Cuanto más nos sumergimos en las turbias, líneas, frases, párrafos y páginas del Plan Parcial y de las Normas Subsidiarias de Orio, nos sorprenden las “irregularidades” que descubrimos estas nos impiden encontrar la coherencia, el sentido y la corrección de las cosas bien hechas.
Se construyó el campo de futbol y en su sótano 300 aparcamientos antes de aprobar el Plan Parcial – le fue incoado un expediente sancionador por no respectar las normas urbanísticas y el PTS.-, se aprobó el Plan Parcial cuando aún no estaban aprobadas las Normas Subsidiarias (NN.SS.), se aprobaron las NN.SS. cuando el PTS. que está en vigor dice que el sector 8 de MUNTO es zona inundable en periodos de retorno de 10 años y prohíbe cualquier edificación; se pretenden construir 238 viviendas y un centro comercial en semi-sótano.
NN.SS.: “De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Aguas, de 9 de febrero de 2006, en las zonas afectadas por la avenida de retorno de 100 años se podrán autorizar nuevas edificaciones”.
La normativa Europea en el documento CRITERIOS DE USO DEL SUELO EN FUNCION DE SU GRADO DE INUNDABILIDAD. II. áreas inundadas con avenidas de período de retorno comprendido entre 10 y 100 años, en el punto II. A, Áreas que no están urbanizadas actualmente: En estas zonas no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial.
Las NN.SS. en el apartado de Usos 3,2 en su tercer párrafo dice: “ Se admite –en planta baja- el uso de vivienda, para lo cual se cumplirá el requisito de estar elevada entre 0,60 y 0,75 m. sobre la rasante de la acera”
En la “inmersión” nos encontramos que los bajos vivienda deben estar elevadas a 0.75m. para eludir una inundabilidad y, con la normativa Europea en la mano está prohibido cualquier tipo de construcción en zonas inundables.
La Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente nos debería de explicar a los ciudadanos-nas todas estas inconcruencias-irregularidades, despejarnos todas las dudas, transparencia y realizar una valoración imparcial –científico- del estudio hidráulico encargada por las empresas promotoras que, como veníamos denunciado era parcial y así se ha detectado al no cumplimentar las directrices del PTS.
Las inundaciones, desbordamientos sufridos estos últimos días en Bilbao, es una vez más, muestra palpable que la ocupación de zonas inundables acarrea cuantiosos daños y la administración tiene el deber de garantizar la seguridad y bienes de los ciudadanos.. El cambio climático incrementara las cuotas de inundabilidad, aún hoy en MUNTO se pueden evitar las catástrofes que originaría el no ser respetuoso con el medio que nos rodea.
Iñaki Garcia Arambarri
Concejal de Ezker Batua Berdeak en el Ayuntamiento de Orio
artículo aparecido en: Noticias de Gipuzkoa. Opinión. 23/06/08
www.ezkerbatua-berdeak.org/noticias/orio
Se construyó el campo de futbol y en su sótano 300 aparcamientos antes de aprobar el Plan Parcial – le fue incoado un expediente sancionador por no respectar las normas urbanísticas y el PTS.-, se aprobó el Plan Parcial cuando aún no estaban aprobadas las Normas Subsidiarias (NN.SS.), se aprobaron las NN.SS. cuando el PTS. que está en vigor dice que el sector 8 de MUNTO es zona inundable en periodos de retorno de 10 años y prohíbe cualquier edificación; se pretenden construir 238 viviendas y un centro comercial en semi-sótano.
NN.SS.: “De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Aguas, de 9 de febrero de 2006, en las zonas afectadas por la avenida de retorno de 100 años se podrán autorizar nuevas edificaciones”.
La normativa Europea en el documento CRITERIOS DE USO DEL SUELO EN FUNCION DE SU GRADO DE INUNDABILIDAD. II. áreas inundadas con avenidas de período de retorno comprendido entre 10 y 100 años, en el punto II. A, Áreas que no están urbanizadas actualmente: En estas zonas no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial.
Las NN.SS. en el apartado de Usos 3,2 en su tercer párrafo dice: “ Se admite –en planta baja- el uso de vivienda, para lo cual se cumplirá el requisito de estar elevada entre 0,60 y 0,75 m. sobre la rasante de la acera”
En la “inmersión” nos encontramos que los bajos vivienda deben estar elevadas a 0.75m. para eludir una inundabilidad y, con la normativa Europea en la mano está prohibido cualquier tipo de construcción en zonas inundables.
La Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente nos debería de explicar a los ciudadanos-nas todas estas inconcruencias-irregularidades, despejarnos todas las dudas, transparencia y realizar una valoración imparcial –científico- del estudio hidráulico encargada por las empresas promotoras que, como veníamos denunciado era parcial y así se ha detectado al no cumplimentar las directrices del PTS.
Las inundaciones, desbordamientos sufridos estos últimos días en Bilbao, es una vez más, muestra palpable que la ocupación de zonas inundables acarrea cuantiosos daños y la administración tiene el deber de garantizar la seguridad y bienes de los ciudadanos.. El cambio climático incrementara las cuotas de inundabilidad, aún hoy en MUNTO se pueden evitar las catástrofes que originaría el no ser respetuoso con el medio que nos rodea.
Iñaki Garcia Arambarri
Concejal de Ezker Batua Berdeak en el Ayuntamiento de Orio
artículo aparecido en: Noticias de Gipuzkoa. Opinión. 23/06/08
www.ezkerbatua-berdeak.org/noticias/
No hay comentarios:
Publicar un comentario