Iñaki Sánchez Gastañares, Abogado, actuando en nombre y representación de la formación política Ezker Batua-Berdeak, representación que acredito mediante la copia de la escritura de poder que acompaño, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Fuenterrabía 35 – 1º de Donostia, código postal 20005, ante la Dirección de Costas comparezco y DIGO:
1.- Que en el BOG de fecha 13-08-2008 aparece publicado el anuncio del Ayuntamiento de Orio por el que se informa que mediante Decreto de Alcaldía se han adoptado los siguientes acuerdos:
- Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización correspondiente al sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento Municipal de Orio;
- Someter el expediente a información pública y
- Remitir el Proyecto de Urbanización de referencia a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para que emita el correspondiente informe en cuanto que órgano competente por razón de la materia.
2.- Que en la representación que ostento considero inexcusable poner en conocimiento de la Dirección de Costas que sobre la zona conocida como “Munto” del municipio de Orio entendemos que se están cometiendo vulneraciones flagrantes de la legislación urbanística y medioambiental. La formación política que represento tiene interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Plan Parcial de dicha zona, entre otras cuestiones jurídicas porque entendemos que dicha zona no puede transformarse urbanísticamente por impedirlo el vigente Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos de la CAPV que configura dicha zona como inundable en períodos de retorno de 10 años ( la calificación como inundable ha sido corroborada recientemente ante el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco a través de informes periciales de ingenierías técnicas).
Para la debida ilustración y conocimiento de esa Dirección adjuntamos al presente copia de los siguientes documentos:
- Justificación de la interposición del recurso,
- Constatación de la infracción de las distancias determinadas en la legislación vigente.
3.- Que en la zona de “Munto” del municipio de Orio se construyó sin la inexcusable cobertura del planeamiento urbanístico y sin autorización de ningún tipo, un equipamiento deportivo con aparcamientos bajo su superficie. Y se construyó sin respetar las distancias establecidas en la legislación de costas sobre el dominio público marítimo- terrestre. Esto viene así recogido en el propio Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento de Orio:
— Además de las limitaciones que para los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre impone la legislación de costas, deberá respetarse en el ámbito un retiro de 35,00 m para la edificación y de 20,00 m para la urbanización; así como un retiro mínimo de 5,00 m con respecto a la línea de retiro mínimo de la urbanización en los sótanos con aparcamientos. (BOG de 17-03-08).
Desconocemos si la Dirección de Costas tenía constancia de esta situación ( desde luego el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco lo sabía y lo sabe), mas, ante la duda, indicamos que damos a este escrito el carácter de DENUNCIA de los citados hechos ante la Dirección de Costas solicitando, a su vez, se adopten las medidas necesarias para restaurar la legalidad infringida así como la apertura del expediente sancionador correspondiente y cuantas otras actuaciones que en Derecho correspondan.
Por lo expuesto, A LA DIRECCION DE COSTAS SOLICITO: que tenga por presentado este escrito a los efectos de la emisión del informe sobre el Proyecto de Urbanización correspondiente al sector 8 “Munto” de Orio, y por lo que respecta a lo señalado en el punto 3º se tenga por interpuesta denuncia de los hechos mencionados, actuándose en consecuencia.
1.- Que en el BOG de fecha 13-08-2008 aparece publicado el anuncio del Ayuntamiento de Orio por el que se informa que mediante Decreto de Alcaldía se han adoptado los siguientes acuerdos:
- Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización correspondiente al sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento Municipal de Orio;
- Someter el expediente a información pública y
- Remitir el Proyecto de Urbanización de referencia a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para que emita el correspondiente informe en cuanto que órgano competente por razón de la materia.
2.- Que en la representación que ostento considero inexcusable poner en conocimiento de la Dirección de Costas que sobre la zona conocida como “Munto” del municipio de Orio entendemos que se están cometiendo vulneraciones flagrantes de la legislación urbanística y medioambiental. La formación política que represento tiene interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Plan Parcial de dicha zona, entre otras cuestiones jurídicas porque entendemos que dicha zona no puede transformarse urbanísticamente por impedirlo el vigente Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos de la CAPV que configura dicha zona como inundable en períodos de retorno de 10 años ( la calificación como inundable ha sido corroborada recientemente ante el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco a través de informes periciales de ingenierías técnicas).
Para la debida ilustración y conocimiento de esa Dirección adjuntamos al presente copia de los siguientes documentos:
- Justificación de la interposición del recurso,
- Constatación de la infracción de las distancias determinadas en la legislación vigente.
3.- Que en la zona de “Munto” del municipio de Orio se construyó sin la inexcusable cobertura del planeamiento urbanístico y sin autorización de ningún tipo, un equipamiento deportivo con aparcamientos bajo su superficie. Y se construyó sin respetar las distancias establecidas en la legislación de costas sobre el dominio público marítimo- terrestre. Esto viene así recogido en el propio Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento de Orio:
— Además de las limitaciones que para los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre impone la legislación de costas, deberá respetarse en el ámbito un retiro de 35,00 m para la edificación y de 20,00 m para la urbanización; así como un retiro mínimo de 5,00 m con respecto a la línea de retiro mínimo de la urbanización en los sótanos con aparcamientos. (BOG de 17-03-08).
Desconocemos si la Dirección de Costas tenía constancia de esta situación ( desde luego el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco lo sabía y lo sabe), mas, ante la duda, indicamos que damos a este escrito el carácter de DENUNCIA de los citados hechos ante la Dirección de Costas solicitando, a su vez, se adopten las medidas necesarias para restaurar la legalidad infringida así como la apertura del expediente sancionador correspondiente y cuantas otras actuaciones que en Derecho correspondan.
Por lo expuesto, A LA DIRECCION DE COSTAS SOLICITO: que tenga por presentado este escrito a los efectos de la emisión del informe sobre el Proyecto de Urbanización correspondiente al sector 8 “Munto” de Orio, y por lo que respecta a lo señalado en el punto 3º se tenga por interpuesta denuncia de los hechos mencionados, actuándose en consecuencia.