En los órganos judiciales militares, por el propio devenir procedimentaL no consta ningún fichero de antecedentes penales. Antes bien, recaída una sentencia y habiendo alcanzado la misma el carácter de firme, se procede a cursar la correspondiente documentación al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, quien procede a anotar la misma, siendo a partir de tal momento ese organismo el encargado de las diferentes vicisitudes afectantes al tema inquirido. Por otro lado se informa que en el Registro Central de Penados no existe anotación de ningún antecedente penal anterior a la Constitución Española.
En el caso concreto del concejal de Orio se señala que el pasado mes de octubre de 2010 en el control de pasaportes llevado a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el Aeropuerto de Barajas, se comprobó que al mencionado concejal le figuraban en la Base de Datos Policiales (PERPOL) unas anotaciones, entre los años 1980 y 1985.
Una vez comprobado que se trataba de un error, pudo perfectamente embarcar sin que dichas comprobaciones ocasionaran la pérdida o retraso de su vuelo. Así mismo, se ha comprobado que en INTERPOL no consta antecedente alguno, y que actualmente tampoco figura ya antecedente policial en la base de antecedentes policiales.
Por medio de la Orden de la Presidencia, de fecha 19 de diciembre de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 11, de fecha 13 de enero de 1978, se dispuso la inutilización administrativa, archivo reservado y expurgo de los archivos de las entonces Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil, de los antecedentes por actividades políticas y sindicales, legalmente reconocidas.
Ante la posibilidad de que en los procesos de cancelación o borrado, que se han llevado a cabo desde la Ley de Amnistía exista, por error, algún otro registro informático similar al anterior, la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo del Cuerpo Nacional de Policía, en colaboración con el Departamento de Informática, ha iniciado un nuevo proceso de depuración de antecedentes, procediéndose a borrar los posibles registros informáticos cuyo expediente esté vacío o proceda cancelar de oficio, de acuerdo siempre con la normativa anteriormente citada.
Los ficheros policiales, tanto del Cuerpo Nacional de Policía C0/110 de la Guardia Civil, están inscritos en el Registro General de Protección de Datos y se adecuan a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Madrid. 28 de enero de 2011
SOBRE PREGUNTA DE IU A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
En la segunda semana de octubre de 2010, el concejal de Ezker Batua Berdeak en el Ayuntamiento de Orio (Guipúzcoa), Iñaki García Arambarri, fue retenido por la Guardia Civil en el aeropuerto de Barajas por sus antecedentes penales como luchador antifranquista. El concejal, que se aprestaba a emprender un viaje de vacaciones, se vio obligado a aplazar el viaje hasta el día siguiente.
Iñaki García Arambarri fue miembro condenado a una pena de 25 años de prisión por sus actividades contra el régimen franquista. Encarcelado en varias prisiones, en 1977 fue reconocido como preso político y liberado de El Puerto de Santa María, de conformidad con la Ley de Amnistía y subsiguientes decretos. En dichas normas se establecía la cancelación de oficio de los antecedentes penales a todos los efectos.
En febrero de 1984, el entonces vicesecretario general del PCE estuvo retenido 45 minutos en el aeropuerto de Barajas porque su nombre figuraba en el ordenador del Ministerio del Interior como una de las muchas personas con antecedentes políticos. En enero de 1994, en el aeropuerto de Francfort, era la policía alemana la que retenía a Curiel, debido a los datos facilitados por sus colegas españoles a través de Interpol.
En 1989 todavía había unas cien mil fichas con antecedentes antifranquistas archivadas en el Ministerio del Interior.
En noviembre de 2004, Carmen Pérez Navarro, enfermera en un centro de salud de Mejorada del Campo, fue interrogada por un agente de policía en Barajas sobre su militancia en la oposición antifranquista, cuando se aprestaba a viajar de vacaciones a Túnez.
En octubre de 1995, a instancias de la Agencia de Protección de Datos, la Dirección General de la Policía decidió cancelar de oficio los datos personales contenidos en los archivos de Policía, y posteriormente se aplicó esta medida a los archivos de la Guardia Civil.
Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:
1) ¿Por qué razones fue retenido en el aeropuerto de Barajas el concejal de Orio (Guipúzcoa), Iñaki García Arambarri?
2) ¿Tiene el Gobierno la certeza de que se han cancelado en todos los archivos policiales, militares y de la Guardia Civil los antecedentes penales de todos los presos políticos liberados y amparados por la Ley de Amnistía y sus normas de aplicación a todos los efectos?
3) ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para verificar si en todos los archivos de la Administración Pública se han cancelado los antecedentes penales de todos los presos políticos de la Dictadura beneficiados por la Ley de Amnistía?
