11/3/11

Zorros cuidando el gallinero

El estado de alarma manifestado por el alcalde Orio, Jon Redondo, en la rueda de prensa del día 10-3-2011, en relación a la Directiva Europea de Zonas Especiales de Conservación, no tiene calificativos. En Orio, el zorro se ha comido a las gallinas. La política de hechos consumados con afecciones medioambientales, es una actividad constante y existen claros ejemplos de ello, que voy a detallar:
-El polideportivo se construyó haciendo caso omiso al departamento de Medio Ambiente. De hecho, hay una sentencia firme del TSJPV, que dice que este polideportivo es ilegal al no respetar el Plan Territorial Sectorial de Márgenes y Ríos.
-El campo de fútbol y los aparcamientos se construyeron antes de aprobar la Normas Subsidiarias, el Plan Parcial y el Plan de Reparcelación. El departamento de Medio Ambiente abrió un expediente sancionador.
-Las Normas Subsidiarias de Orio, el Plan Parcial y el Plan de Reparcelación están declarados nulas por cinco sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Así y todo, Jon Redondo concedió las licencias de obra en el sector 8 Munto para la construcción de tres bloques de vivienda y un centro comercial de semi-sotano. El Plan  Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos que está en vigor, dice que el sector 8 Munto es zona inundable en periodos de retorno de 10 a 100 años y prohíbe cualquier tipo de actuación urbanística. El TSJPV, en sentencia que anula de pleno derecho el plan parcial, dice que el mismo se ha de retraer a su inicio, con una exposición pública del estudio hidráulico para que la ciudadanía pueda hacer las alegaciones oportunas. El alcalde ha hecho caso omiso a esta sentencia.
El hambre insaciable de las promotoras y la sumisión del ayuntamiento de Orio permitió construir en primera línea de la playa, levantando una barrera entre un medio natural que es la playa y la localidad, ocasionando una perdida irreparable de un espacio natural para la ciudadanía.
Es del todo incomprensible que 14 alcaldes denuncien que se actúa a espaldas de sus municipios en temas tan sensibles como los que afectan al medio ambiente. De sus declaraciones se desprende que deben ser parte para decidir si un humedal tiene que tener protección o no en base a sus intereses urbanísticos. Los representantes de las promotoras e inmobiliarias no podían tener un mejor representante que el alcalde de Orio.

Concejal de Ezker Batua Berdeak en Orio
Iñaki García Aranbarri
11-03-2011

22/2/11

RESPUESTA DEL GOBIERNO A LA RETENCIÓN DEL CONCEJAL EN EL AEROPUERTO DE BARAJAS

En los órganos judiciales militares, por el propio devenir procedimentaL no consta ningún fichero de antecedentes penales. Antes bien, recaída una sentencia y habiendo alcanzado la misma el carácter de firme, se procede a cursar la correspondiente documentación al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, quien procede a anotar la misma, siendo a partir de tal momento ese organismo el encargado de las diferentes vicisitudes afectantes al tema inquirido. Por otro lado se informa que en el Registro Central de Penados no existe anotación de ningún antecedente penal anterior a la Constitución Española.

En el caso concreto del concejal de Orio se señala que el pasado mes de octubre de 2010 en el control de pasaportes llevado a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el Aeropuerto de Barajas, se comprobó que al mencionado concejal le figuraban en la Base de Datos Policiales (PERPOL) unas anotaciones, entre los años 1980 y 1985.

Una vez comprobado que se trataba de un error, pudo perfectamente embarcar sin que dichas comprobaciones ocasionaran la pérdida o retraso de su vuelo. Así mismo, se ha comprobado que en INTERPOL no consta antecedente alguno, y que actualmente tampoco figura ya antecedente policial en la base de antecedentes policiales.

Por medio de la Orden de la Presidencia, de fecha 19 de diciembre de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 11, de fecha 13 de enero de 1978, se dispuso la inutilización administrativa, archivo reservado y expurgo de los archivos de las entonces Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil, de los antecedentes por actividades políticas y sindicales, legalmente reconocidas.

Ante la posibilidad de que en los procesos de cancelación o borrado, que se han llevado a cabo desde la Ley de Amnistía exista, por error, algún otro registro informático similar al anterior, la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo del Cuerpo Nacional de Policía, en colaboración con el Departamento de Informática, ha iniciado un nuevo proceso de depuración de antecedentes, procediéndose a borrar los posibles registros informáticos cuyo expediente esté vacío o proceda cancelar de oficio, de acuerdo siempre con la normativa anteriormente citada.

Los ficheros policiales, tanto del Cuerpo Nacional de Policía C0/110 de la Guardia Civil, están inscritos en el Registro General de Protección de Datos y se adecuan a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Madrid. 28 de enero de 2011

SOBRE PREGUNTA DE IU A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
En la segunda semana de octubre de 2010, el concejal de Ezker Batua Berdeak en el Ayuntamiento de Orio (Guipúzcoa), Iñaki García Arambarri, fue retenido por la Guardia Civil en el aeropuerto de Barajas por sus antecedentes penales como luchador antifranquista. El concejal, que se aprestaba a emprender un viaje de vacaciones, se vio obligado a aplazar el viaje hasta el día siguiente.
Iñaki García Arambarri fue miembro condenado a una pena de 25 años de prisión por sus actividades contra el régimen franquista. Encarcelado en varias prisiones, en 1977 fue reconocido como preso político y liberado de El Puerto de Santa María, de conformidad con la Ley de Amnistía y subsiguientes decretos. En dichas normas se establecía la cancelación de oficio de los antecedentes penales a todos los efectos.
En febrero de 1984, el entonces vicesecretario general del PCE estuvo retenido 45 minutos en el aeropuerto de Barajas porque su nombre figuraba en el ordenador del Ministerio del Interior como una de las muchas  personas con antecedentes políticos. En enero de 1994, en el aeropuerto de Francfort, era la policía alemana la que retenía a Curiel, debido a los datos facilitados por sus colegas españoles a través de Interpol.
En 1989 todavía había unas cien mil fichas con antecedentes antifranquistas archivadas en el Ministerio del Interior.
En noviembre de 2004, Carmen Pérez Navarro, enfermera en un centro de salud de Mejorada del Campo, fue interrogada por un agente de policía en Barajas sobre su militancia en la oposición antifranquista, cuando se aprestaba a viajar de vacaciones a Túnez.
En octubre de 1995, a instancias de la Agencia de Protección de Datos, la Dirección General de la Policía decidió cancelar de oficio los datos personales contenidos en los archivos de Policía, y posteriormente se aplicó esta medida a los archivos de la Guardia Civil.
Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:


1)    ¿Por qué razones fue retenido en el aeropuerto de Barajas el concejal de Orio (Guipúzcoa), Iñaki García Arambarri?
2)    ¿Tiene el Gobierno la certeza de que se han cancelado en todos los archivos policiales, militares y de la Guardia Civil los antecedentes penales de todos los presos políticos liberados y amparados por la Ley de Amnistía y sus normas de aplicación a todos los efectos?
3)    ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para verificar si en todos los archivos de la Administración Pública se han cancelado los antecedentes penales de todos los presos políticos de la Dictadura beneficiados por la Ley de Amnistía?
4)    ¿Ha comprobado el Gobierno la adecuación de todos los archivos policiales, militares y de la Guardia Civil a la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal en lo que respecta a la cancelación de antecedentes penales de los mencionados ex presos políticos de la Dictadura?
5)    ¿Ha instado el Gobierno a Interpol para que borre igualmente de sus archivos los mencionados antecedentes?

