26/7/10

Aieri, Ondarroa, recurso de reposición

El abajo firmante D. IÑAKI GARCIA ARAMBARRI , mayor de edad, con DNI nº 72311238-C, en representación de Ezker Batua-Berdeak, con el debido respeto y como mejor proceda en derecho, en referencia a la adjudicación del Proyecto denominado Acondicionamiento del Paseo Peatonal Existente entre Zaldupe y Aieri, en el municipio de Ondarroa (Bizkaia), nº de expediente 0/495 2010-7. Ante él incoamos

RECURSO DE REPOSICIÓN

Ante el Organo Adjudicatario correspondiente, Presidente de la Gestora Municipal, Junta de Gobierno Municipal o Pleno Municipal, pues la obligatoriedad de que aparezca el órgano ejecutor no se cumple en la publicación que da cuenta del mismo en la página web del Ayuntamiento de Ondarroa.

1- Por haber adjudicado las obras el 26 de Mayo del 2010, sin el preceptivo informe favorable de la Delegación de Costas del País Vasco, pues el plazo de alegaciones de este último estamento terminaba al día siguiente de la adjudicación ( el 27 de mayo del 2010 ).

2- Las modificaciones llevadas a cabo en el proyecto por los condicionantes impuestos desde distintos departamentos, según aparecen en la respuesta recibida desde la Agencia Vasca del Agua URA hacen a nuestra opinión que éste deba ser expuesto a un nuevo período de exposición pública.

3- Las modificaciones propuestas hacen que el camino supere el porcentaje admisible por la Ley de Accesibilidad.

4- Teniendo en cuenta que este camino afecta al LIC del Artibai en la zona clasificada como marisma en el PTS de Zonas Húmedas, en una zona no urbanizable y que además supera los 2.000 metros de superficie está incluida en los preceptos que necesitan un Estudio de Impacto Ambiental a no ser que se acomoden a lo indicado en las Normas Subsidiarias en vigor ( Ley 3/1998 de Protección del Medio Ambiente ).

5- El PTS de Zonas Húmedas, prohíbe de manera expresa los paseos peatonales en la zona en la que se encuentra delimitada, en nuestro caso en el tramo final del camino.
“La construcción de paseos marítimos: paseos URBANOS peatonales vinculados a la ribera del mar” estarán prohibidos en la zona húmeda costera de Aieri.

Además de los motivos anteriormente expuestos, nos ratificamos en las alegaciones presentadas a los diferentes expedientes en tramitación precedentes a este proceso de adjudicación de la obra, considerándolos suficientes para desechar el proyecto en cuestión.

En la tramitación del proyecto no se han considerado las afecciones a diferentes Planes Territoriales ni los informes vinculantes de diferentes Departamentos: Costas, Carreteras, PTS de Zonas Húmedas, PTS de Ríos y Riberas…

En el Decreto de Alcaldía se indica que éste recibirá la Aprobación Definitiva después de superar los 20 días de exposición Pública, aún sin cumplimentar todas estas obligaciones.

Mas grave, es el caso de haber desistido del cumplimiento de lo ordenado en la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental realizado por el Departamento de Medio Ambiente en la Reordenación de la Zona de Equipamientos de Zaldupe, realizado mediante Modificación Puntual de las NNSS, aprobado definitivamente Decreto Foral 2845/2007 del 15 de noviembre, mediante el desarrollo de este Proyecto de obra.

Todo ello sin haber recibido ningún informe técnico con medidas correctoras y protectoras, ni haberse planteado un programa de seguimiento a modo del ejecutado por el Expediente del Departamento de Transportes y Vivienda, mediante Decreto Foral 525/2007 del 4 de diciembre, de Reordenamiento de la Zona de Equipamiento de Zaldupe, de Ondarroa y Berriatua, mediante modificación de las NNSS, BOB 280/2005-P05-A-EIA

El camino peatonal que se quiere desarrollar entre Zaldupe y Aieri, aparece tanto en los planos de las NNSS de Ondarroa, como en el Modificado para el desarrollo de la Zona Equipacional de Zalbide, como propuesta de camino peatonal del Sistema General, lo que desde la Ley 2/2006 en su artículo 54, punto 1 y 2.d vienen a decir:

