AL AYUNTAMIENTO DE ORIO
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:
Que en el B.O.G. de 6/10/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que la Junta de Concertación de la U.E. del sector 8-Munto de Orio ha aprobado inicialmente el “Proyecto de Reparcelación del Sector 8-Munto de las Normas Subsidiarias de Orio” y se otorga un plazo de 20 días para que por los interesados puedan formularse las alegaciones que se tengan
por conveniente.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES Primera.- Desde la opción política que represento venimos defendiendo que al sector de suelo urbanizable 8- Munto de Orio, debe serle
de aplicación la previsión de la Ley del Suelo del País Vasco sobre los estándares de reserva de viviendas de protección pública.
Se alegará de contrario que el TSJPV no ha suspendido cautelarmente la aplicación del Plan Parcial de Munto y que, por tanto, ningún impedimento hay para continuar con la ejecución del Plan.
Aunque eso sea así, debería tenerse en cuenta que esa decisión ha sido tomada en sede cautelar y que es una decisión que no prejuzga, en absoluto, la sentencia definitiva que pueda recaer. Y en esa sentencia estamos seguros que se acogerá la tesis que venimos defendiendo. Por eso no podemos aceptar un instrumento reparcelatorio que no contempla los aprovechamientos residenciales constituidos por un porcentaje del 75% de vivienda de
protección pública entre vivienda tasada y vivienda de protección oficial.
El Plan Parcial de Munto será anulado por los Tribunales pues las infracciones legales que se han cometido – relativas al fondo y relativas al procedimiento-, provocarán dicha consecuencia jurídica, y entonces el Ayuntamiento de Orio habrá generado un problema de una magnitud muy preocupante, cuando haya que volver a tramitar y aprobar un nuevo Plan
Parcial.
Segunda.- Cabría pensar que la entrada en vigor de la Ley del Suelo del País Vasco, hubiera podido suponer la nulidad sobrevenida del Convenio Urbanístico aprobado en sesión plenaria de 25-05-2004, aunque suponemos que esta proposición deberá ser desarrollada en el inevitable recurso contencioso-administrativo al que, sin duda, nos veremos abocados.
De todos modos y sea como fuere, no es de recibo aceptar que los 250.000 € que el Ayuntamiento debe recibir sean conceptuados como carga de urbanización. Entendemos que esa cantidad debe ser abonada por el resto de propietarios de la unidad al Ayuntamiento de Orio sin que sea conceptuada como carga de urbanización.
Por otra parte sólo por el hecho de que exista un convenio aprobado no vamos aceptar sin más que la propuesta de cesión del 10% del aprovechamiento que se hace desde el convenio sea la correcta. Habrá de justificarse que esa propuesta le es favorable al Ayuntamiento pues en caso contrario sería perjudicial para los intereses públicos y, por tanto, inaceptable por arbitraria. Sin esa justificación (que pasa necesariamente por asignar un coeficiente de homogeneización con el mismo criterio que al resto de usos, por su valor residual) la asignación de ese contravalor es arbitrario. Sin embargo esa justificación no se hace en este proyecto de reparcelación por lo que no podemos aceptarlo.
Tercera.- Como entendemos en todo caso aplicable el art.79 de la Ley del Suelo del País Vasco, entendemos que no se están cumpliendo los estándares allí previstos en, por ejemplo, zonas verdes y espacios libres y vegetación.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.
Orio a 29 de octubre de 2008
Fdo. Iñaki García Aranbarri
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:
Que en el B.O.G. de 6/10/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que la Junta de Concertación de la U.E. del sector 8-Munto de Orio ha aprobado inicialmente el “Proyecto de Reparcelación del Sector 8-Munto de las Normas Subsidiarias de Orio” y se otorga un plazo de 20 días para que por los interesados puedan formularse las alegaciones que se tengan
por conveniente.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES Primera.- Desde la opción política que represento venimos defendiendo que al sector de suelo urbanizable 8- Munto de Orio, debe serle
de aplicación la previsión de la Ley del Suelo del País Vasco sobre los estándares de reserva de viviendas de protección pública.
Se alegará de contrario que el TSJPV no ha suspendido cautelarmente la aplicación del Plan Parcial de Munto y que, por tanto, ningún impedimento hay para continuar con la ejecución del Plan.
Aunque eso sea así, debería tenerse en cuenta que esa decisión ha sido tomada en sede cautelar y que es una decisión que no prejuzga, en absoluto, la sentencia definitiva que pueda recaer. Y en esa sentencia estamos seguros que se acogerá la tesis que venimos defendiendo. Por eso no podemos aceptar un instrumento reparcelatorio que no contempla los aprovechamientos residenciales constituidos por un porcentaje del 75% de vivienda de
protección pública entre vivienda tasada y vivienda de protección oficial.
El Plan Parcial de Munto será anulado por los Tribunales pues las infracciones legales que se han cometido – relativas al fondo y relativas al procedimiento-, provocarán dicha consecuencia jurídica, y entonces el Ayuntamiento de Orio habrá generado un problema de una magnitud muy preocupante, cuando haya que volver a tramitar y aprobar un nuevo Plan
Parcial.
Segunda.- Cabría pensar que la entrada en vigor de la Ley del Suelo del País Vasco, hubiera podido suponer la nulidad sobrevenida del Convenio Urbanístico aprobado en sesión plenaria de 25-05-2004, aunque suponemos que esta proposición deberá ser desarrollada en el inevitable recurso contencioso-administrativo al que, sin duda, nos veremos abocados.
De todos modos y sea como fuere, no es de recibo aceptar que los 250.000 € que el Ayuntamiento debe recibir sean conceptuados como carga de urbanización. Entendemos que esa cantidad debe ser abonada por el resto de propietarios de la unidad al Ayuntamiento de Orio sin que sea conceptuada como carga de urbanización.
Por otra parte sólo por el hecho de que exista un convenio aprobado no vamos aceptar sin más que la propuesta de cesión del 10% del aprovechamiento que se hace desde el convenio sea la correcta. Habrá de justificarse que esa propuesta le es favorable al Ayuntamiento pues en caso contrario sería perjudicial para los intereses públicos y, por tanto, inaceptable por arbitraria. Sin esa justificación (que pasa necesariamente por asignar un coeficiente de homogeneización con el mismo criterio que al resto de usos, por su valor residual) la asignación de ese contravalor es arbitrario. Sin embargo esa justificación no se hace en este proyecto de reparcelación por lo que no podemos aceptarlo.
Tercera.- Como entendemos en todo caso aplicable el art.79 de la Ley del Suelo del País Vasco, entendemos que no se están cumpliendo los estándares allí previstos en, por ejemplo, zonas verdes y espacios libres y vegetación.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.
Orio a 29 de octubre de 2008
Fdo. Iñaki García Aranbarri
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