12/2/11

BALANCE 2008-2010 CONCEJALIA DE ORIO, RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE COMERCIO

PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LAS ESTRATEGIAS ZONALES DE COOPERACIÓN, DINAMIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD COMERCIAL URBANA

MERKAGUNE 2008

ACTUACIÓN URBANÍSTICA…………………………………………………      32.453 €
(pavimentacIón de una calle de Orio)
ACTIVIDADES DE COMERCIO……………………………………….……        9.000 €
(Arkupe)
MERKAGUNE 2009
ACTUACIÓN URBANÍSTICA…………………………………………………     15.735 €
(tratamiento antideslizante para las calles de Orio)
ACTIVIDADES DE COMERCIO……………………………………….……        9.000 €
(Arkupe)
MERKAGUNE 2010
ACTUACIÓN URBANÍSTICA…………………………………………………     35.200 €
(estudio para la rehabilitación de la calle Eusko Gudariak)
ACTIVIDADES DE COMERCIO……………………………………….……        9.940 €
(Arkupe)
 
ACTIVIDADES DEL COMERCIO EN LAS QUE LA CONCEJALIA HA JUGADO UN PAPEL IMPORTANTE

2011

Entrega de los premios del CONCURSO DE ESCAPARATISMO
2010
SAGAR EGUNA –concurso de compota
FERIA DE STOCK
2º año de funcionamiento del TREN TXU-TXU, financiado desde la Comisión de Comercio del Ayuntamiento.
2009
FERIA DE STOCK
Puesta en Marcha del TREN TXU-TXU, financiado desde la Comisión de Comercio del Ayuntamiento.

 
PRESUPUESTOS 2011

Un año más y van tres años seguidos que no comparto los criterios de los presupuestos y en particular aquellas partidas que son para uso “exclusivo” del alcalde, como la financiación de la revista Plaza, Udalbide etc.
Mi abstención a los presupuestos ha obedecido a que los mismos recogen las solicitudes que he planteado como responsable de la Comisión de Comercio y para el comercio, oponerme, era un contrasentido:
 
ACTIVIDADES DE COMERCIO……………………………………….……..     1.700 €
TREN TXU TXU……………………………………….…………………….....    24.075 €
AYUDA AL COMERCIO……………………………………….……………....     8.900 €
PARA EL ESTUDIO DE LA REHABILITACIÓN
DE LA CALLE EUSKO GUDARI……………………………………….…...   20.000 €
EQUIPAMIENTO DEL LOCAL DE COMERCIO EN SALTAZO….…    30.000 €
UN LOCAL PARA LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES
(será en Saltxo, 70 m2 y con WC., estará en disposición de Arkupe para S.Santa).
UN TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO UNA VEZ A LA SEMANA
(para todas las cuestiones administrativas).

 
PLAN PARCIAL DEL SECTOR 8 MUNTO -ALEGACIONES Y RECURSOS CONTENCIOSOS AL PLAN PARCIAL DE ORIO POR EZKER BATUA BERDEAK-

25-02-2008 Al secretario, antes de la aprobación del P.P. si se incurre en ilegalidad por no contar de un Estudio Hidráulico tal y como lo exponen las NNSS.
12-03-2008 Alegaciones a la 1ª modificación del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica.
25-03-2008 Alegaciones a la propuesta de aprobación definitiva del P.P. del sector 8 Munto.
15-04-2008 Recurso de Reposición De las NNSS.
05-06-2008 Alegaciones al Convenio de Concertación y al Programa de Actuación Urbanizadora del sector 8 Munto.
10-06-2008 Escrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Campo de futbol y aparcamientos.
16-06-2008 Recurso Contencioso Administrativo, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
02-09-2008 Solicitud de información y denuncia de la actuación en el Sector 8 Munto por la construcción de un equipamiento deportivo y garajes bajo cuota cero a la Dirección de Costas de Guipuzkoa.
29-10-2008 Alegación, denegación de la aprobación definitiva del instrumento de gestión urbanística.
05-11-2008 Moción: aprovechamiento urbanístico.
27-01-2009 Solicitud de información de la actuación en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
02-06-2009 Escrito al Departamento de Medio Ambiente.
05-10-2009 Denuncia a Medio Ambiente.
26-04-2010 Recurso de Casación al PP. Dl sector 8 Munto.
04-10-2010 Escrito al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Sala de lo Contencioso Administrativo, solicitando aclaración de sentencia del PP.
29-12-2010 al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Donosti solicitando la cautelar del Plan Parcial del sector 8 de Munto.

 
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO A LOS RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE EZKER BATUA BERDEAK

• Setencia que declara nulo de pleno derecho las Normas Subsidiarias de Orio.
• Setencia que declara nulo de pleno derecho el Plan Parcial del sector 8 de Munto.
• Setencia que declara nulo de pleno derecho el Plan de Reparcelación del sector 8 Munto.


En estos momentos estamos esperando la cautelar -paralización de las obras en el sector 8 Munto-. Con estas tres sentencias nos queda un halo de luz para conseguirla.
Si fuera así, sus repercusiones serían enormes en lo político-social-económico.

 
ARTÍCULOS SOBRE ORIO PUBLICADOS EN ESTE BLOG

09/01/11 SEGURIDAD NOCTURNA EN NUESTRAS CALLES
23/11/07 AL ALCALDE DE ORIO




Iñaki García Arambarri

8/2/11

Espeleología

Estos días vuelve a los medios el descubrimiento de la lechada en el sistema kárstico de Ernio. En los años 80 practiqué la espeleología con el grupo Leizarpe, en una galería de una sima de Olatz, que muchos años antes descendió F. Leizaola. En la topografía levantada entonces no aparecen las galerías, en realidad es una, a la derecha una falla impresionante de más de 20 m. de altura y a la izquierda siguiendo un pequeño riachuelo la galería. Nos topamos con  una colada de tres metros de alto y dos de ancho con un material muy similar al que, según la descripción que aparece en los medios de comunicación, se descubrió en Ernio.
Se encuentra al final de la galería,  el material era como yeso en estado blando de color blanco-ocre, se deshacía al contacto. La descripción que se hace de la de Ernio es similar, podía asemejarse a un queso de burgos.
Entiendo que la información puede ser de interés.
Atentamente,
Iñaki Garcia Arambarri.

9/1/11

SEGURIDAD NOCTURNA EN NUESTRAS CALLES

Desde hace muchos años, la seguridad nocturna de nuestras calles ha ido disminuyendo y dando paso a los amigos de lo ajeno, que campean a sus anchas por ellas. Los serenos han desaparecido y la vigilancia policial es inexistente o ineficaz. Los robos en los comercios se han incrementado, la alarma en el sector va al mismo ritmo que los hurtos, la sensación de abandono por parte de las autoridades que manifiesta el comercio, debería no solo preocupar a nuestras autoridades, sino, con la mayor urgencia, tomar las medidas necesarias para que el sector vuelva a la normalidad.
La alarma ha vuelto a saltar estas navidades en Orio. Por el sistema de butrón  saquearon un establecimiento, a los pocos días destrozaron la luna de un escaparate y se llevaron todos los trajes de caballero. Dos días más tarde la propietaria de éste último, me manifestaba su enojo a la vez que me comentaba cómo le acababan de llamar de otra tienda preocupados por dos sujetos que merodeaban por su comercio. Se dispuso a llamar a la Ertzantza. Esa misma noche, robaron en el comercio que días antes habían saqueado con el sistema de butrón.
Estos hechos tienen mayor trascendencia que el daño o perjuicio que afecta a un pequeño comercio, es una bola de nieve que, cuanto más grande se hace, más nos puede arrollar a todos.
El comercio se enorgullece de que con sus escaparates anima, da vida e ilumina nuestras calles. De no poner remedio a su inseguridad nuestras calles corren el riesgo de desertización, persianas ciegas echadas, fachadas sin iluminación, calles vacías, sin vida.
No es un pronóstico, son muchos los comercios que para disuadir a los rateros, están echando la persiana de noche y fines de semana, sus efectos lo estamos viendo en todas nuestras localidades. Esta situación nos afecta a todos los ciudadanos, todos  salimos perjudicados.
Los robos están fomentando la  xenofobia y el racismo, se acusa, sin pruebas, a los inmigrantes creando un ambiente hostil hacia este sector de la población, que pone en peligro nuestra acogida y solidaridad hacia ellos. Tratar de poner remedio a esta situación no sólo es un deber, debe ser un compromiso para no  perder un valor humano de primer orden que es la solidaridad. No dejemos de tener presente que muchos de nuestros antepasados también fueron inmigrantes.
Urge que los Ayuntamientos, Diputaciones y el Gobierno Vasco tomen las medidas necesarias para que las calles de nuestros pueblos recobren la seguridad de antaño, no valen las estadísticas de cuántos delitos se cometen en un pueblo para un diagnostico de alarma o normalidad que son los datos que utilizan en las comisarias a la hora de tomar medidas o no. En el siglo XXI es inconcebible que nuestros pueblos no cuenten con la seguridad nocturna pertinente, están en riesgo muchas más cosas que los comercios, afecta a la calidad de vida de los ciudadanos.
Mutriku, 09-01-11
Iñaki Garcia Arambarri. Concejal de Comercio del Ayuntamiento de Orio
publicado en Noticias de Gipuzkoa. 15/01/11
publicado en Diario Vasco. Costa Urola. 18/01/11