Artículo 54.– Red dotacional de sistemas generales.
1.– Constituyen la red de sistemas generales el conjunto de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, y en particular, los espacios libres, los equipamientos colectivos públicos, los equipamientos colectivos
privados y las infraestructuras y redes de comunicación, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento.
2 ( …)
d) Vías públicas, peatonales y de circulación rodada, que conecten y comuniquen entre sí todos los elementos de la red de dotaciones garantizando su funcionamiento como una única red.
Por todo ello, si se quiere tramitar el camino peatonal entre Zaldupe y Aieri como obra pública ordinaria o como obra dotacional pública, se tendrá que limitar a lo que indican las NNSS como elementos del Sistema General, entre otros en lo referente a su trazado.
De hecho lo que plantea el proyecto de urbanización EL ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO PEATONAL ENTRE ZALBIDE Y AIERI es el cambio de lo que indican las NNSS en vigor de Ondarroa, propone la modificación de la red dotacional de sistemas generales al no adaptarse al trazado que aparece en los planos de la zona de Aieri.
Pues desde la aprobación del PTS de Zonas Húmedas no puede realizarse el puente que uniría la zona de Aieri con el barrio de Kamiñazpi como aparece en las NNSS, ni tampoco se puede desarrollar la rotonda pues ésta se situaría en la mitad de la zona húmeda clasificada como LIC.
Así, al desviarse el camino peatonal hacia la nueva rotonda de entrada desde la variante, éste pasa de atravesar suelo urbano a pasar por suelo no urbanizable, y tambien afectando a suelos clasificados en el PTS de Zonas Húmedas, PTS de Ríos y Riberas, DPMT de Costas, Zona de Servidumbre de Carreteras…
Estos hechos son de sobra conocidos por los dirigentes municipales pues acaban de aprobar el Plan Especial de Aieri así como su Proyecto de Urbanización, habiendo hecho todo lo posible durante su desarrollo para evitar este asunto.
Son denunciables todos los trámites paralegales llevados en este sentido para hacer viable una operación urbanística especulativa en la zona de Aieri, al carecer esta zona de todos los condicionantes que hacen clasificar un terreno como Urbano (agua potable, electricidad, telecomunicaciones… ) e incumpliendo los condicionantes impuestos al Plan Especial de Aieri por el Departamento de Medio Ambiente ( provocar los mínimos perjuicios a la zona húmeda marismeña y un vial de comunicación digno tanto para bicis como para viandantes por el margen izquierdo de la ría).
Del mismo modo es reprochable la inexistencia de medida alguna para a protección del Visón europeo ( Mustela lutreola ), ni durante el período de ejecución de las obras ni cuando este se ha concluido.
Al ser el Visón europeo una especie en peligro de extinción, con presencia en el LIC del Artibai, con Plan de Gestión en vigor aprobado el 19 de junio del 2006 mediante Decreto Foral 118/2006, es obligatorio el cumplimiento de las medidas protectoras que aparecen en el mismo.
Una de esas medidas es precisamente el evitar molestias durante su período reproductor y son precisamente en esta época las fechas propuestas para la ejecución del proyecto.
El proyecto tampoco contempla el adecuar los necesarios pasos que necesita para circular entre los diferentes cursos fluviales que son su hábitat, siendo aconsejable el amejoramiento de los que se encuentran degradados y la adecuación de nuevos corredores en zonas en los que se han perdido por anteriores actuaciones.
Una de las causas de muerte más habituales del Visón europeo son los atropellos, y precisamente en marzo del 2010 apareció uno aplastado al lado del paso inferior de la variante en la zona de Aieri y la urbanización propuesta en la zona no haría más que agravar la problemática en este sentido.
Por último decir que un Proyecto de Urbanización no es una herramienta adecuada para modificar las NNSS y como dice el art. 104 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de la CAPV, y eso es lo que se pretende hacer con el Proyecto de Acondicionamiento del paseo peatonal ente Zalbide y Aieri.
En consecuencia, teniendo en cuenta todo lo anterior y según el art. 62 de la Ley 30/92 son Nulos de Pleno Derecho tanto el Decreto de adjudicación de la obra al que efectuamos esta alegación como el Proyecto de Urbanización del Acondicionamiento del paseo peatonal entre Zalbide y Aieri recogido en el Decreto del Presidente de la Gestora Municipal del 28 de enero del 2010 (recogido el 12 de marzo).
Esperando sean consideradas nuestras alegaciones, se despide atentamente: IÑAKI GARCIA ARAMBARRI, Ondarroa a 26 de julio del 2010.

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