Recientemente nos hemos enterado por la prensa de cómo el Ayuntamiento tiene proyectado alojar lejos del centro del pueblo los pocos establecimientos que quedan en la Plaza de Mercado (“Plaza Berduri”) junto a los baserritarras, tirar “Plaza Gañe” y dejar un espacio libre que conecte con Nasa Kalea y el asilo. Desde Ezker Batua-Berdeak de Ondarroa no compartimos este proyecto, nos parece descabellado y carente de respeto y sensibilidad tanto hacia el sector primario (baserritarra-arrantzale), terciario (comercio), como a los ondarreses en general. Se trata de otro de de tantos proyectos de Ondarroa realizados sin ninguna noción urbanística, un hacer por hacer, para decir que se ha hecho.Tenemos el ejemplo de la calle Erribera, donde hace más de dos años se hicieron las primeras reformas, hoy aún sin terminar, y con una sola calle que lo atraviesa y con muchas preguntas en el aire: ¿ésta puede ser peatonal?, ¿ y los fines de semana?, ¿mixta?, ¿con prioridad para los peatones?, ¿limite de velocidad a 10 por hora, para disuadir a los coches que atraviesan Ondarroa?, ¿ peatonal después del horario de carga y descarga –horario que no existe y es necesario-?, ¿la peatonalización debe llevar aceras y obstáculos en una calle tan estrecha? Un estudio por profesionales urbanistas no solo es necesario, si no obligatorio y con la participación ciudadana.
Desde Ezker Batua-Berdeak vemos necesario una remodelación radical del mercado. Han pasado muchos, demasiados años sin que el Ayuntamiento haya invertido una peseta –euro-(salvo en la mesas metálicas existentes), y el espacio se ha quedado obsoleto y nada funcional.Disponer de un mercado donde nuestros baserritarras nos ofrezcan sus productos es un privilegio del cual cada vez cuentan menos pueblos, y ahora reflexionan por el error cometido, productos de primera calidad, frescos, de temporada, obtenidos con abonos controlados, con mano de obra que se traduce en la conservación de un patrimonio que es nuestro, el de todos como los caseríos –de todos nosotros dependerá su desaparición o no. Con la mejora de la calidad de la vida, cada vez son mas las familias que demandan los productos naturales de nuestros caseríos: hortalizas, verduras, huevos, frutas y carne. Pescaderías que nos ofrecen productos ecológicos, recién llegados a puerto, frescos –no vienen de Argentina, Chile, Nabibia..., obtenidos con el esfuerzo de nuestros arrantzales que dan de comer a muchas familias. No debemos ni podemos colaborar en la destrucción de estos dos sectores que a duras penas sobreviven, en ellos no esta sólo parte de nuestra cultura, también depende nuestra calidad de vida. Conservar el mercado, modernizarlo a los tiempos presentes debe ser nuestro reto, paranosotros y las generaciones venideras.
La Plaza de Mercado con las pequeñas tiendas, pescaderías, baserritarras, carnicerías, charcutería, en conjunto harían atractivo el lugar si no fuera por las cuestiones apuntadas, además de ser una actuación medioambientalmente sostenible, que lograría reducir el uso del coche para realizar la compra.La plaza de verdura ha de tener una función mixta, mercado y espacio de paseo cubierto, importante cuando llueve, ha de ser punto de unión con el paseo de Nasa Kalea y con la residencia.Un mercado moderno en el centro del pueblo repercutirá favorablemente en el comercio, en la hostelería, dará vida a las calles, retendrá el gasto que se evade y mejorará el espacio y su entorno.
