La valoración de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco al Recurso Contencioso presentado por Ezker Batua Berdeak, es agridulce y disconforme con el tribunal.
La sentencia desglosa en nueve puntos el recurso, nos da la razón en dos y en siete nos la deniega. No salimos de nuestro asombro en el punto dos cuando dice que el Plan Territorial Sectorial considera que el sector 8 Munto es inundable en periodos de retorno de 10 años, la Ley prohíbe cualquier desarrollo urbanístico. El tribunal dice que el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de de Zarautz-Azpeitia en donde se enmarca Orio califica como área preferente de nuevo desarrollo residencial de alta densidad y el PTP. jerárquicamente está por encima del PTS.
¿Cómo es posible si el PTS dice que el sector 8 de Munto es inundable, pueda haber un desarrollo urbanístico porque lo diga el PTP?
¿Quiénes serán responsables, en caso de inundación de los daños materiales y del riesgo de pérdida de vidas humanas?
Con permiso de Tribunal, ésto es un disparate.
En las dos cuestiones que la sentencia nos da la razón es en cuanto a procedimiento: no se puede aprobar el Plan Parcial si la Normas Subsidiarias no están aprobadas y en la exposición pública inicial no constaba el estudio hidráulico pormenorizado para que la ciudadanía pudiera hacer las alegaciones.
El fallo de la sentencia “Declarar la disconformidad de derecho del acuerdo recurrido que consecuentemente anulamos, disponiendo la retrotracción del procedimiento al momento de exposición pública de documento inicialmente aprobado y del estudio hidrológico exigido por las NNSS”.
Dónde nos encontramos
Ezker Batua Berdeak ha pedido al tribunal una aclaración respecto al fallo. Solicitara la paralización cautelar de las obras y recurrirá el fallo de la setencia y la del del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
El Ayuntamiento recurrirá la sentencia con un recurso de casación.
Al recurrir la sentencia el Ayuntamiento y no se pronuncie el Tribunal Supremo el Plan Parcial sigue vigente, de esta forma elude una exposición pública del estudio hidrológico tal y como dice la sentencia. De momento los ciudadanos no podrán hacer alegaciones el estudio hidrológico y de esta forma el ayuntamiento gana tiempo y se lleva a cabo el desarrollo urbanístico de Munto.
¿Si el Tribunal Supremo no acepta el recurso de casación del Ayuntamiento y el estudio hidrológico ha de exponerse a exposición pública y las alegaciones son aceptadas y Munto es inundable en que situación nos encontramos?
Ante unos hechos consumados y es esta la estrategia del Ayuntamiento ante los casos que han suscitado controversia.
Fue clarificador la reunión del día 10-03-10 de la Comisión de Urbanismo, el segundo secretario nos hizo la siguiente exposición por las irregularidades del campo de futbol: “por el bien público hicimos caso omiso a los mandatos del Gobierno Vasco, estábamos seguros que al final legalizarían el campo de futbol y los aparcamientos, como así ha sido”
Una institución como el Ayuntamiento que debiera de dar ejemplo de transparencia y legalidad, actúa de forma irregular.
No puedo terminar sin hacer mención al informe del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 19-02-04 en relación a la ilegalidad del campo de futbol y los aparcamientos que emitió el mismo departamento el 15-04-09 “…y se toleré la construcción que “incumple” los retiros establecidos en dicho Plan Territorial Sectorial, en virtud del Principio de Eficacia y de “mal menor” de la actuación administrativa, planteando del mismo modo unas medidas compensatorias de protección del medio ambiente materializadas en proyectos de protección de del hábitats y recuperación de márgenes…”
En resúmen, una vez más se prima más lo privado que lo público.
Orio, 14-03-10
Iñaki Garcia Arambarri
La sentencia desglosa en nueve puntos el recurso, nos da la razón en dos y en siete nos la deniega. No salimos de nuestro asombro en el punto dos cuando dice que el Plan Territorial Sectorial considera que el sector 8 Munto es inundable en periodos de retorno de 10 años, la Ley prohíbe cualquier desarrollo urbanístico. El tribunal dice que el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de de Zarautz-Azpeitia en donde se enmarca Orio califica como área preferente de nuevo desarrollo residencial de alta densidad y el PTP. jerárquicamente está por encima del PTS.
¿Cómo es posible si el PTS dice que el sector 8 de Munto es inundable, pueda haber un desarrollo urbanístico porque lo diga el PTP?
¿Quiénes serán responsables, en caso de inundación de los daños materiales y del riesgo de pérdida de vidas humanas?
Con permiso de Tribunal, ésto es un disparate.
En las dos cuestiones que la sentencia nos da la razón es en cuanto a procedimiento: no se puede aprobar el Plan Parcial si la Normas Subsidiarias no están aprobadas y en la exposición pública inicial no constaba el estudio hidráulico pormenorizado para que la ciudadanía pudiera hacer las alegaciones.
El fallo de la sentencia “Declarar la disconformidad de derecho del acuerdo recurrido que consecuentemente anulamos, disponiendo la retrotracción del procedimiento al momento de exposición pública de documento inicialmente aprobado y del estudio hidrológico exigido por las NNSS”.
Dónde nos encontramos
Ezker Batua Berdeak ha pedido al tribunal una aclaración respecto al fallo. Solicitara la paralización cautelar de las obras y recurrirá el fallo de la setencia y la del del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
El Ayuntamiento recurrirá la sentencia con un recurso de casación.
Al recurrir la sentencia el Ayuntamiento y no se pronuncie el Tribunal Supremo el Plan Parcial sigue vigente, de esta forma elude una exposición pública del estudio hidrológico tal y como dice la sentencia. De momento los ciudadanos no podrán hacer alegaciones el estudio hidrológico y de esta forma el ayuntamiento gana tiempo y se lleva a cabo el desarrollo urbanístico de Munto.
¿Si el Tribunal Supremo no acepta el recurso de casación del Ayuntamiento y el estudio hidrológico ha de exponerse a exposición pública y las alegaciones son aceptadas y Munto es inundable en que situación nos encontramos?
Ante unos hechos consumados y es esta la estrategia del Ayuntamiento ante los casos que han suscitado controversia.
Fue clarificador la reunión del día 10-03-10 de la Comisión de Urbanismo, el segundo secretario nos hizo la siguiente exposición por las irregularidades del campo de futbol: “por el bien público hicimos caso omiso a los mandatos del Gobierno Vasco, estábamos seguros que al final legalizarían el campo de futbol y los aparcamientos, como así ha sido”
Una institución como el Ayuntamiento que debiera de dar ejemplo de transparencia y legalidad, actúa de forma irregular.
No puedo terminar sin hacer mención al informe del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 19-02-04 en relación a la ilegalidad del campo de futbol y los aparcamientos que emitió el mismo departamento el 15-04-09 “…y se toleré la construcción que “incumple” los retiros establecidos en dicho Plan Territorial Sectorial, en virtud del Principio de Eficacia y de “mal menor” de la actuación administrativa, planteando del mismo modo unas medidas compensatorias de protección del medio ambiente materializadas en proyectos de protección de del hábitats y recuperación de márgenes…”
En resúmen, una vez más se prima más lo privado que lo público.
Orio, 14-03-10
Iñaki Garcia Arambarri
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