RECORTE DE PENSIONES

Opinión para Dendartean,
Poco más puedo comentar, estoy de acuerdo con todo el documento de ELA, tres observaciones.
  • Criticar la falta de unidad sindical, en un mundo globalizado es incomprensible que los sindicatos dividan a los trabajadores.
  • Actualmente la media de jubilación es de 63 años. Los autónomos son los que trabajan hasta los 65 años.
  • El alargamiento de la vida no es igual para todos: en la clase obrera la esperanza de vida es dos años más que hace 30 años, la clase media seis y diez la clase alta. Es del todo injusto que a todos se les mida con el mismo rasero.
Las pensiones están garantizadas hasta dentro de veinte años, las prisas solo obedecen a las presiones de la banca –capital financiero- para avanzar a la privatización, para obtener jugosos beneficios. Hay medidas de orden laboral que pueden seguir engordando el fondo de las pensiones: la equiparación del salario femenino al masculino, perseguir el fraude en las contrataciones laborales y los trabajos en negro, las horas extras, dar de alta a la-los emigrantes que trabajan en las viviendas y cuidando a las personas mayores. A través de impuestos si es necesario.
Perseguir el fraude fiscal y los paraísos fiscales destinando el dinero obtenido a la caja de las pensiones.
El problema de fondo es la poca perspectiva que tiene España de disminuir el paro o crear puestos de trabajo. Una parte de la economía se ha basado en el ladrillo  y en la especulación. Sobran viviendas, sobran trabajadores, (en el 2010 más de 3000 autónomos han ido al paro) la crisis durará muchos años y España a plazo corto no puede competir en el mundo, son necesarios nuevos emprendedores, créditos para crear empresas con tecnología avanzada I+d+I, esto requiere tiempo, hay que realizar la travesía del desierto. Durante los próximos años la creación de nuevos puestos de trabajo será lenta y esto nos está colocando a la cola de las economías de Europa. La economía de Portugal se derrumba y puede arrastrar a la española. La alegría de los acuerdos firmados con el vice-primer ministro chino han durado lo mismo que el día de los Reyes Magos, la inquietud de lo que acontezca estos días en Portugal centra la atención de todos los centros económicos y políticos.
Una huelga más  a la política neoliberal de Zapatero está más que justificada, el recorte de derechos que lleva el PSOE. contra todos los ciudadanos. Nada parecido ha sucedido en los últimos 100 años, una pensión digna es un derecho lo mismo que el descanso después de  una larga vida laboral que no exceda de 35 años.
¡Trabajar menos para trabajar todos!
Mutriku, 08-01-11

29/12/10

SAGAR EGUNA


A iniciativa de la Comisión de Comercio del Ayuntamiento de Orio y la asociación de comerciantes Arkupe de Orio, el martes 28, se ha organizado la primera edición de “SAGAR EGUNA”.
Comentan los organizadores que la manzana no está en el lugar que se merece dentro de la gastronomía. Es un producto de nuestra tierra, con una variedad excelente, que se come y se bebe a lo largo de todo el año. Un producto excepcional.
Con el concurso de la compota se quiere dar el pistoletazo de salida a “SAGAR EGUNA”, que nace con la idea de continuidad anual. En años venideros, la asociación de comerciantes Arkupe pretende organizar en torno a la manzana, además del ya iniciado concurso de la compota, una exposición variada de las manzanas que se producen en la huertas de nuestros caseríos, la manzana en la repostería, degustación de la sidra, charlas y debates con los sidreros, cocineros y críticos de la gastronomía, etc.
En esta 1ª edición del concurso, el jurado, para otorgar los dos premios, uno a la compota tradicional y otro a la compota libre o variada en sus ingredientes, ha estado compuesto por cuatro cocineros de la localidad, de los restaurantes: Atxarri, Katina, Galerna y Juana Mª del del antiguo Toki Alai. Los premios consistían en una txapela y 300 euros para gastar en los establecimientos adheridos a la asociación de comerciantes Arkupe.
El jurado ha elogiado la calidad de las compotas. Otorgados los premios se ha distribuido las compotas gratuitamente al público asistente.
Mientras el jurado probaba y daba puntuación a las compotas se ha celebrado el sorteo de tres monumentales cestas con artículos que han donado los comerciantes de Arkupe y los números agraciados han sido: 1º premio nº 1649, 2º premio 0678 y 3º premio 0649.
Todo el acto ha sido amenizado con la música de Eneritz eta Leire dando calor a la baja temperatura que había en la plaza del Ayuntamiento.
Los organizadores, que han valorado positivamente esta iniciativa, comentan que su objetivo es consolidar el “SAGAR EGUNA” como una fiesta que promocione la manzana y su mundo para que ésta vuelva ser un valor añadido para nuestros caseríos.