Desde Ezker Batua-Berdeak de Ondarroa la siguiente propuesta:
EN LO COMERCIAL
-Tirar los 20 locales viejos, obsoletos que hipotecan cualquier solución, y construir nuevos en el centro de la plaza, desde la entrada por el puente nuevo hasta donde comienza la antigua cofradía, locales con los metros cuadrados mínimos por el espacio reducido, además de modernos y que, aún siendo cuidadosos con el entorno, sean atractivos. A los baserritarras se les podría ubicar en la actual zona donde se encuentran los mostradores de piedra, adecuando éstos a sus necesidades. Los puestos de “pon y quita” se colocarían en el espacio que queda frente a la cofradíaPor otro lado, una pequeña cafetería revalorizaría el espacio. Y sería necesaria una rehabilitazación de los baños, la iluminación, etc.Y, claro, todo ello habría que consensuarlo con los actuales comerciantes y baserritarras, nuevos alquileres, tasas, financiación, etc.
EN LA RECUPERACIÓN DE UN ESPACIO
Al derribar los actuales puestos la entrada de luz natural cambiaria radicalmente el espacio, y se obtendrían vistas a la ría, además de habilitarse un paseo cubierto junto a ésta que enlazaría la calle Nasa con la residencia, y habría que colocar bancos para sentarse de cara a la ría.En una palabra, se trata de dotar a los ondarreses de un espacio comercial moderno, un paseo cubierto y situado en un entorno monumental como el Puente Viejo, la antigua Cofradía de Pescadores (leer la propuesta de EzkerBatua-Berdeak a este edificio), el puente nuevo. Se trata de un lugar estratégico: cerca de la Iglesia, de la Residencia, junto a la calle Erribera, ........, cerca de la calle Iñaki Deuna, Kalandi, Magdalena, SabinArana...
EzkerBatua-Berdeak, de no ser aceptada y consensuada esta propuesta, exigirá una consulta popular tal y como lo recoge la nueva Ley del Suelo para aquellos temas urbanísticos importantes que dividen a la población.
30/6/08
ONDARROA. Remodelación de la Plaza del Mercado
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ONDARROA
El Departamento de Vivienda y la actuación de Aieri
Son los informes favorables emitidos por el Departamento de Medio Ambiente, a través de sus respectivas direcciones de Aguas y Costas, los que hacen la zona de Aieri construíble, y es a Medio Ambiente a quien la gente se ha de dirigir planteando que la zona es marismeña e inundable.
Ezker Batua-Berdeak no tiene nada que ver. En cuanto a los criterios del suelo, es el Ayuntamiento de Ondarroa quien ofrece al Departamento de Vivienda un suelo para construir VPO en base a la legalidad de los informes emitidos.
Ezker Batua-Berdeak no tiene nada que ver. En cuanto a los criterios del suelo, es el Ayuntamiento de Ondarroa quien ofrece al Departamento de Vivienda un suelo para construir VPO en base a la legalidad de los informes emitidos.
Desde esta línea queremos dejar claro que el Departamento de Vivienda no clasifica los suelos para la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO), ya que no es su competencia, ni es quien para imponer a otros departamentos los criterios de si el lugar es protegido o no.
Son los informes favorables emitidos por el Departamento de Medio Ambiente, a través de sus respectivas direcciones de Aguas y Costas, los que hacen la zona de Aieri construÍble, y es a Medio Ambiente a quien la gente se ha de dirigir planteando que la zona es marismeña e inundable.
Ezker Batua-Berdeak no tiene nada que ver. En cuanto a los criterios del suelo, es el Ayuntamiento de Ondarroa quien ofrece al Departamento de Vivienda un suelo para construir VPO en base a la legalidad de los informes emitidos. No es el Departamento de Vivienda quien realiza los mismos. Ezker Batua-Berdeak no hemos colaborado en ello y, en más de una ocasión; hemos defendido, y lo seguiremos haciendo, el respeto al medio ambiente, siendo
especialmente sensibles a la defensa de las zonas marismeñas e inundables para su conservación, como es este caso, y así lo hemos hecho, y lo seguiremos haciendo, en Casa Campo Deba, en Munto Orio, etc.
Son los informes favorables emitidos por el Departamento de Medio Ambiente, a través de sus respectivas direcciones de Aguas y Costas, los que hacen la zona de Aieri construÍble, y es a Medio Ambiente a quien la gente se ha de dirigir planteando que la zona es marismeña e inundable.
