOSA MAAT BELAONTZIAK BANDERA BELTZA JARRI DU ORION

Abuztuaren hamabostean, “Diosa Maat” belaontzia lehorreratu zen Orion.Kanpaina berezia egiten ari da Kantauriko itsasertzean, gure kostaldeko ingurumen-eraginak salatzeko asmoz. Orion bertan, bandera beltza jarri dute, hondartzako lehen lerroan eraikinak egin direlako, kirol-portua eraiki delako eta Muntoko 8. sektorea urbanizatzeko proiektua garatu delako. Izan ere, besteak beste, merkataritza-azalera handia egingo da erdi-sotoan.
Lehenago, Ingurumen eta Lurralde Antolamenduko sailburuak, Esther Larrañagak, hondartzaren albo-alboan egindako hirigintza-jarduketak eta kirol-portua salatu zituen. Orain, ordea, Ekologistak Martxan Elkarteak egin du, bai eta hainbat oriotar eta kanpotarrek ere.
Gure herriak autopistatik eskaintzen duen hirigintza-ikuskizuna izutzeko modukoa da. Era berean, Arkupeko Merkatarien Elkartea eta Zati Planaren
aurka eratutako Plataforma ere kexatu egin dira. Bertan, gainera, Orioko gizarteko zenbait eragilek dute ordezkaritza. Hori horrela izanik ere, Jon Redondo alkateak entzungorrarena egin du berriro, bost axola dio inguruan zer gertatzen den eta, oraindik ere, itsu-itsuan defendatzen ditu interes harrigarri horiek.
Redondok inolako lotsarik gabe argudiatu duenez, udalbatzak gehiengoz onartu du Muntoko hirigintza-garapenerako zati-plana. Lehenengo bozketan, boto-berdinketa egon zen. Bigarren bozketan, ostera, EAko ordezkariak alde bozkatu zuen. Hori dela-eta, plana boto bateko aldeaz onartu zen, Ezker Batua Berdeak-eko ordezkariaren eskaera kontuan hartu gabe, hain gai garrantzitsuak erabateko gehiengoz onartu beharko zirela adierazi zuen-eta.
Orain, zati-planaren onarpena ahalbideratu zuen zinegotziak bere kargua utzi behar izan du. Orioko EAko Toki Batzarrak halaxe eskatu dio, bere kontura jarduteagatik eta udaletxean alderdiko oinarriek esandakoa ez azaltzeagatik. Bizitzaren eta politikaren paradoxak.

Iñaki Garcia Arambarri
Ezker Batua Berdeak-eko zinegotzia Orioko Udalean.