publicado en Diario Vasco/Costa Urola 30/12/2010

17/11/10

Voceros de la democracia y el statu quo

Estas líneas las escribí en el avión el día que fui retenido en el aeropuerto de Barajas junto con dos compañeras, cuando nos dirigíamos a embarcar para pasar nuestras vacaciones en el Mustang, en Nepal.
El día 5 de octubre de 2010 era el elegido para comenzar mis vacaciones. Junto con dos amigas, me dirigía a Kathmandu, Nepal. Tras la espera habitual en Barajas y una vez facturados nuestros equipajes, nos dirigimos al control policial. Primero pasó una amiga, tras guardar las distancias que se siguen en estos casos nos plantamos en dos ventanillas simultáneamente, mi otra amiga y yo. Presenté el pasaporte, observaba que el policía tardaba más de lo habitual (desde hace años suelo pasar mis vacaciones en el extranjero), su miraba iba de la pantalla del ordenador al pasaporte, después hacia mi y de nuevo a la pantalla… Terminó por preguntarme: “¿ha estado en la cárcel? Sí, le respondí y añadí que salí en libertad con la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 y que mis antecedentes no deberían aparecer en la pantalla del ordenador.
El policía nacional que miraba el nombre y número de mi pasaporte, me pidió el billete de embarque y acto seguido me preguntó si viajaba con la mujer que se encontraba en la ventanilla de al lado, le respondí que sí y automáticamente el otro policía retuvo el pasaporte de mi compañera entregándolo al primero y dicendo en tono despectivo “el pasaporte de “la mujer””; preguntó si viajaba con alguién más, le respondí que con la persona que acababa de pasar y me ordenó que la llamara, también a ella le retiró el pasaporte y el billete de embarque. Protesté diciéndole que no me parecía correcto ni legal que figuraran mis antecedentes en su ordenador, que en todos los años que he salido al extranjero, era la primera vez que me sucedía algo parecido. El policía ni se inmutaba, se levantó con los pasaportes y nos ordenó que no nos moviésemos de ese lugar.
 Tras un tiempo de espera, una de mis amigas se dirigió a la ventanilla a pedir explicaciones de lo que sucedía, la respuesta fue tajante: !esperen dónde se les ha ordenado¡
Intenté ir a la comisara del aeropuerto, un empleado me dijo que se encontraba al otro extremo del aeropuerto, desistí de ir a hablar con un superior y explicarle que era un amnistiado de 1977; que ostentaba en los último siete años un cargo público como concejal en el Ayuntamiento de Deba, primero y en esta última legislatura en Orio, Guipúzcoa; que pertenecía a una organización legal como Ezker Batua Berdeak, que no tenía ningún vínculo con una organización ilegal, etc., etc.
Durante la espera veía la cara de preocupación de mis dos amigas, sentía la incertidumbre de no saber qué era lo que iba a suceder, minuto a minuto subía la indignación pensando que nos iban a hace perder el vuelo mientras hacían “sus comprobaciones”
Transcurrió casi una hora sin saber lo que sucedía. No podía creer que después de viajar en los últimos años por todo el mundo, ahora iba a tener problemas yo y quizá mis dos amigas. Cuando nos devolvieron los pasaportes y tarjetas de embarque, no nos dieron ni una disculpa, nos quejamos al policía por lo sucedido, sólo dijo que cumplía órdenes.
A primeros de 1980, padecí una “historia” aún más surreal que ésta. Solicité el pasaporte y me lo denegaron. La razón que argumentaban en el escrito que se me remitió, era que todavía no había cumplido la condena, que se me impuso en 1969. ¡Me encontraba en libertad desde hacía 3 años, fui amnistiado en abril de 1977¡
Han transcurrido más de 33 años desde que recobré la libertad y aún padezco una situación anormal, surrealista y como en tantas otras ocasiones que me está tocando vivir en esta democracia descafeinada, maldigo a todos los que claudicaron ante la resistencia de la derecha fascista, pactando una transición sin exigir responsabilidades políticas y criminales por provocar una guerra y mantener durante 40 años una dictadura.
Fui condenado por leyes fascistas, padecí prisión por luchar por las libertades, y todavía, después de 33 años, soy considerado sospechoso, no solo yo, sino también mis amigos, con los que viajo en vacaciones.  
De aquella mala cosecha, estas carencias. A los responsables de la muerte de más de 1.000.000 de ciudadanos en la guerra civil, a los  asesinos y torturadores durante 40 años de dictadura, no les paran en los aeropuertos. Ellos no fueron juzgados ni tienen expedientes con sus nombres y delitos a pesar de cometer crímenes de lesa humanidad.
Sobrevolando Asia, 6 de octubre de 2010

10/11/10

RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA. Yo no firmaré el texto sobre el Día de la Memoria

Tras el alzamiento nacional, el 18 de Julio, que derrotó al régimen de libertades, la II República, e instauró la dictadura fascista militar que duró 40 años, que dejó su sucesión “bien atada” con una monarquía que no ha sido sometida a un refrendo popular, con un monarca que nadie ha elegido, impuesto a dedo por el dictador general Franco y… con éstas estamos.

En el apogeo de la victoria, los fascistas requisaron el almacén de telas que tenía mi abuelo (natural de la Rioja y por tal circunstancia fue apodado “belarrimotxa”, ironías de la vida). En las conmemoraciones del 18 de julio, los fascistas lucían en sus balcones las sábanas de un color blanco “inmaculado”, rematado con bordados de puntilla. Mi abuelo resignado y de reojo reconocía las telas que le habían sido arrebatadas por las hordas locales fascistas. En dos ocasiones más le saquearon el almacén.

Mi padre, gudari. Luchó en la guerra civil contra los fascistas y en defensa de la II República con la graduación de teniente. Fue detenido y le impusieron tres penas de muerte, más tarde conmutadas . La dictadura fascista lo mantuvo tres años en prisión.

Como tantos otros niños en mi infancia fui a las Escuelas Nacionales,. A las nueve de la mañana nos hacían formar, cada aula una formación doble, enfrente el maestro y nos obligaban a cantar el “cara al sol”. El director de la escuela pasaba revista a las formaciones, a la caza de aquél que no cantara; los últimos de la formación sólo movíamos los labios. Aún recuerdo cómo un compañero cuando el director le llamó por no cantar el himno fascista, por miedo se meó en los pantalones. Se nos imponía como castigo por hablar en euskara, horas en el pasillo contra la pared sin poder hablar con nadie.

En 1967 fui detenido en Iruña, cuando participaba junto con miles de personas en el Aberri Eguna “ilegal”, a pesar de ser menor de edad ingresé en la prisión provincial, el Gobernador Civil de Navarra me impuso una multa de 10.000 pts.

En 1968 fui interrogado en el cuartel de la Guardia Civil de Ondarroa en relación a la rotura de una placa en memoria de los muertos franquistas que se encontraba en el cementerio.

En 1969 fui detenido. En el cuartel de la guardia civil de Ondarroa me molieron a palos y en cuartel de La Salve de Bilbao fui torturado durante dos días; me hicieron  reiteradamente el “quirófano”, el “juego de esposas”, etc. Me detuvieron por colaboración en la colocación de un petardo en un coche de la policía municipal; la onda expansiva rompió los cristales de una fachada (al día siguiente los colocó mi padre como cristalero que era). En Juicio Sumarísimo fui condenado por un tribunal militar a 25 años de prisión mayor. Para cumplir la condena me trasladaron al Reformatorio de Adultos de Ocaña, la prisión más siniestra de todo el Estado. Aislado en una celda durante tres años, donde el water era un pegote de cemento con un agujero; para evitar que las ratas entraran en la celda ponía un cubo lleno de agua; no había lavabo y durante el día eran muchas las horas que faltaba el agua. Como no tenía acceso a la ducha común,  solicité a la Dirección de Prisiones en Madrid  el derecho a la ducha y en una Junta extraordinaria, celebrada un domingo se me impuso la sanción de 60 días en celdas de castigo, la infracción era “petición colectiva”, por solicitar algo conjuntamente con otros compañeros. La censura inquisidora; un día nos entregaron la sección fija del desaparecido diario Ya, con un tijeretazo, ante nuestro asombro al ver censurada esta sección indagué y pude enterarme de que el artículo censurado decía que “Cuadernos para el Dialogo” había sido secuestrado por la censura. En tres años en este “reformatorio” sufrí muchas penalidades, me queda la anécdota de que me colocaron en la misma celda de seguridad que en su paso por Ocaña ocupó Miguel Hernández.

En abril de 1977 me pusieron en libertad con la Ley de Amnistía. Años más tarde solicité el pasaporte y me lo denegaron, aduciendo que hasta pasados 12 años, que era cuando cumplía la condena, no me lo concederían.

El 4 de octubre de 2010, fui retenido en el aeropuerto de Barajas, junto con dos compañeras, porque mis antecedentes aparecían en la pantalla del ordenador del control policial. La Amnistía no se me ha aplicado en su totalidad, la Ley de Amnistía dice que desaparecen todos los antecedentes y en mi caso no ha sido así,  todavía no se cumple esa Ley. Me pregunto si mis amigos querrán viajar conmigo.

A mi nadie me ha pedido perdón, como víctima de la dictadura, ni siquiera disculpas, ni me han dado las garantías de que puedo salir del país sin ningún sobresalto.

Por todo lo expuesto y mientras no se reconozcan todas las víctimas: las de la guerra civil, las de 40 años de dictadura, las de la guerra sucia  y  los muertos –todos- por razones políticas en esta democracia de baja calidad yo no firmare el documento sobre “el Día de la Memoria”.