Ezker Batua-Berdeak no tiene nada que ver. En cuanto a los criterios del suelo, es el Ayuntamiento de Ondarroa quien ofrece al Departamento de Vivienda un suelo para construir VPO en base a la legalidad de los informes emitidos. No es el Departamento de Vivienda quien realiza los mismos. Ezker Batua-Berdeak no hemos colaborado en ello y, en más de una ocasión; hemos defendido, y lo seguiremos haciendo, el respeto al medio ambiente, siendo
especialmente sensibles a la defensa de las zonas marismeñas e inundables para su conservación, como es este caso, y así lo hemos hecho, y lo seguiremos haciendo, en Casa Campo Deba, en Munto Orio, etc.
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ONDARROA
Recuperación de la Memoria Histórica
Han transcurrido setenta años del alzamiento fascista que, durante cuarenta años de dictadura, reprimió y sometió a Euskadi bajo la bota militar a todas sus aspiraciones culturales y nacionales.
Desde Ezker Batua-Berdeak solicitamos la retirada del monumento franquista de Arta Muturra, por respeto a todos los gudaris muertos en defensa de las libertades por la dictadura franquista, por el horror que representa, por el respeto a nuestro pueblo, como condena de la barbarie fascista y como un acto SOLEMNE DE LIBERTAD. Ni un símbolo franquista más, y sí a un homenaje a todos los combatientes antifranquistas.
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ONDARROA
Aparcamientos Subterraneos en Ondarroa
Desde Ezker Batua-Berdeak queremos impulsar un aparcamiento subterráneo en el área
del instituto, desde asto korta hasta el Asilo. Un objetivo ambicioso que resolvería durante décadas el problema de aparcamiento en Ondarroa.
Todos somos conocedores el problema que tienen los ondarreses para aparcar y los obstáculos para los visitantes que recibimos, y son muchos los que desisten de visitarnos por el problema de aparcar. Cada día aumenta el número de coches y cada vez hay menos lugares para aparcar, por tanto este problema se va incrementando día a día sin que nadie ofrezca soluciones.
Sin una solución al aparcamiento en Ondarroa de nada sirve hablar de políticas para dinamizar el comercio, hostelería y turismo. Es como si tuviéramos las puertas cerradas y quedáramos aislados.
Desde Ezker Batua-Berdeak queremos impulsar un aparcamiento subterráneo en el área
del instituto, desde asto korta hasta el Asilo. Un objetivo ambicioso que resolvería durante décadas el problema de aparcamiento.
Ondarroa, salvo Itxas Aurre, no tiene otro lugar cercano al centro de la localidad que no sea la zona del instituto. A nuestro entender, este último, es el lugar adecuado por su ubicación para un parking subterráneo, y dará solución en el futuro a las situaciones que se van ha presentar en su entorno. La situación es idónea, se accedería al mismo a través del puente
del campo de fútbol, sin invadir el casco viejo; podría contar con tres salidas para peatones: 1ª en asto korta, 2ª a la altura del instituto, 3ªcerca del asilo cerca de las calles de Iñaki Deuna, Erribera y el Sabin Arana.
En el futuro, podrían acceder desde el parking a los probables aparcamientos subterráneos que contarán las nuevas construcciones en la casa de Ortiz, la escuela de Celedonio Arriola y la fabrica de Ortiz, dando una solución urbanística importante que de otra manera con una solución individual crearían problemas importantes. Además, se recuperarían espacios, para un
nuevo parque, y se colaboraría en la solución del problema aluminosis que padecen los edificios que se encuentran frente al instituto.
La obra se podría ejecutar por fases y las molestias a los ciudadanos serían inapreciables y, al ser un relleno, el coste es mas barato que una extracción dura. Consultas realizadas con ingenieros que han participado en situaciones similares en Donostia, cerca de la Concha, coinciden que el proyecto es factible.
del instituto, desde asto korta hasta el Asilo. Un objetivo ambicioso que resolvería durante décadas el problema de aparcamiento en Ondarroa.
