AL AYUNTAMIENTO DE ORIO
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:
Que en el B.O.G. de 19/05/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que mediante decreto de Alcaldía nº 217/2008 de 7 de mayo se ha resuelto aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora del sector 8 “Munto”.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES
Primera.- De sobra sabe el Ayuntamiento de Orio que todos estos instrumentos de gestión que, con tanta urgencia como imprudencia está aprobando, son ILEGALES. Y lo son porque es ILEGAL – y así lo establecerán los Tribunales- la ordenación urbanística prevista para el sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento municipal.
Sabe el Ayuntamiento de Orio que el art. 52 de la ley 2/2006 de la ley del suelo del País Vasco, otorga prevalencia a las determinaciones de la ordenación territorial sobre la urbanística (cuestión que también quedaba clara con lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco).
Por tanto la declaración de nulidad de las determinaciones urbanísticas que pretenden dar cobertura a esta actuación, conllevará la invalidez de estos instrumentos de gestión con todas las consecuencias que eso acarrea. Debiera ser más prudente el Ayuntamiento con este tema y calibrar despacio sus actos en función de las posibles responsabilidades – de todo orden- que pudieran derivarse. Avisado queda.
Segunda.- Otro de los aspectos por el que tanto las NNSS como el Plan Parcial del sector 8 “Munto”, serán declarados ilegales, es el referido al incumplimiento del estándar de reserva de vivienda de protección pública. Sin embargo el Ayuntamiento parece que está dispuesto a dar carta de naturaleza a instrumentos de gestión que no van a tener en cuenta los estándares previstos en la Ley del Suelo para el suelo urbanizable. ¿Qué sucederá cuando el Ayuntamiento se vea obligado por decisión judicial a cumplir con los estándares de viviendas de protección pública? Su empecinamiento actual perjudicará a las personas con menos recursos que son las que podrían acceder a las viviendas de protección pública y ver garantizado y hecho efectivo su derecho reconocido por las leyes. ¿Está defendiendo el Ayuntamiento el interés público que se supone debe defender?
No debiera olvidar el Ayuntamiento de Orio que según el art. 4, punto 3, de la ley del Suelo: “El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:
a) El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad”.
Y el apartado g) del mismo precepto señala: “ el deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles”.
Tercera.- En el Plan Parcial definitivamente aprobado se recoge expresamente el siguiente precepto:
Artículo 10.º Ejercicio de las facultades de edificación.
No podrán efectuarse obras de edificación sin que antes hayan sido definitivamente aprobados los correspondientes Proyectos de Urbanización y Compensación.
Esta disposición normativa vincula al propio Ayuntamiento de Orio y cualquier decisión que, a sabiendas, la contraviniera pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación para quienes la hubieran adoptado o hubieran votado a favor de la misma.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.
Orio a cuatro de junio de 2008
Fdo. Iñaki García Aranbarri
IÑAKI GARCIA ARANBARRI, concejal del grupo político EB-BERDEAK/ARALAR del Ayuntamiento de Orio, ante éste comparezco y DIGO:
Que en el B.O.G. de 19/05/08 viene publicado el anuncio por el que se informa que mediante decreto de Alcaldía nº 217/2008 de 7 de mayo se ha resuelto aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora del sector 8 “Munto”.
Que dentro del plazo concedido al efecto como trámite de exposición pública procedo a presentar las siguientes ALEGACIONES
Primera.- De sobra sabe el Ayuntamiento de Orio que todos estos instrumentos de gestión que, con tanta urgencia como imprudencia está aprobando, son ILEGALES. Y lo son porque es ILEGAL – y así lo establecerán los Tribunales- la ordenación urbanística prevista para el sector 8 “Munto” de las NNSS de Planeamiento municipal.
Sabe el Ayuntamiento de Orio que el art. 52 de la ley 2/2006 de la ley del suelo del País Vasco, otorga prevalencia a las determinaciones de la ordenación territorial sobre la urbanística (cuestión que también quedaba clara con lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco).
Por tanto la declaración de nulidad de las determinaciones urbanísticas que pretenden dar cobertura a esta actuación, conllevará la invalidez de estos instrumentos de gestión con todas las consecuencias que eso acarrea. Debiera ser más prudente el Ayuntamiento con este tema y calibrar despacio sus actos en función de las posibles responsabilidades – de todo orden- que pudieran derivarse. Avisado queda.
Segunda.- Otro de los aspectos por el que tanto las NNSS como el Plan Parcial del sector 8 “Munto”, serán declarados ilegales, es el referido al incumplimiento del estándar de reserva de vivienda de protección pública. Sin embargo el Ayuntamiento parece que está dispuesto a dar carta de naturaleza a instrumentos de gestión que no van a tener en cuenta los estándares previstos en la Ley del Suelo para el suelo urbanizable. ¿Qué sucederá cuando el Ayuntamiento se vea obligado por decisión judicial a cumplir con los estándares de viviendas de protección pública? Su empecinamiento actual perjudicará a las personas con menos recursos que son las que podrían acceder a las viviendas de protección pública y ver garantizado y hecho efectivo su derecho reconocido por las leyes. ¿Está defendiendo el Ayuntamiento el interés público que se supone debe defender?
No debiera olvidar el Ayuntamiento de Orio que según el art. 4, punto 3, de la ley del Suelo: “El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:
a) El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad”.
Y el apartado g) del mismo precepto señala: “ el deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles”.
Tercera.- En el Plan Parcial definitivamente aprobado se recoge expresamente el siguiente precepto:
Artículo 10.º Ejercicio de las facultades de edificación.
No podrán efectuarse obras de edificación sin que antes hayan sido definitivamente aprobados los correspondientes Proyectos de Urbanización y Compensación.
Esta disposición normativa vincula al propio Ayuntamiento de Orio y cualquier decisión que, a sabiendas, la contraviniera pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación para quienes la hubieran adoptado o hubieran votado a favor de la misma.
Por lo expuesto SOLICITO: que se tengan por presentadas las siguientes ALEGACIONES, se estimen y se DENIEGUE la aprobación definitiva de este instrumento de gestión urbanística.
Orio a cuatro de junio de 2008
Fdo. Iñaki García Aranbarri
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