Iñaki Garcia Arambarri. Mutriku 09-11-10

9/11/10

EL FLYSCH DE ZUMAIA Y EL PESQUERO MOTXO



Mis reflexiones acerca de la embarcación de pesca en modalidad de cerco MOTXO embarrancada en el flysch de Zumaya.
La primera cuestión es que hacía el barco en el biotopo protegido de esta zona litoral. La versión del armador no tiene credibilidad: “una gran ola le arrastro hasta el flysch”, ¿acaso hacia surf?
La zona ha sido declarada biotopo entre otras cuestiones por la riqueza piscícola que contiene, parece ser que por la poca profundidad de sus aguas se crea un microclima que es la causa de dicha riqueza. En estas fechas el pescado como la dorada, salmonete, lubina, etc. se cotizan al alza por la proximidad de las fiestas navideñas. La ambición ha sido la causa de la agresión al medio ambiente por partida doble:
1º- pescaba en zona preservada por su valor ecológico.
2º- el embarrancamiento está y seguirá causando daños medioambientales.
Una investigación para conocer si el MOTXO pescaba en zona prohibida y si lo han hecho otras embarcaciones es necesaria y urgente, para terminar con esta pesca furtiva.
Protocolo inexistente y una intervención con muchas lagunas
Si el rescate de la tripulación fue exitoso, de chapuza se pueden considerar las actuaciones para salvar la embarcación y minimizar sus afecciones medioambientales. Las autoridades han puesto más empeño en salir en la foto que en actuar con rapidez y contundencia, sus mensajes minusvaloran la inteligencia de los ciudadanos y de su inoperancia debían de responder para que en el futuro en una situación de catástrofe la actuación sea intachable.
En el flysch de Zumaia en pleamar la altura de la marea, en el lugar que embarrancó el Montxo es insuficiente para que flote la embarcación, y cuando las olas lo desplazaron en dirección a la costa la profundidad en marea alta se reduce sensiblemente, entre metro, metro y medio. La huella que ha dejado el barco en su recorrido sobre la rasa mareal lo evidencia.
Si el Motxo tenía en sus depósitos quince toneladas de combustible ¿por qué no se actuó durante las primeras horas para extraerle el fuel-oil, evitar su derrame y aliviarle de peso para su rescate?
Si las olas empujaban hacia la costa al Motxo ¿por qué en las primeras horas los remolcadores no sujetaron la embarcación y con la pleamar se intentó su rescate?
Si el combustible del Motxo era de una elevada volatilidad y en este proceso favorecen las olas, la alarma de su afección al biotopo ¿qué fines ha tenido?
El rescate por el remolcador ya se hacía tarde, ¿cómo entender que el cabo se rompe y se desiste?
¿Cómo es posible que el Motxo pueda seguir deambulando al antojo de las olas, destrozando los plegamientos, vertiendo más elementos contaminantes sin que se haya tratado de amarrarlo a tierra e incluso una vez descartado su rescate haberlo acercado más a la costa?
Si el verdadero problema es la afección medio ambiental que está causando y causará el Motxo por las embestidas del mar –lo destrozará y lo desparramará- se nos quiere tranquilizar diciendo que se ha retirado la red, cuando ésta prácticamente estaba en la costa y dejó de ser una amenaza para los peces?
El diputado de lo que debe informarnos es de cómo y cuando se desguazará el Motxo, se retirarán todos sus restos y qué medidas se van a tomar para que esta intervención se haga extremando todas las medidas, sea lo menos agresiva para la rasa mareal.
Mutriku 07-11-10

1/9/10

Orioko 2. Stock Azokaren Ebaluazioa


Igaro den asteburuan, abuztuak 28 eta 29, 2. stock azoka izan zen Orion. Arkupe Merkatarien Elkarteak antolatu, eta Orioko Udalak babesten duen ekimena da hau.
Oso ekitaldi arrakastatsua izan zen, bai partaidetza aldetik, eta baita ekimenei dagokionez ere.
Stock azokak iaz hasi zuen bere bidea eta aurtengoa bigarren jardunaldia da. Hala, piskanaka errotuz doan ekimena dela esan dezakegu, eta hori asteburu honetan igarri da.
Parte hartu dutenak izan dira: ANARRI etxerako tresnak, ARDATZA emakume arropak, ARGIÑE arropa denda, BEREZI emakume arropak, DAKOTA artisau-denda, EKI-LOREA belar-denda, IL GELATO izozkiak, ITZIAR kirolak, IZARRA gizonezko arropak, LORE burdindegia, LUA emakume arropak, LUIS PADRONES iturgindegia, NAHIKARI ume erropak eta oinetakoak, ORIO optika, Orioko Herri Ikastola, ORIO`S SHOP emakume-arropak, RAMIRO argazkiak, ROXA arropa-denda eta URANGA burdindegia.
Orokorrean iaz baino jende gehiago ibili da. Larunbata izan zen egunik jendetsuena. Igandea, berriz, lasaixeagoa, baina jendea etengabean ibili zen azokan barrena eta ondorioz, iazko salmentekin alderatuz hobea izan dela esan daiteke.
Larunbatean goizean goiz hasi zen jendea erosketak egiten, baina momenturik jendetsuena eguerdi partea izan zen. Arratsaldean ere ibili zen jendea, eta berriro ere Azkaiter Peloloxen kontzertuko unea izan zen animatuena.
Igandean, etxeko txikienen gozamenerako ipinitako puzgarriak martxan hasi, eta gurasoek dendaz-denda ibiltzeko aukera izan zuten. Jarraian, parrillan erretako 400 sardina eta piper razio banatu ziren. Eguna jai giroan eta dendari, nahiz erosleen alaitasunarekin amaitu zen.
Modu honetan, oro har, poz-pozik agertu dira azokan parte hartu duten merkatariak, eta hurrengo urtean ere errepikatzeko asmoa azaldu dute.
Hala ere, Merkataritzatik antolatu diren udako bi ekimen nagusien (stock azoka eta txu-txu trena) balorazioa aurki egingo da, eta datu zehatzagoak aurkeztuko dira.
Amaitzeko, lerro hauen bitartez, eskerrak eman nahi zaizkie, stock azoka aurrera eramaten lagundu duten guzti-guztiei.

Orion, 2010eko abuztuaren 31n
Iñaki Garcia Aranbarri
Orioko Udaleko Merkataritza batzordeko burua

26/8/10

II edición de la Feria Stock de Orio


El éxito de la anterior edición de la Feria de Stock organizada por la Asociación de Comerciantes de Orio, Arkupe, en colaboración con el Ayuntamiento; ha sido “leitmotiv” para organizar una nueva feria con la participación de más comercios y más actividades, manifiesta el Concejal de Comercio Iñaki García Arambarri.

Se ha elaborado un programa de actividades para que los ciudadanos-as de Orio y los foráneos que nos visiten se acerquen a la feria, haciendo que su visita sea entretenida y al mismo tiempo que “revuelven” los artículos en los stands en busca de una oportunidad, pasen unas horas provechosas y divertidas.

Una oferta variada.

Más de veinte establecimientos comerciales asociados y no asociados en Arkupe expondrán sus artículos. La variedad será una atracción: ropa y calzado infantil, ropa para mujer y para hombre, deportes, helados, ferretería, fotografía, herboristería, artesanía, todo a 100, artículos de baño, etc.

Programación del sábado:

- a las 10 horas está previsto la inauguración de la Feria de Stock permaneciendo abierta hasta las 20h.
- se instalarán tres castillos hinchables de 11h. a 13,30h. y de 17h. a 20,30h.
- a las 19,30 sesión de Rock con la actuación “Azkaider Pelox & The Rocud Band”
- durante todo el día se podrá degustar talo con chorizo.
- la txaranga “Orio” amenizará las calles.

Coincidiendo con la programación de la Feria de Stock se celebrará a las 16´30 las regata de la “Bandera Inmobiliaria de Orio” y al mediodia habrá parrillada de bonito, organizada por la ACT, en La Plaza de Orio, a un precio popular de 1,50 euros la ración.