Todos somos conocedores el problema que tienen los ondarreses para aparcar y los obstáculos para los visitantes que recibimos, y son muchos los que desisten de visitarnos por el problema de aparcar. Cada día aumenta el número de coches y cada vez hay menos lugares para aparcar, por tanto este problema se va incrementando día a día sin que nadie ofrezca soluciones.
Sin una solución al aparcamiento en Ondarroa de nada sirve hablar de políticas para dinamizar el comercio, hostelería y turismo. Es como si tuviéramos las puertas cerradas y quedáramos aislados.
Desde Ezker Batua-Berdeak queremos impulsar un aparcamiento subterráneo en el área
del instituto, desde asto korta hasta el Asilo. Un objetivo ambicioso que resolvería durante décadas el problema de aparcamiento.
Ondarroa, salvo Itxas Aurre, no tiene otro lugar cercano al centro de la localidad que no sea la zona del instituto. A nuestro entender, este último, es el lugar adecuado por su ubicación para un parking subterráneo, y dará solución en el futuro a las situaciones que se van ha presentar en su entorno. La situación es idónea, se accedería al mismo a través del puente
del campo de fútbol, sin invadir el casco viejo; podría contar con tres salidas para peatones: 1ª en asto korta, 2ª a la altura del instituto, 3ªcerca del asilo cerca de las calles de Iñaki Deuna, Erribera y el Sabin Arana.
En el futuro, podrían acceder desde el parking a los probables aparcamientos subterráneos que contarán las nuevas construcciones en la casa de Ortiz, la escuela de Celedonio Arriola y la fabrica de Ortiz, dando una solución urbanística importante que de otra manera con una solución individual crearían problemas importantes. Además, se recuperarían espacios, para un
nuevo parque, y se colaboraría en la solución del problema aluminosis que padecen los edificios que se encuentran frente al instituto.
La obra se podría ejecutar por fases y las molestias a los ciudadanos serían inapreciables y, al ser un relleno, el coste es mas barato que una extracción dura. Consultas realizadas con ingenieros que han participado en situaciones similares en Donostia, cerca de la Concha, coinciden que el proyecto es factible.
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ONDARROA
19/6/08
Orio, irregularidades por doquier
Cuanto más nos sumergimos en las turbias, líneas, frases, párrafos y páginas del Plan Parcial y de las Normas Subsidiarias de Orio, nos sorprenden las “irregularidades” que descubrimos estas nos impiden encontrar la coherencia, el sentido y la corrección de las cosas bien hechas.
Se construyó el campo de futbol y en su sótano 300 aparcamientos antes de aprobar el Plan Parcial – le fue incoado un expediente sancionador por no respectar las normas urbanísticas y el PTS.-, se aprobó el Plan Parcial cuando aún no estaban aprobadas las Normas Subsidiarias (NN.SS.), se aprobaron las NN.SS. cuando el PTS. que está en vigor dice que el sector 8 de MUNTO es zona inundable en periodos de retorno de 10 años y prohíbe cualquier edificación; se pretenden construir 238 viviendas y un centro comercial en semi-sótano.
NN.SS.: “De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Aguas, de 9 de febrero de 2006, en las zonas afectadas por la avenida de retorno de 100 años se podrán autorizar nuevas edificaciones”.
La normativa Europea en el documento CRITERIOS DE USO DEL SUELO EN FUNCION DE SU GRADO DE INUNDABILIDAD. II. áreas inundadas con avenidas de período de retorno comprendido entre 10 y 100 años, en el punto II. A, Áreas que no están urbanizadas actualmente: En estas zonas no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial.