4) ¿Ha comprobado el Gobierno la adecuación de todos los archivos policiales, militares y de la Guardia Civil a la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal en lo que respecta a la cancelación de antecedentes penales de los mencionados ex presos políticos de la Dictadura?
5) ¿Ha instado el Gobierno a Interpol para que borre igualmente de sus archivos los mencionados antecedentes?
En el caso concreto del concejal de Orio se señala que el pasado mes de octubre de 2010 en el control de pasaportes llevado a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el Aeropuerto de Barajas, se comprobó que al mencionado concejal le figuraban en la Base de Datos Policiales (PERPOL) unas anotaciones, entre los años 1980 y 1985.
Una vez comprobado que se trataba de un error, pudo perfectamente embarcar sin que dichas comprobaciones ocasionaran la pérdida o retraso de su vuelo. Así mismo, se ha comprobado que en INTERPOL no consta antecedente alguno, y que actualmente tampoco figura ya antecedente policial en la base de antecedentes policiales.
Por medio de la Orden de la Presidencia, de fecha 19 de diciembre de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 11, de fecha 13 de enero de 1978, se dispuso la inutilización administrativa, archivo reservado y expurgo de los archivos de las entonces Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil, de los antecedentes por actividades políticas y sindicales, legalmente reconocidas.
Ante la posibilidad de que en los procesos de cancelación o borrado, que se han llevado a cabo desde la Ley de Amnistía exista, por error, algún otro registro informático similar al anterior, la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo del Cuerpo Nacional de Policía, en colaboración con el Departamento de Informática, ha iniciado un nuevo proceso de depuración de antecedentes, procediéndose a borrar los posibles registros informáticos cuyo expediente esté vacío o proceda cancelar de oficio, de acuerdo siempre con la normativa anteriormente citada.
Los ficheros policiales, tanto del Cuerpo Nacional de Policía C0/110 de la Guardia Civil, están inscritos en el Registro General de Protección de Datos y se adecuan a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Madrid. 28 de enero de 2011
SOBRE PREGUNTA DE IU A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
En la segunda semana de octubre de 2010, el concejal de Ezker Batua Berdeak en el Ayuntamiento de Orio (Guipúzcoa), Iñaki García Arambarri, fue retenido por la Guardia Civil en el aeropuerto de Barajas por sus antecedentes penales como luchador antifranquista. El concejal, que se aprestaba a emprender un viaje de vacaciones, se vio obligado a aplazar el viaje hasta el día siguiente.
Iñaki García Arambarri fue miembro condenado a una pena de 25 años de prisión por sus actividades contra el régimen franquista. Encarcelado en varias prisiones, en 1977 fue reconocido como preso político y liberado de El Puerto de Santa María, de conformidad con la Ley de Amnistía y subsiguientes decretos. En dichas normas se establecía la cancelación de oficio de los antecedentes penales a todos los efectos.
En febrero de 1984, el entonces vicesecretario general del PCE estuvo retenido 45 minutos en el aeropuerto de Barajas porque su nombre figuraba en el ordenador del Ministerio del Interior como una de las muchas personas con antecedentes políticos. En enero de 1994, en el aeropuerto de Francfort, era la policía alemana la que retenía a Curiel, debido a los datos facilitados por sus colegas españoles a través de Interpol.
En 1989 todavía había unas cien mil fichas con antecedentes antifranquistas archivadas en el Ministerio del Interior.
En noviembre de 2004, Carmen Pérez Navarro, enfermera en un centro de salud de Mejorada del Campo, fue interrogada por un agente de policía en Barajas sobre su militancia en la oposición antifranquista, cuando se aprestaba a viajar de vacaciones a Túnez.
En octubre de 1995, a instancias de la Agencia de Protección de Datos, la Dirección General de la Policía decidió cancelar de oficio los datos personales contenidos en los archivos de Policía, y posteriormente se aplicó esta medida a los archivos de la Guardia Civil.
Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:
1) ¿Por qué razones fue retenido en el aeropuerto de Barajas el concejal de Orio (Guipúzcoa), Iñaki García Arambarri?
2) ¿Tiene el Gobierno la certeza de que se han cancelado en todos los archivos policiales, militares y de la Guardia Civil los antecedentes penales de todos los presos políticos liberados y amparados por la Ley de Amnistía y sus normas de aplicación a todos los efectos?
3) ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para verificar si en todos los archivos de la Administración Pública se han cancelado los antecedentes penales de todos los presos políticos de la Dictadura beneficiados por la Ley de Amnistía?
4) ¿Ha comprobado el Gobierno la adecuación de todos los archivos policiales, militares y de la Guardia Civil a la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal en lo que respecta a la cancelación de antecedentes penales de los mencionados ex presos políticos de la Dictadura?
5) ¿Ha instado el Gobierno a Interpol para que borre igualmente de sus archivos los mencionados antecedentes?