Programación del domingo:

- la Feria de Stock permanecerá abierta de 10h a 20,30 .
- la txaranga “Orio” por la mañana amenizará las calles de Orio.
- castillos hinchables de 11h. a 13,30 y de 17h. a 20,30h.
- romería con “Disco Biran” por la tarde, de 17h. en adelante.
- al medio día, organizado por el Ayuntamiento parrillada de sardina, pimientos y sidra a 2 euros la ración.

Se han depositado todas las esperanzas en que la edición de la Feria de Stock de este año, supere en ventas a la edición anterior, la experiencia adquirida es un aval. En la clausura de la feria, el tren Txu-txu dará fin este año a su funcionamiento y el mismo será dinamizador de la feria transportando a los usuarios desde la playa al lugar de la feria, al igual que a los que asistan el domingo a las traineras, comenta el Concejal de Comercio.

26/7/10

Aieri, Ondarroa, recurso de reposición

El abajo firmante D. IÑAKI GARCIA ARAMBARRI , mayor de edad, con DNI nº 72311238-C, en representación de Ezker Batua-Berdeak, con el debido respeto y como mejor proceda en derecho, en referencia a la adjudicación del Proyecto denominado Acondicionamiento del Paseo Peatonal Existente entre Zaldupe y Aieri, en el municipio de Ondarroa (Bizkaia), nº de expediente 0/495 2010-7. Ante él incoamos

RECURSO DE REPOSICIÓN

Ante el Organo Adjudicatario correspondiente, Presidente de la Gestora Municipal, Junta de Gobierno Municipal o Pleno Municipal, pues la obligatoriedad de que aparezca el órgano ejecutor no se cumple en la publicación que da cuenta del mismo en la página web del Ayuntamiento de Ondarroa.

1- Por haber adjudicado las obras el 26 de Mayo del 2010, sin el preceptivo informe favorable de la Delegación de Costas del País Vasco, pues el plazo de alegaciones de este último estamento terminaba al día siguiente de la adjudicación ( el 27 de mayo del 2010 ).

2- Las modificaciones llevadas a cabo en el proyecto por los condicionantes impuestos desde distintos departamentos, según aparecen en la respuesta recibida desde la Agencia Vasca del Agua URA hacen a nuestra opinión que éste deba ser expuesto a un nuevo período de exposición pública.

3- Las modificaciones propuestas hacen que el camino supere el porcentaje admisible por la Ley de Accesibilidad.

4- Teniendo en cuenta que este camino afecta al LIC del Artibai en la zona clasificada como marisma en el PTS de Zonas Húmedas, en una zona no urbanizable y que además supera los 2.000 metros de superficie está incluida en los preceptos que necesitan un Estudio de Impacto Ambiental a no ser que se acomoden a lo indicado en las Normas Subsidiarias en vigor ( Ley 3/1998 de Protección del Medio Ambiente ).

5- El PTS de Zonas Húmedas, prohíbe de manera expresa los paseos peatonales en la zona en la que se encuentra delimitada, en nuestro caso en el tramo final del camino.
“La construcción de paseos marítimos: paseos URBANOS peatonales vinculados a la ribera del mar” estarán prohibidos en la zona húmeda costera de Aieri.

Además de los motivos anteriormente expuestos, nos ratificamos en las alegaciones presentadas a los diferentes expedientes en tramitación precedentes a este proceso de adjudicación de la obra, considerándolos suficientes para desechar el proyecto en cuestión.

En la tramitación del proyecto no se han considerado las afecciones a diferentes Planes Territoriales ni los informes vinculantes de diferentes Departamentos: Costas, Carreteras, PTS de Zonas Húmedas, PTS de Ríos y Riberas…

En el Decreto de Alcaldía se indica que éste recibirá la Aprobación Definitiva después de superar los 20 días de exposición Pública, aún sin cumplimentar todas estas obligaciones.

Mas grave, es el caso de haber desistido del cumplimiento de lo ordenado en la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental realizado por el Departamento de Medio Ambiente en la Reordenación de la Zona de Equipamientos de Zaldupe, realizado mediante Modificación Puntual de las NNSS, aprobado definitivamente Decreto Foral 2845/2007 del 15 de noviembre, mediante el desarrollo de este Proyecto de obra.

Todo ello sin haber recibido ningún informe técnico con medidas correctoras y protectoras, ni haberse planteado un programa de seguimiento a modo del ejecutado por el Expediente del Departamento de Transportes y Vivienda, mediante Decreto Foral 525/2007 del 4 de diciembre, de Reordenamiento de la Zona de Equipamiento de Zaldupe, de Ondarroa y Berriatua, mediante modificación de las NNSS, BOB 280/2005-P05-A-EIA

El camino peatonal que se quiere desarrollar entre Zaldupe y Aieri, aparece tanto en los planos de las NNSS de Ondarroa, como en el Modificado para el desarrollo de la Zona Equipacional de Zalbide, como propuesta de camino peatonal del Sistema General, lo que desde la Ley 2/2006 en su artículo 54, punto 1 y 2.d vienen a decir:

Artículo 54.– Red dotacional de sistemas generales.
1.– Constituyen la red de sistemas generales el conjunto de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, y en particular, los espacios libres, los equipamientos colectivos públicos, los equipamientos colectivos
privados y las infraestructuras y redes de comunicación, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento.
2 ( …)
d) Vías públicas, peatonales y de circulación rodada, que conecten y comuniquen entre sí todos los elementos de la red de dotaciones garantizando su funcionamiento como una única red.
Por todo ello, si se quiere tramitar el camino peatonal entre Zaldupe y Aieri como obra pública ordinaria o como obra dotacional pública, se tendrá que limitar a lo que indican las NNSS como elementos del Sistema General, entre otros en lo referente a su trazado.
De hecho lo que plantea el proyecto de urbanización EL ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO PEATONAL ENTRE ZALBIDE Y AIERI es el cambio de lo que indican las NNSS en vigor de Ondarroa, propone la modificación de la red dotacional de sistemas generales al no adaptarse al trazado que aparece en los planos de la zona de Aieri.
Pues desde la aprobación del PTS de Zonas Húmedas no puede realizarse el puente que uniría la zona de Aieri con el barrio de Kamiñazpi como aparece en las NNSS, ni tampoco se puede desarrollar la rotonda pues ésta se situaría en la mitad de la zona húmeda clasificada como LIC.
Así, al desviarse el camino peatonal hacia la nueva rotonda de entrada desde la variante, éste pasa de atravesar suelo urbano a pasar por suelo no urbanizable, y tambien afectando a suelos clasificados en el PTS de Zonas Húmedas, PTS de Ríos y Riberas, DPMT de Costas, Zona de Servidumbre de Carreteras…
Estos hechos son de sobra conocidos por los dirigentes municipales pues acaban de aprobar el Plan Especial de Aieri así como su Proyecto de Urbanización, habiendo hecho todo lo posible durante su desarrollo para evitar este asunto.
Son denunciables todos los trámites paralegales llevados en este sentido para hacer viable una operación urbanística especulativa en la zona de Aieri, al carecer esta zona de todos los condicionantes que hacen clasificar un terreno como Urbano (agua potable, electricidad, telecomunicaciones… ) e incumpliendo los condicionantes impuestos al Plan Especial de Aieri por el Departamento de Medio Ambiente ( provocar los mínimos perjuicios a la zona húmeda marismeña y un vial de comunicación digno tanto para bicis como para viandantes por el margen izquierdo de la ría).
Del mismo modo es reprochable la inexistencia de medida alguna para a protección del Visón europeo ( Mustela lutreola ), ni durante el período de ejecución de las obras ni cuando este se ha concluido.
Al ser el Visón europeo una especie en peligro de extinción, con presencia en el LIC del Artibai, con Plan de Gestión en vigor aprobado el 19 de junio del 2006 mediante Decreto Foral 118/2006, es obligatorio el cumplimiento de las medidas protectoras que aparecen en el mismo.
Una de esas medidas es precisamente el evitar molestias durante su período reproductor y son precisamente en esta época las fechas propuestas para la ejecución del proyecto.
El proyecto tampoco contempla el adecuar los necesarios pasos que necesita para circular entre los diferentes cursos fluviales que son su hábitat, siendo aconsejable el amejoramiento de los que se encuentran degradados y la adecuación de nuevos corredores en zonas en los que se han perdido por anteriores actuaciones.
Una de las causas de muerte más habituales del Visón europeo son los atropellos, y precisamente en marzo del 2010 apareció uno aplastado al lado del paso inferior de la variante en la zona de Aieri y la urbanización propuesta en la zona no haría más que agravar la problemática en este sentido.
Por último decir que un Proyecto de Urbanización no es una herramienta adecuada para modificar las NNSS y como dice el art. 104 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de la CAPV, y eso es lo que se pretende hacer con el Proyecto de Acondicionamiento del paseo peatonal ente Zalbide y Aieri.
En consecuencia, teniendo en cuenta todo lo anterior y según el art. 62 de la Ley 30/92 son Nulos de Pleno Derecho tanto el Decreto de adjudicación de la obra al que efectuamos esta alegación como el Proyecto de Urbanización del Acondicionamiento del paseo peatonal entre Zalbide y Aieri recogido en el Decreto del Presidente de la Gestora Municipal del 28 de enero del 2010 (recogido el 12 de marzo).
Esperando sean consideradas nuestras alegaciones, se despide atentamente: IÑAKI GARCIA ARAMBARRI, Ondarroa a 26 de julio del 2010.