Las NN.SS. en el apartado de Usos 3,2 en su tercer párrafo dice: “ Se admite –en planta baja- el uso de vivienda, para lo cual se cumplirá el requisito de estar elevada entre 0,60 y 0,75 m. sobre la rasante de la acera”
En la “inmersión” nos encontramos que los bajos vivienda deben estar elevadas a 0.75m. para eludir una inundabilidad y, con la normativa Europea en la mano está prohibido cualquier tipo de construcción en zonas inundables.
La Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente nos debería de explicar a los ciudadanos-nas todas estas inconcruencias-irregularidades, despejarnos todas las dudas, transparencia y realizar una valoración imparcial –científico- del estudio hidráulico encargada por las empresas promotoras que, como veníamos denunciado era parcial y así se ha detectado al no cumplimentar las directrices del PTS.
Las inundaciones, desbordamientos sufridos estos últimos días en Bilbao, es una vez más, muestra palpable que la ocupación de zonas inundables acarrea cuantiosos daños y la administración tiene el deber de garantizar la seguridad y bienes de los ciudadanos.. El cambio climático incrementara las cuotas de inundabilidad, aún hoy en MUNTO se pueden evitar las catástrofes que originaría el no ser respetuoso con el medio que nos rodea.
Iñaki Garcia Arambarri
Concejal de Ezker Batua Berdeak en el Ayuntamiento de Orio
artículo aparecido en: Noticias de Gipuzkoa. Opinión. 23/06/08
www.ezkerbatua-berdeak.org/noticias/orio
Se construyó el campo de futbol y en su sótano 300 aparcamientos antes de aprobar el Plan Parcial – le fue incoado un expediente sancionador por no respectar las normas urbanísticas y el PTS.-, se aprobó el Plan Parcial cuando aún no estaban aprobadas las Normas Subsidiarias (NN.SS.), se aprobaron las NN.SS. cuando el PTS. que está en vigor dice que el sector 8 de MUNTO es zona inundable en periodos de retorno de 10 años y prohíbe cualquier edificación; se pretenden construir 238 viviendas y un centro comercial en semi-sótano.
NN.SS.: “De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Aguas, de 9 de febrero de 2006, en las zonas afectadas por la avenida de retorno de 100 años se podrán autorizar nuevas edificaciones”.
La normativa Europea en el documento CRITERIOS DE USO DEL SUELO EN FUNCION DE SU GRADO DE INUNDABILIDAD. II. áreas inundadas con avenidas de período de retorno comprendido entre 10 y 100 años, en el punto II. A, Áreas que no están urbanizadas actualmente: En estas zonas no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial.
Las NN.SS. en el apartado de Usos 3,2 en su tercer párrafo dice: “ Se admite –en planta baja- el uso de vivienda, para lo cual se cumplirá el requisito de estar elevada entre 0,60 y 0,75 m. sobre la rasante de la acera”
En la “inmersión” nos encontramos que los bajos vivienda deben estar elevadas a 0.75m. para eludir una inundabilidad y, con la normativa Europea en la mano está prohibido cualquier tipo de construcción en zonas inundables.
La Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente nos debería de explicar a los ciudadanos-nas todas estas inconcruencias-irregularidades, despejarnos todas las dudas, transparencia y realizar una valoración imparcial –científico- del estudio hidráulico encargada por las empresas promotoras que, como veníamos denunciado era parcial y así se ha detectado al no cumplimentar las directrices del PTS.
Las inundaciones, desbordamientos sufridos estos últimos días en Bilbao, es una vez más, muestra palpable que la ocupación de zonas inundables acarrea cuantiosos daños y la administración tiene el deber de garantizar la seguridad y bienes de los ciudadanos.. El cambio climático incrementara las cuotas de inundabilidad, aún hoy en MUNTO se pueden evitar las catástrofes que originaría el no ser respetuoso con el medio que nos rodea.