5/7/10

Tercera Sentencia que anula los proyectos urbanísticos de Munto

Tercera Sentencia que anula los proyectos urbanísticos de Munto. Anteriormente anuladas las Normas Subsidiarias y Plan Parcial.

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 1 DE DONOSTIA – SAN SEBASTIAN(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA
ACTUACION RECURRIDA I ERREKURR/TUTAKO JARDUNA: DECRETO ALCALDIA AYUNTAMIENTO ORlO 604/08 QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO REPARCELACION SECTOR 8 "MUNTO" DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ORlO.

S E N T E N C I A N° 222/10

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de junio de dos mil diez.
El/La Sr/a. D/ña. BORJA LLONA GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 93/2009 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna:
DECRETO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO ORIO N° 604/08 QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO REPARCELACION SECTOR 8 "MUNTO" DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ORlO.
Son partes en dicho recurso: como recurrente IÑAKI GARCIA ARAMBARRI, representado por el/la Procurador ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y dirigido por el/la Letrado; como demandada AYUNTAMIENTO DE ORlO - ORIOKO UDALA y JUNTA DE CONCERTACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION DEL SECTOR 8 MUNTO DE ORlO,
representado por el/la Procurador FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y dirigido por el/la Letrado.
1. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2.009 interpuso el recurrente recurso contencioso administrativo frente a la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Mediante escrito de 18 de mayo de 2.009 se formuló demanda por el actor.
TERCERO.- Con fecha 17 de junio de 2.009 se formuló contestación a la demanda por
la Administración demandada, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado.
La Junta de Concertación demandada formuló contestación a la demanda mediante
escrito de 23 de julio de 2.009, solicitando, igualmente, la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado.
CUARTO.- Por auto de 30 de julio de 2.009 se señaló la cuantía del recurso como
indeterminada, emplazándose a las partes para proponer prueba, proponiéndose aquella prueba documental que obra en los ramos de prueba.
QUINTO.- Practicada la prueba propuesta por las partes, éstas formularon conclusiones escritas.
SEXTO.- Mediante Providencia de 28 de diciembre de 2.009 se requirió a las partes
para que informasen al Juzgado sobre la conveniencia de suspender el procedimiento por prejudicialidad en relación con el RC 845/2008, seguido ante la Sala de 10 Contencioso Administrativo del TSJPV, mostrándose las partes conformes con la misma, suspensión que fue acordada por auto de 25 de enero de 2.010.
Puesto en conocimiento del Juzgado la resolución del RC 845/2.008 por la Sala de 10
Contencioso Administrativo del TSJPV, se solicitó por este Juzgado testimonio de la Sentencia dictada en dicho procedimiento, alzando la suspensión del procedimiento mediante auto de 18 de mayo de 2.010, emplazando a las partes por común plazo de cinco días para que alegaran sobre la incidencia de dicha resolución sobre el presente procedimiento, habiendo evacuado todas las partes dicho trámite.
SÉPTIMO.- Mediante Providencia de 17 de junio de 2.010, quedaron los autos conclusos para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Objeto del recurso.
PRIMERO.- Acto administrativo impugnado.
Constituye el objeto del presente recurso el DECRETO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO ORlO N° 604/08 QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO REPARCELACION SECTOR 8 "MUNTO" DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ORIO.
II. Pretensiones de las partes.
SEGUNDO.- Pretensiones del recurrente.
El recurrente, en el ejercicio de la acción pública, formula recurso contencioso administrativo frente al precitado proyecto de reparcelación, solicitando la declaración de nulidad del mismo.
Sustenta sus pretensiones sobre los siguientes argumentos:
a) Con fecha 26 de diciembre de 2.006 se aprobó por el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Orio, revisión que fue objeto de recurso contencioso administrativo, recayendo Sentencia nº 660/2.008 en el RC 329/2007 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, resolviendo declarar nulo de pleno Derecho el acuerdo de 26 de diciembre de 2.006 y, por extensión, la revisión de las NNSS.
b) Con fecha 4 de marzo de 2.008 se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento de Orio el Plan Parcial del Sector 8 "Munto" de las NNSS de Orio, el cual fue objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (y en el que ha recaído, con posterioridad a la demanda Sentencia, como posteriormente se señalará).
c) El ámbito en el que se desarrolla el Proyecto de Reparcelación impugnado (Sector 8 "Munto") está calificado como zona inundable por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica, aprobado por Decreto 415/1.998, de 22 de diciembre, por el Consejo del Gobierno Vasco.
d) Con fecha 20 de julio de 2.004, el Ayuntamiento demandado suscribió un Convenio
Urbanístico con los propietarios de las parcelas del ámbito litigioso, pactando la monetarización del 10% de cesión obligatoria del aprovechamiento resultante a favor del demandado en la suma de 250.000 euros, si bien en el proyecto de reparcelación está cuantía es considerada una carga de urbanización. Como el Ayuntamiento no participa en la equidistribución de beneficios y cargas, al contrario que el resto de propietarios, ello determina la producción de un quebranto económico para el mismo.
e) El proyecto de reparcelación infringe lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Costas, toda vez que la construcción de garajes en zona de servidumbre de protección es un uso no permitido, además de no haberse recabado la preceptiva autorización de la Administración Autonómica conforme al Decreto 196/1.997, de 29 de agosto.
f) El proyecto de reparcelación no cumple el estándar del 75% de reserva de Vivienda
de Protección Pública e infringe el articulo 79 de la Ley 2/2.006, de Suelo y Urbanismo en lo que se refiere a las parcelas dotacionales.
g) La cesión del 10% de aprovechamiento lucrativo, monetarizado en la suma de 250.000 euros no puede ser considerado una carga de urbanización, sino que debe ser abonada por el resto de propietarios de la unidad de ejecución.
TERCERO.- Oposición del Ayuntamiento de Orio y de la Junta de Concertación.
El Ayuntamiento de Orio y la Junta de Concertación demandados se opone al recurso contencioso administrativo can base en argumentos muy similares, por lo que pueden
sintetizarse conjuntamente sin alterar la sustantividad de los mismos, corno sigue:
a) El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia, donde se ubica el municipio de Orio, declara, con carácter prevalente sobre el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica, al Sector Munto 8 de las NNSS de Orio como área preferente de nuevo desarrollo residencial de alta densidad.
b) En el Convenio Urbanístico suscrito el 20 de julio de 2.004 entre el Ayuntamiento y
los propietarios de las parcelas incluidas en el proyecto de reparcelación, se estableció la monetarización del 10% del aprovechamiento lucrativo a favor del Ayuntamiento en la suma de 250.000 euros, además de la adjudicación al Consistorio de dos parcelas, la PR-2 y PR-5, libres de cargas y gravámenes urbanísticos.
c) El Ayuntamiento participa, al igual que el resto de propietarios, en la equidistribución de beneficios y cargas atendiendo a su cuota estimada de su propiedad patrimonial que aporta en forma de superficie, recibiendo por ello una cuota indivisa de 21,1130% de la parcela edificable PR-1 y una cuota indivisa de 20,5721 % de la parcela edificable PR-3, además del 10% de aprovechamiento lucrativo monetarizado.