Iñaki Garcia Arambarri
Concejal de Ezker Batua Berdeak en el Ayuntamiento de Orio
artículo aparecido en: Noticias de Gipuzkoa. Opinión. 23/06/08
www.ezkerbatua-berdeak.org/noticias/
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MEDIO AMBIENTE,
ORIO
4/6/08
AL AYUNTAMIENTO DE ORIO SOBRE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL SECTOR 8 "MUNTO"
AL AYUNTAMIENTO DE ORIO
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:
Que en el B.O.G. de 19/05/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que mediante decreto de Alcaldía nº 217/2008 de 7 de mayo se ha resuelto aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora del sector 8 “Munto”.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES
Primera.- De sobra sabe el Ayuntamiento de Orio que todos estos instrumentos de gestión que, con tanta urgencia como imprudencia está aprobando, son ILEGALES. Y lo son porque es ILEGAL – y así lo establecerán los Tribunales- la ordenación urbanística prevista para el sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento municipal.
Sabe el Ayuntamiento de Orio que el art. 52 de la ley 2/2006 de la ley del suelo del País Vasco, otorga prevalencia a las determinaciones de la ordenación territorial sobre la urbanística (cuestión que también quedaba clara con lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco).
Por tanto la declaración de nulidad de las determinaciones urbanísticas que pretenden dar cobertura a esta actuación, conllevará la invalidez de estos instrumentos de gestión con todas las consecuencias que eso acarrea. Debiera ser más prudente el Ayuntamiento con este tema y calibrar despacio sus actos en función de las posibles responsabilidades – de todo orden- que pudieran derivarse. Avisado queda.
Segunda.- Otro de los aspectos por el que tanto las NNSS como el Plan Parcial del sector 8 “Munto”, serán declarados ilegales, es el referido al incumplimiento del estándar de reserva de vivienda de protección pública. Sin embargo el Ayuntamiento parece que está dispuesto a dar carta de naturaleza a instrumentos de gestión que no van a tener en cuenta los estándares previstos en la Ley del Suelo para el suelo urbanizable. ¿Qué sucederá cuando el Ayuntamiento se vea obligado por decisión judicial a cumplir con los estándares de viviendas de protección pública? Su empecinamiento actual perjudicará a las personas con menos recursos que son las que podrían acceder a las viviendas de protección pública y ver garantizado y hecho efectivo su derecho reconocido por las leyes. ¿Está defendiendo el Ayuntamiento el interés público que se supone debe defender?
No debiera olvidar el Ayuntamiento de Orio que según el art. 4, punto 3, de la ley del Suelo: “El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:
a) El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad”.
Y el apartado g) del mismo precepto señala: “ el deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles”.
Tercera.- En el Plan Parcial definitivamente aprobado se recoge expresamente el siguiente precepto:
Artículo 10.º Ejercicio de las facultades de edificación.
No podrán efectuarse obras de edificación sin que antes hayan sido definitivamente aprobados los correspondientes Proyectos de Urbanización y Compensación.
Esta disposición normativa vincula al propio Ayuntamiento de Orio y cualquier decisión que, a sabiendas, la contraviniera pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación para quienes la hubieran adoptado o hubieran votado a favor de la misma.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.
Orio a cuatro de junio de 2008
Fdo. Iñaki García Aranbarri
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:
Que en el B.O.G. de 19/05/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que mediante decreto de Alcaldía nº 217/2008 de 7 de mayo se ha resuelto aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora del sector 8 “Munto”.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES
Primera.- De sobra sabe el Ayuntamiento de Orio que todos estos instrumentos de gestión que, con tanta urgencia como imprudencia está aprobando, son ILEGALES. Y lo son porque es ILEGAL – y así lo establecerán los Tribunales- la ordenación urbanística prevista para el sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento municipal.
Sabe el Ayuntamiento de Orio que el art. 52 de la ley 2/2006 de la ley del suelo del País Vasco, otorga prevalencia a las determinaciones de la ordenación territorial sobre la urbanística (cuestión que también quedaba clara con lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco).