d) Con relación a la infracción de la Ley de Costas, se invoca el informe de la Dirección General de Costas de 28 de junio de 2.007, en el que se determina que el aparcamiento subterráneo proyectado presta servicios necesarios para el dominio público marítimo terrestre.
e) En cuanto a la alegada infracción de la Ley 2/2.006, de Suelo y Urbanismo, el estándar de vivienda protegida no es aplicable a las modificaciones o revisiones del planeamiento general que a la entrada en vigor de la precitada norma contaran con una aprobación inicial, como ocurre en este caso.
III. Examen del recurso.
CUARTO.- Nulidad de pleno Derecho del Proyecto de reparcelación impugnado por falta de cobertura de planeamiento. Estimación del recurso.
No es controvertido que el Proyecto de reparcelación objeto del presente recurso constituye un acto de ejecución dictado en desarrollo directo del Plan Parcial del Sector 8 "Munto" de las NNSS de Orio que, su vez, constituye una norma de planeamiento de desarrollo de las NNSS de planeamiento del municipio de Orio (art. 43.1 c) del Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), cuya revisión se aprobó con fecha 26 de diciembre de 2.006 por el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.
Pues bien, sentado lo anterior, conviene comenzar señalando que, conforme consta acreditado en autos, la revisión de las NNSS de Orio aprobadas el 26 de diciembre de 2.006, del que el acto de ejecución impugnado es lógica consecuencia, fue declarado nulo de pleno Derecho por Sentencia nº 660/2.008 en el RC 329/2007 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Asimismo, con relación al Plan Parcial del Sector 8 "Munto" de las NNSS de Orio, en cuya ejecución se dicta el acto administrativo ahora impugnado, fue anulado mediante Sentencia nº 112/2010, de 17 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 845/2.008. Si bien se acordó la anulación del mismo y no la declaración de nulidad de pleno Derecho, tal cuestión carece de relevancia dado que, al tratarse el precitado Plan Parcial de una disposición general, conforme al artículo 62.2 de la Ley 30/1.992 son nulas las disposiciones administrativas que infrinjan la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.
Por consiguiente, la anulación del Plan Parcial tiene los mismos efectos que la declaración de nulidad de pleno Derecho al tratarse de una disposición general.
Sentado lo anterior, resulta obvio que la nulidad judicialmente declarada de la Revisión de las NNSS y del Plan Parcial que desarrolla las mismas y el ámbito afectado por el Proyecto de reparcelación, determina que éste carezca de cobertura de aquel planeamiento que pretende ejecutar. No puede ejecutarse o gestionarse aquello que, al declararse nulo de pleno Derecho, no despliega efectos dada la eficacia ex tunc de tal declaración.
La nulidad de pleno Derecho de los actos de ejecución con causa en la nulidad del planeamiento que les sirve de cobertura no es cuestión novedosa o ajena nuestra doctrina jurisprudencial. Así, con carácter general, la doctrina jurisprudencial viene entendiendo que la nulidad del planeamiento en cuya ejecución se dicta un concreto acto administrativo arrastra la invalidez de éste, en nuestro caso, del proyecto de reparcelación.
Señala la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
de 14 de diciembre de 1.998, lo siguiente:
"Como certeramente señala el Tribunal "a quo" en el cuarto fundamento jurídico de la sentencia recurrida, el Plan General de Ordenación Urbana es una norma reglamentaria, cuya nulidad radical acarrea la de los actos de ejecución y desarrollo de la misma, y, por consiguiente, el acuerdo Municipal aprobatorio de los Estatutos y Bases de actuación de un determinado área para su ejecución por el sistema de compensación no es un acto independiente del planeamiento municipal declarando nulo de pleno derecho, sino que, por el contrario, es un acto de ejecución de éste, que por lo mismo deviene nulo, de manera que carece de aplicabilidad a este supuesto el precepto contenido en el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, en cuya infracción se basa el motivo de casación tercero, que por ello debe ser desestimado también".
En similar sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 de noviembre de 2.002, reza así:
"El criterio que sostenemos en la presente sentencia aceren del enjuiciamiento del Proyecto de urbanización a partir de la nulidad declarada de las normas subsidiarias y del plan parcial, aunque tales declaraciones hayan sido objeto de recurso, ha sido considerada ajustada por el TS. Tal y como afirma en sus Sentencias de fecha 20 de Diciembre de 2001, 14 de Febrero de 2002, 16 de Marzo de 2002, 4 de Mayo de 2002, así como en la de fecha 26 de Febrero de 2002 "SEGUNDO.- En su primer motivo de casación, con cita de distintos preceptos legales, la parte recurrente invoca los principios de eficiencia de la acción administrativa y ejecutividad de los actos administrativos que, a su juicio, han sido desconocidos por la sentencia recurrida. En realidad, toda argumentación de este motivo adolece del mismo defecto, el de repetir lo ya alegado ante la Sala de instancia sin combatir adecuadamente el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
Como ya dijimos en nuestras sentencias de 4 de mayo 20 de diciembre de 2001 Y 14 de febrero de este mismo año, no se trata de que los actos administrativos tengan o no ejecutividad ni de que se haya o no pedido la ejecución provisional de la sentencia anulatoria de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, sino de que con ocasión de una licencia de obras cabe la impugnación indirecta del plan que haya sido aplicado para la concesión de aquélla y que, si ese plan ha sido ya anulado en virtud de una impugnación directa, el Tribunal sentenciador puede, como ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, utilizar los mismos argumentos que empleó para anular el plan para anular también los actos dictados en su aplicación."
En síntesis, al carecer el proyecto de reparcelación impugnado de cobertura de planeamiento, debiéndose entender tanto la Revisión de las NNSS como el Plan Parcial del Sector 8 "Munto" de las NNSS de Orio (ambas nulas de pleno Derecho) como disposiciones generales con rango normativo, conforme al artículo 62.1 f) de la Ley 30/1.992 procede declarar la nulidad de pleno Derecho del acto impugnado por ser contrario al ordenamiento jurídico y permitir la adquisición de facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.
QUINTO.- Costas procesales.
No ha lugar a realizar imposición de costas.
SEXTO.- Modo de impugnación.
La presente resolución NO ES FIRME Y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ordinario.
SÉPTIMO.- Plazo del dictado de la Sentencia.
La presente resolución se dicta dentro del plazo legal del artículo 67.1 de la LJ. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

1º Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Arrizabalaga Lertxundi en nombre y representación de don IÑAKI GARCÍA ARAMBARRl frente al DECRETO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO ORlO N° 604/08 QUE APRUEBA DEFINITNAMENTE EL PROYECTO REPARCELACION SECTOR 8 "MUNTO" DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ORlO.
2º Que debo declarar y declaro la NULIDAD DE PLENO DERECHO del mismo conforme al artículo 62.1 f) de la Ley 30/1.992.
3º Sin imposición de costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación (articulo 81.1 de la LJCA), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 1885, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito (DA 15a LOPJ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.