Por tanto la declaración de nulidad de las determinaciones urbanísticas que pretenden dar cobertura a esta actuación, conllevará la invalidez de estos instrumentos de gestión con todas las consecuencias que eso acarrea. Debiera ser más prudente el Ayuntamiento con este tema y calibrar despacio sus actos en función de las posibles responsabilidades – de todo orden- que pudieran derivarse. Avisado queda.
Segunda.- Otro de los aspectos por el que tanto las NNSS como el Plan Parcial del sector 8 “Munto”, serán declarados ilegales, es el referido al incumplimiento del estándar de reserva de vivienda de protección pública. Sin embargo el Ayuntamiento parece que está dispuesto a dar carta de naturaleza a instrumentos de gestión que no van a tener en cuenta los estándares previstos en la Ley del Suelo para el suelo urbanizable. ¿Qué sucederá cuando el Ayuntamiento se vea obligado por decisión judicial a cumplir con los estándares de viviendas de protección pública? Su empecinamiento actual perjudicará a las personas con menos recursos que son las que podrían acceder a las viviendas de protección pública y ver garantizado y hecho efectivo su derecho reconocido por las leyes. ¿Está defendiendo el Ayuntamiento el interés público que se supone debe defender?
No debiera olvidar el Ayuntamiento de Orio que según el art. 4, punto 3, de la ley del Suelo: “El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:
a) El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad”.
Y el apartado g) del mismo precepto señala: “ el deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles”.
Tercera.- En el Plan Parcial definitivamente aprobado se recoge expresamente el siguiente precepto:
Artículo 10.º Ejercicio de las facultades de edificación.
No podrán efectuarse obras de edificación sin que antes hayan sido definitivamente aprobados los correspondientes Proyectos de Urbanización y Compensación.
Esta disposición normativa vincula al propio Ayuntamiento de Orio y cualquier decisión que, a sabiendas, la contraviniera pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación para quienes la hubieran adoptado o hubieran votado a favor de la misma.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.
Orio a cuatro de junio de 2008
Fdo. Iñaki García Aranbarri
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ALEGACIONES
AL AYUNTAMIENTO DE ORIO SOBRE CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL SECTOR 8 "MUNTO"
AL AYUNTAMIENTO DE ORIO
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:
Que en el B.O.G. de 19/05/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que mediante decreto de Alcaldía nº 218/2008 de 7 de mayo se ha resuelto aprobar inicialmente el convenio de concertación del sector 8 “Munto”.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES
Primera.- De sobra sabe el Ayuntamiento de Orio que todos estos instrumentos de gestión que, con tanta urgencia como imprudencia está aprobando, son ILEGALES. Y lo son porque es ILEGAL – y así lo establecerán los Tribunales- la ordenación urbanística prevista para el sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento municipal.
Sabe el Ayuntamiento de Orio que el art. 52 de la ley 2/2006 de la ley del suelo del País Vasco, otorga prevalencia a las determinaciones de la ordenación territorial sobre la urbanística (cuestión que también quedaba clara con lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco).
Por tanto la declaración de nulidad de las determinaciones urbanísticas que pretenden dar cobertura a esta actuación, conllevará la invalidez de estos instrumentos de gestión con todas las consecuencias que eso acarrea. Debiera ser más prudente el Ayuntamiento con este tema y calibrar despacio sus actos en función de las posibles responsabilidades – de todo orden- que pudieran derivarse. Avisado queda.
Segunda.- Otro de los aspectos por el que tanto las NNSS como el Plan Parcial del sector 8 “Munto”, serán declarados ilegales, es el referido al incumplimiento del estándar de reserva de vivienda de protección pública. Sin embargo el Ayuntamiento parece que está dispuesto a dar carta de naturaleza a instrumentos de gestión que no van a tener en cuenta los estándares previstos en la Ley del Suelo para el suelo urbanizable. ¿Qué sucederá cuando el Ayuntamiento se vea obligado por decisión judicial a cumplir con los estándares de viviendas de protección pública? Su empecinamiento actual perjudicará a las personas con menos recursos que son las que podrían acceder a las viviendas de protección pública y ver garantizado y hecho efectivo su derecho reconocido por las leyes. ¿Está defendiendo el Ayuntamiento el interés público que se supone debe defender?
No debiera olvidar el Ayuntamiento de Orio que según el art. 4, punto 3, de la ley del Suelo: “El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:
a) El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad”.
Y el apartado g) del mismo precepto señala: “ el deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles”.
Tercera.- En el Plan Parcial definitivamente aprobado se recoge expresamente el siguiente precepto:
Artículo 10.º Ejercicio de las facultades de edificación.
No podrán efectuarse obras de edificación sin que antes hayan sido definitivamente aprobados los correspondientes Proyectos de Urbanización y Compensación.
Esta disposición normativa vincula al propio Ayuntamiento de Orio y cualquier decisión que, a sabiendas, la contraviniera pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación para quienes la hubieran adoptado o hubieran votado a favor de la misma.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.
Orio a cuatro de junio de 2008
Fdo. Iñaki García Aranbarri
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:
Que en el B.O.G. de 19/05/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que mediante decreto de Alcaldía nº 218/2008 de 7 de mayo se ha resuelto aprobar inicialmente el convenio de concertación del sector 8 “Munto”.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES
Primera.- De sobra sabe el Ayuntamiento de Orio que todos estos instrumentos de gestión que, con tanta urgencia como imprudencia está aprobando, son ILEGALES. Y lo son porque es ILEGAL – y así lo establecerán los Tribunales- la ordenación urbanística prevista para el sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento municipal.
Sabe el Ayuntamiento de Orio que el art. 52 de la ley 2/2006 de la ley del suelo del País Vasco, otorga prevalencia a las determinaciones de la ordenación territorial sobre la urbanística (cuestión que también quedaba clara con lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco).
Por tanto la declaración de nulidad de las determinaciones urbanísticas que pretenden dar cobertura a esta actuación, conllevará la invalidez de estos instrumentos de gestión con todas las consecuencias que eso acarrea. Debiera ser más prudente el Ayuntamiento con este tema y calibrar despacio sus actos en función de las posibles responsabilidades – de todo orden- que pudieran derivarse. Avisado queda.
Segunda.- Otro de los aspectos por el que tanto las NNSS como el Plan Parcial del sector 8 “Munto”, serán declarados ilegales, es el referido al incumplimiento del estándar de reserva de vivienda de protección pública. Sin embargo el Ayuntamiento parece que está dispuesto a dar carta de naturaleza a instrumentos de gestión que no van a tener en cuenta los estándares previstos en la Ley del Suelo para el suelo urbanizable. ¿Qué sucederá cuando el Ayuntamiento se vea obligado por decisión judicial a cumplir con los estándares de viviendas de protección pública? Su empecinamiento actual perjudicará a las personas con menos recursos que son las que podrían acceder a las viviendas de protección pública y ver garantizado y hecho efectivo su derecho reconocido por las leyes. ¿Está defendiendo el Ayuntamiento el interés público que se supone debe defender?
No debiera olvidar el Ayuntamiento de Orio que según el art. 4, punto 3, de la ley del Suelo: “El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:
a) El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad”.
Y el apartado g) del mismo precepto señala: “ el deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles”.
Tercera.- En el Plan Parcial definitivamente aprobado se recoge expresamente el siguiente precepto:
Artículo 10.º Ejercicio de las facultades de edificación.
No podrán efectuarse obras de edificación sin que antes hayan sido definitivamente aprobados los correspondientes Proyectos de Urbanización y Compensación.
Esta disposición normativa vincula al propio Ayuntamiento de Orio y cualquier decisión que, a sabiendas, la contraviniera pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación para quienes la hubieran adoptado o hubieran votado a favor de la misma.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.
Orio a cuatro de junio de 2008
Fdo. Iñaki García Aranbarri
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ALEGACIONES
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